{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">19.6 Las Corporaciones locales serán competentes para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones referidas en el apartado anterior hasta el límite de cuantía que para el ejercicio de la potestad sancionadora establezca en cada caso la legislación de Régimen Local.</p>\n<p class=\"lf-p\">19.7 Cuando los actos, prácticas y omisiones a que se refiere el presente Real Decreto sean cometidos mediante concierto o conducta sistemática o deliberadamente paralela, entre dos o más Empresas, la autoridad competente dará traslado de las actuaciones al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos de la Ley 110/1963, de 20 de julio, sin perjuicio de que se instruya el expediente y se adopte, en su caso, la resolución sancionadora que proceda en virtud de este Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 19.1 y 2 por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21531.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150 y 250, de 19 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-27540.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 19</span><span class=\"lf-art-t\">Organos competentes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Se convierten a euros las cuantías contempladas en los apartados 19.1 y 2 por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21531.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactado conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150 y 250, de 19 de octubre de 1983. Ref. BOE-A-1983-27540.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las garantías previstas en los artículos 16 y 17 de este Real Decreto, serán igualmente aplicables en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para determinados bienes y servicios, y cuando ello fuera necesario, podrán utilizarse los métodos específicos de tomas de muestras, muestreo y pruebas periciales que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las garantías previstas en los artículos 16 y 17 de este Real Decreto, serán igualmente aplicables en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que lo previsto en el apartado 1 no se aplicará a los productos alimenticios, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7125#dasegunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Para determinados bienes y servicios, y cuando ello fuera necesario, podrán utilizarse los métodos específicos de tomas de muestras, muestreo y pruebas periciales que reglamentariamente se determinen.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deja sin efecto lo previsto en el apartado 1 para los productos alimenticios, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7125#dasegunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Se deja sin efecto lo previsto en el apartado 1 para los productos alimenticios, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto 538/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7125#dasegunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo establecido en el presente Real Decreto será aplicado por los órganos de las Administraciones públicas de acuerdo con sus respectivas competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Disposición transitoria primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente disposición será de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, en cuanto a los términos establecidos para la prescripción y caducidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las normas contenidas en el presente Real Decreto, no serán de aplicación a los expedientes que se hallen en tramitación en el momento de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los Ministerios competentes se dictarán las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogados:</p>\n<p class=\"lf-p\">1.º Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas, premodifica el articulo 6. del Decreto 3052/1966, sobre competencias para imposición de multas por infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Decreto 2147/1973, de 17 de agosto, por el que se coordinan y complementan los Servicios de Inspección en materia de disciplina del mercado de la Dirección General de Comercio Interior y la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de infracciones y caducidad del procedimiento, en materia de disciplina de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Decreto 1552/1973. de 31 de mayo, sobre pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina de mercado.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Decreto 2486/1974, de 9 de agosto, por el que se desarrolla la facultad otorgada al Gobierno por el Decreto-ley 12/1973, sobre cierre de establecimientos.</p>\n<p class=\"lf-p\">7.º Resolución de 1 de julio de 1974 de la Dirección General de Información e Inspección Comercial por la que se dictan normas para regular lo dispuesto en el articulo 3. del Decreto 1552/1974.</p>\n<p class=\"lf-p\">8.º Decreto 2901/1967, de 2 de diciembre, por el que se regula la tramitación de los expedientes seguidos por el procedimiento de urgencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">9.º Orden de 4 de enero de 1968 sobre aplicación del Decreto 2901/1967, de 2 de diciembre, regulador del procedimiento de urgencia.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Decreto 526/1968, de 14 de marzo, por el que se amplía el alcance del procedimiento especial de urgencia regulado por el Decreto 2901/1967.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>Decreto 2696/1972, de 15 de septiembre, sobre aplicación de procedimiento de urgencia en materia de márgenes comerciales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">12.</span>Decreto 3479/1972, de 14 de diciembre, sobre aplicación del procedimiento especial de urgencia a infracciones en materia de disciplina de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">13.</span>Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre, sobre disciplina de mercado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">14.</span>El articulo 5. del Decreto 797/1975, de 21 de marzo, modificado por el Real Decreto 3596/1977 de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de alimentación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>Real Decreto de 22 de diciembre de 1908.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">16.</span>Decreto 2177/1973, de 12 de julio, por el que se regulan las sanciones por fraude en los productos agrarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">17.</span>Capítulo V del Real Decreto 3629/1977, de 9 de diciembre, sobre regulación, clasificación y condicionado de las industrias agrarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">18.</span>Y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto, excepto las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero y de la Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales.</div>\n<p class=\"lf-p\">Redactados los apartados 5, 9 y 17 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 562/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13409#dd Redactados los apartados 5, 9 y 17 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983. Ref. BOE-A-1983-22150.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de la Presidencia, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ</p></div>", "next": 0}