{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 31. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, procederán en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas para que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Desaparición forzada de niñas y niños.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos, calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Inscripción de defunción de desaparecidos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Aragón impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Asimismo, impulsará la catalogación y facilitará el acceso a los expedientes registrales de inscripción fuera de plazo de desaparecidos por muerte violenta resultado de las actuaciones de violencia y represión sucedidas durante el período de memoria democrática.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Homenaje en los campos de concentración.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón colocará una mención especial a las personas aragonesas que fueron confinadas o que murieron en los campos de concentración europeos y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo, bien fuera en grupos guerrilleros de la Resistencia, bien en unidades militares de las fuerzas aliadas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Las mujeres en la memoria democrática.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Las personas LGTBI en la memoria democrática.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional décima. Comisión técnica de memoria democrática.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">El artículo 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la guerra civil y el franquismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción: «g) Lugar de la memoria democrática de Aragón, que es aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción: «d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Este desarrollo reglamentario se ejecutará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».</p>\n<p class=\"lf-p\">Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Zaragoza, 8 de noviembre de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.</p></div>", "next": 0}