{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Diseñar estrategias de acción y promoción de la salud comunitaria enfocadas a atender el sufrimiento psíquico de origen social mediante la implementación de unidades de atención y seguimiento de la prescripción social, junto con las distintas instituciones competentes, que buscarán fortalecer las redes y recursos comunitarios existentes y desarrollar nuevos enfoques y herramientas en el medio comunitario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Promover la creación de un programa de prevención y despatologización en materia de salud mental, basado en el enfoque de determinantes sociales, para abordar las causas raíz de los trastornos mentales y reducir su estigmatización.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Impulsar el proyecto Horizonte de Desinstitucionalización para el año 2040, incluyendo estudios sobre la situación actual y medidas para promover la recuperación y la reintegración comunitaria de personas con trastornos mentales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>Desarrollar acciones específicas orientadas a la promoción, protección y atención de la salud mental de colectivos vulnerables, tales como personas internas en prisiones, personas migrantes que, por sus especiales circunstancias, estén en una situación de vulnerabilidad, y víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, incidiendo especialmente en las medidas que garanticen el respeto de los derechos de las personas sometidas a medidas involuntarias a causa de un trastorno mental.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Determinar los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en otros foros internacionales en las materias propias de su competencia, en coordinación con la Secretaría General Técnica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Dependen del Comisionado de Salud Mental:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Oficina Técnica del Comisionado sobre Transición de Modelo en la Salud Mental, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), c), e), g) h) e i).</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La División de Prevención, Promoción y Protección de la Salud Mental, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos b), d) y f).</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Supresión de órganos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan suprimidos los siguientes órganos del Ministerio de Sanidad:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Subdirección General de Gestión de Proyectos e Innovación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La Subdirección General de Atención al Ciudadano.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>La Subdirección General de Asuntos Generales y Económico-Presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>El Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>El Comité de las profesiones del sector sanitario y social.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Sanidad por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Suplencia de las personas titulares de los órganos superiores y directivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Instituto de Salud Carlos III, organismo autónomo con carácter de organismo público de investigación, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, tendrá una doble dependencia funcional del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.</div>\n<p class=\"lf-p\">En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Sanidad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Consolidación de las Unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) en el ámbito sectorial del Ministerio de Sanidad, la División de Tecnologías de la Información en coordinación con la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud promoverán, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico- presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la no interrupción de los servicios básicos, se mantendrán los recursos TIC previamente consolidados en las unidades TIC del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, como Ministerio de origen y con independencia del Departamento al que estén adscritos, articulándose los acuerdos de colaboración que resulten necesarios para la prestación de los servicios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Prestación de servicios de tecnologías digitales en el ámbito sanitario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de racionalizar el gasto y garantizar la continuidad de los servicios se mantendrán los recursos de información y comunicaciones previamente consolidados en el Centro de Proceso de Datos del Paseo del Prado 18, que prestarán los servicios señalados en las letras a), h) e i) del artículo 8 al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y al Ministerio de Juventud e Infancia, así como a los organismos dependientes del Ministerio de Sanidad, articulándose para ello los acuerdos de colaboración o convenios necesarios.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por el presente real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo de Consejo de Ministros.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Palma, el 23 de julio de 2024.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE</p></div>", "next": 0}