{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la persona titular de la Subdirección General de Programas:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado y prórroga de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, subvencionadas a organizaciones no gubernamentales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), de los Centros de Acogida a Refugiados (CAR) y de cualesquiera otros Centros de Migraciones</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las personas titulares de las direcciones de los CETI y de los CAR:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI y CAR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI y CAR.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigésimo. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones y de las Direcciones de los Centros de Migraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la persona titular de la Subdirección General de Emergencias y Centros de Migraciones: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) y de otros centros de migraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En las personas titulares de las direcciones de los CETI:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, prórroga, baja ordinaria de los residentes en los CETI.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los CETI.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.17 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791 Trigésimo bis. Delegación de competencias en las personas titulares de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional y de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida, así como de las Direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se aprueba la delegación de la persona titular de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal del ejercicio de las competencias siguientes, en los órganos relacionados a continuación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En la persona titular de la Subdirección General de Programas de Protección Internacional: la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja de beneficiarios en las plazas del Sistema de Acogida de Protección Internacional, gestionadas a través de organizaciones no gubernamentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En la persona titular de la Subdirección General de Centros del Sistema de Acogida: la resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En las personas titulares de las direcciones de los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º La iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos administrativos de ingreso, traslado, prórroga y baja ordinaria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La iniciación, ordenación e instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos administrativos de baja obligatoria de los residentes en los Centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.18 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791</p>\n<h3 class=\"lf-part\">CAPÍTULO VII</h3>\n<p class=\"lf-p\">Disposiciones generales Trigésimo primero. Normativa aplicable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones efectuadas mediante esta orden se regirán por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En el supuesto de cambios en los titulares de los órganos referidos en la presente orden, se entenderá la pervivencia de las delegaciones salvo revocación expresa efectuada por el órgano delegante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigésimo segundo. Ejercicio de competencias delegadas.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de competencias indicarán expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigésimo tercero. Suplencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.</p>\n<p class=\"lf-p\">Trigésimo tercero. Suplencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos delegados, se sustituirán entre sí en el ejercicio de las competencias delegadas siguiendo el orden establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las Subdirecciones Generales y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, éstos serán sustituidos por los Subdirectores Generales de cada centro directivo, de forma rotatoria, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, tras la modificación operada por el Real Decreto 286/2021, de 20 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 de la Orden ISM/295/2022, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2022-5791 Trigésimo cuarto. Régimen transitorio.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la Orden de delegación de competencias de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos y la Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos para determinar el momento de iniciación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, por las órdenes citadas en el apartado anterior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La presente orden será de aplicación a los encargos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigésimo quinto. Pérdida de eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan sin efecto:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Orden ESS/1774/2016, de 4 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Empleo y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos, en lo que afecte al ámbito de actuación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Orden ISM/132/2020, de 10 de febrero, por la que se ratifican y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.</div>\n<p class=\"lf-p\">Trigésimo sexto. Eficacia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente orden de delegación de competencias producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 26 de abril de 2021.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.</p></div>", "next": 0}