{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustará a lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal autorizar las variaciones presupuestarias siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal ni se financien con aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorizar las variaciones presupuestarias que incrementen los créditos para gastos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3433</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 44</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen presupuestario</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará y aprobará anualmente un anteproyecto de presupuesto, cuyos créditos tendrán carácter limitativo, y lo remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su posterior integración en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos por categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que, en todo caso, tendrán carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La autorización de las variaciones que supongan un incremento global de los créditos inicialmente aprobados, se ajustará a lo siguiente:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Corresponde al Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal autorizar las variaciones presupuestarias siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal ni se financien con aportaciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar las variaciones presupuestarias que incrementen los créditos para gastos de personal.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Si la variación afectase a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, la competencia para autorizar ambas modificaciones corresponderá a la autoridad que tuviera atribuida la modificación en el Presupuesto del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Las variaciones internas entre las diversas partidas presupuestarias, que no incrementen la cuantía global del presupuesto, serán aprobadas por el Presidente Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, salvo que afecten a los créditos para gastos de personal en cuyo caso la autorización será competencia del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Las variaciones del Presupuesto, una vez autorizadas por el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, serán comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976 Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3433</p>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-45\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 45</span><span class=\"lf-art-t\">Contabilidad de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.</div>\n<p class=\"lf-p\">Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal dispondrá de un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este sistema de información estará interrelacionado con el registro contable de facturas, que deberá ser gestionado en los términos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en colaboración con la Intervención General de la Administración del Estado, implantará un sistema de contabilidad analítica que proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones y para la determinación de las tasas y precios públicos. La información resultante se incluirá en la memoria anual de actividades desarrolladas por la Autoridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-46\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 46</span><span class=\"lf-art-t\">Cuentas anuales</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas dichas cuentas por la Intervención General de la Administración del Estado se someterán al Presidente para su aprobación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Una vez aprobadas, el Presidente rendirá las cuentas anuales a través de la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. La remisión a la Intervención General de la Administración del Estado se realizará dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.</div>\n<h4 class=\"lf-art\" id=\"a-47\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 47</span><span class=\"lf-art-t\">Control económico y financiero</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.</p></div>", "next": 0}