{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Adicionalmente, si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se presumirá, salvo prueba en contrario, que el precio cotizado en un mercado activo es la mejor estimación del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio neto, distintas de las inversiones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas. En particular, se aplicará este criterio a las inversiones en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Deterioro del valor en activos financieros valorados a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se valoran a valor razonable con cambios en el patrimonio neto los activos financieros incluidos en la categoría de disponibles para la venta que comprende, entre otros, salvo que corresponda su incorporación a otra categoría: las inversiones en instrumentos de patrimonio de otras empresas, tales como las acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, además de los valores representativos de deuda tales como las obligaciones, bonos y pagarés de empresa, o emitidos por otros entidades, que coticen en un mercado activo y no cumplan los requisitos para incluirlos en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando exista evidencia objetiva de deterioro, la corrección de valor para estos activos se calculará por diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la valoración.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Un precio cotizado en un mercado activo proporciona la evidencia más fiable sobre el valor razonable y debe emplearse sin ajustar para valorar el valor razonable siempre que esté disponible.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, salvo en el caso de los instrumentos de patrimonio, cuyo incremento de valor se contabilizará directamente en el patrimonio neto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>En consecuencia, para el caso de instrumentos de patrimonio, las pérdidas por deterioro originan un nuevo precio de adquisición del activo financiero que será el que habrá que tomar como referencia en el futuro para contabilizar, en su caso, una nueva pérdida por deterioro aplicando los criterios recogidos en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Información a incluir en la memoria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La información a incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas se deberá suministrar por clases de activos financieros, para cuya determinación habrá que considerar la naturaleza de los mismos y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad, o la norma de registro y valoración sobre activos financieros del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La empresa informará de los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Por cada clase de activos financieros, se informará de aquellos cuyo deterioro se haya determinado individualmente, incluyendo los factores que la empresa ha considerado en el cálculo de la corrección valorativa, y una conciliación de las variaciones en la cuenta correctora de valor durante el ejercicio.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Respecto a las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se detallará información sobre el importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Quinta. Deterioro del valor de las existencias.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El valor neto realizable es el importe que la empresa espera obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación. En consecuencia, para estimar este importe, el valor razonable es el mejor referente.</div>\n<p class=\"lf-p\">La diferencia que pueda existir entre ambos conceptos obedece a que el primero responde a factores específicos de la empresa, fundamentalmente, a su capacidad de imponer precios de venta por encima o debajo del mercado, por asumir riesgos distintos, o por incurrir en costes de producción o comercialización diferentes a los de la generalidad de las empresas del sector.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los bienes y servicios que hubieren sido objeto de un contrato de venta o prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio de adquisición o el coste de producción de tales bienes y servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>De acuerdo con lo anterior, la empresa no corregirá el valor de las materias primas siempre que espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste y de los correspondientes gastos de comercialización.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando proceda realizar una corrección valorativa, es decir, en el caso de que no se espere recuperar el valor en libros, el precio de reposición de las materias primas, salvo prueba en contrario, es la mejor medida disponible de su valor neto realizable.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin embargo, cuando no se vaya a continuar con la fabricación del producto del que forman parte las materias primas o éstas no se vayan a utilizar en el proceso productivo, el valor neto realizable de las materias primas será el importe que se puede obtener por su enajenación en el mercado, deduciendo los costes estimados de venta necesarios para llevarla a cabo, si este último importe fuese menor que el precio de reposición.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El análisis del deterioro se realizará por cada una de las categorías de existencias. En el caso de existencias de servicios se analizará el deterioro por cada uno de los servicios con precio de prestación independiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las hipótesis empleadas para calcular la posible pérdida por deterioro deben ser razonables, realistas y basadas en criterios que tengan una base empírica contrastada. En particular, deberá prestarse especial atención a verificar que el plan de negocios empleado por la empresa para realizar sus estimaciones es acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la empresa.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección valorativa será objeto de reversión reconociendo un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>En la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas se precisarán los criterios de valoración seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro de las existencias, así como el importe de dichas correcciones y, en su caso, de la reversión que se hubiere contabilizado. Asimismo, se desglosarán las circunstancias o eventos que hayan producido cada pérdida por deterioro o su reversión.</div>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en que el valor razonable de las existencias sea inferior al valor neto realizable, en la memoria se deberá incluir toda la información significativa que justifique la diferencia entre ambos importes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando el valor neto realizable sea inferior al valor razonable, la empresa contabilizará una pérdida por deterioro si el valor neto realizable es inferior al valor en libros de las existencias. En estos casos, en la memoria también deberá incluirse toda la información significativa sobre el criterio aplicado y las circunstancias que han motivado la corrección valorativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 18 de septiembre de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Ana M.ª Martínez-Pina García</p></div>", "next": 0}