{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Orden estatal de 8 de agosto de 1986 por la que se fijan las retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de la Red Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía; modificada por la Orden de 4 de diciembre de 1986.</p>\n<p class=\"lf-p\">Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de 1 de marzo de 2001 por la que se ordena la publicación del Acuerdo de concertación social sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal sanitario no facultativo y del personal no sanitario del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de 18 de noviembre de 2003 por la que se ordena la publicación del Acuerdo sobre mejora retributiva y profesional del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Decreto 155/2005, de 9 de junio, sobre un régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud previo a la implantación del régimen de desarrollo profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de 28 de julio de 2006 por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se regulan el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal diplomado sanitario y las bases de negociación del régimen definitivo de carrera profesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Resolución de 25 de octubre de 2007 por la que se ordena la publicación del Acuerdo por el que se regula el acceso extraordinario a la carrera profesional del personal de las categorías de gestión y servicios y sanitarias de formación profesional con vínculo estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 24 de mayo de 2006 por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la consolidación de grado personal para determinadas categorías de personal estatutario fijo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el procedimiento de reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal del Servicio Gallego de Salud.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se modifica el punto Uno de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, que queda redactado como sigue: «Uno. Se crea la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, que adecua su actividad al derecho privado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este ente será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar el despoblamiento de ese territorio, impulsará la creación y ampliación de explotaciones agrarias y ganaderas en cuanto que actividades productivas relevantes en el medio rural gallego, mediante la promoción y gestión, y posibilitará la creación y ampliación de explotaciones agrarias y ganaderas, en cuanto que actividades productivas relevantes en el medio rural gallego, mediante la gestión del Banco de Tierras de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, este ente será el órgano competente en materia de desarrollo comarcal, que ejercerá como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el diseño, aplicación, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo comarcal, y que se encargará a su vez de la tarea de dinamización comarcal a través de los centros de desarrollo comarcal dependientes de la Xunta de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este ente se adscribe a la consejería competente en materia de desarrollo rural.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se añaden al punto Dos de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, a continuación de las ya existentes, las letras j), k), l) y m), con el siguiente contenido: «Dos. Las funciones de la agencia serán:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos agrarios de desarrollo rural.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">k)</span>Gestionar y aplicar las medidas contenidas en los programas de desarrollo rural sostenible, en el marco de la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o de la norma que la sustituya, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan otros órganos de la Administración autonómica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">l)</span>La gestión de los bienes y de los derechos incorporados al Banco de Tierras de Galicia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">m)</span>La realización de la función de servicio de transmisión mediante arrendamiento con respecto a los terrenos rústicos procedentes de explotaciones en las que cesase anticipadamente la persona titular, sin ser cedidas a terceras personas.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Se añade una letra d) al artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, con el siguiente contenido: «d) La recopilación y el tratamiento de información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consejerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Se modifica la letra b) del punto 1 del artículo 13 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, que queda redactado como sigue: «b) La vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de sostenibilidad y paisaje.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. Los puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán cubiertos por personal en régimen de derecho laboral o por funcionarios de la Comunidad Autónoma de Galicia o de otras administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el punto 3 del artículo 11 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, que quedará redactado como sigue: «3. Los convenios de colaboración que se suscriban por los sujetos determinados en el artículo 1, letras a), b) y d), de la presente norma, necesitarán la autorización previa del Consejo de la Xunta cuando impliquen asunción de obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros o cuando dichas obligaciones, aunque no superen la citada cifra, tengan carácter plurianual.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Modificación de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican el apartado 1 del artículo 5 y el artículo 7 de la Ley 3/1993, de 16 de abril, de las aparcerías y de los arrendamientos rústicos históricos de Galicia, que quedan redactados como sigue: «1. Los arrendamientos rústicos y las aparcerías a que se refiere el artículo 2 que estuviesen vigentes a la entrada en vigor de esta ley quedarán prorrogados hasta el 31 de diciembre del año 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 para el caso de acceso del arrendatario o aparcero a la propiedad.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de que, llegada la fecha de extinción de los arrendamientos o aparcerías, el arrendatario o aparcero cumpliese los 60 años, se le prorrogaría el contrato de forma excepcional hasta que el titular alcanzase la edad de jubilación.» «Artículo 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Xunta de Galicia podrá establecer las medidas necesarias para facilitar el acceso a la propiedad de los arrendatarios y aparceros a que se refiere la presente ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 56 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido: «7. En todo caso, los ingresos que recauden las administraciones públicas de Galicia en concepto de aportación de las personas usuarias para su participación en el coste de los servicios del sistema gallego de servicios sociales estarán afectados a la financiación del servicio y a la prestación que reciban.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Desarrollo de la ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2010.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.</p></div>", "next": 0}