{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Todos los gastos y posibles indemnizaciones derivados de la intervención, depósito, decomiso, transporte o destrucción de los bienes o productos que prevé este precepto serán exigibles a quien sea sancionado.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-91\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 91</span><span class=\"lf-art-t\">Medidas provisionales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Una vez incoado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, aquellas medidas de carácter provisional que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, la eficacia de la resolución que pudiera recaer o las exigencias derivadas de los intereses generales, así como para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción. En caso de urgencia inaplazable, las medidas provisionales podrán ser adoptadas por el órgano competente para acordar el inicio del procedimiento o por su instructor.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las medidas de carácter provisional que pueden adoptarse son, entre otras, las siguientes:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El precintado de aparatos, equipos o vehículos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones o del establecimiento o servicio de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La suspensión temporal del título administrativo legitimador del ejercicio de la actividad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La inmovilización o el decomiso de productos ilegalmente obtenidos, así como el decomiso de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La adopción de medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño a la salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En caso del decomiso previsto en el apartado anterior, letra d, será de aplicación lo establecido el artículo 90.2 y 3. El depósito de los efectos decomisados se realizará en los lugares que al efecto disponga la autoridad que acuerde el decomiso.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-92\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 92</span><span class=\"lf-art-t\">Competencia para imponer sanciones en materia de salud pública</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La competencia para ejercer la potestad sancionadora en materia de salud pública corresponde a los siguientes órganos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>A la Directora o el Director de los servicios provinciales del departamento responsable en materia de salud, hasta 12.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>A la Directora General o el Director General responsable en materia de salud pública, de 12.001 a 30.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>A la Consejera o el Consejero responsable en materia de salud, de 30.001 a 200.000 euros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Al Gobierno de Aragón, a partir de 200.001 euros.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-93\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 93</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">El procedimiento sancionador en materia de salud pública debe ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias de régimen jurídico y de procedimiento, en particular al título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-94\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 94</span><span class=\"lf-art-t\">Sujetos responsables</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Son sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que incurren en acciones u omisiones tipificadas como infracciones en materia de salud pública aun a título de simple inobservancia.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-95\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 95</span><span class=\"lf-art-t\">Prescripción</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Municipios de población superior a 50.000 habitantes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los municipios de población superior a 50.000 habitantes deberán disponer de medios propios para ejercer sus competencias en el ámbito de la salud pública. No obstante, podrán celebrar convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón para mejorar la efectividad de sus actuaciones en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Coordinación de actuaciones en el ámbito infraprovincial.</p>\n<p class=\"lf-p\">La dirección general responsable en materia de salud pública, mediante los instrumentos normativamente previstos, llevará a efecto la coordinación de los servicios de salud pública en el ámbito inferior al provincial, como son las áreas y zonas básicas de salud pública, impulsando las medidas de gestión que requieran las necesidades en salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Competencias de las entidades locales en salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias de las entidades locales recogidas en la presente ley deberán adaptarse a lo que establezca el modelo de organización propio de la Administración local que aprueben las Cortes de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, de manera que la Comunidad Autónoma se dote de un modelo de salud propio en función de sus circunstancias territoriales, socioeconómicas y poblacionales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Procedimientos sancionadores en tramitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la aplicación de la regulación más favorable tanto en la calificación de las infracciones como en la imposición de las sanciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellas materias cuya regulación remite la presente ley a un futuro desarrollo reglamentario, en tanto este no se produzca resultará de aplicación, en cada caso, la normativa de dicho rango vigente a la entrada en vigor de esta ley, siempre que no contradiga lo dispuesto en ella.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Mantienen su vigencia, con rango reglamentario, los artículos 31 y 32 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Adaptación del mapa de salud pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, adaptará el mapa de salud pública actual al modelo comarcal recogido en el Estatuto de Autonomía de Aragón de manera que se garantice el mantenimiento de los servicios a nivel territorial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones de carácter general de desarrollo y aplicación de la presente ley que resulten necesarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita asimismo al titular del departamento responsable en materia de salud pública para proceder al desarrollo reglamentario de la ordenación y del funcionamiento del sistema de atención a alertas en salud pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión interdepartamental de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, regulará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo aragonés de salud pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Aragón deberá, asimismo, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollar las previsiones contenidas en los artículos 50 y 52.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 26 de junio de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.</p></div>", "next": 0}