{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del párrafo b) del apartado 2 del artículo 4, el plan de gestión de disolventes debería hacerse anualmente para determinar las emisiones totales procedentes de todas las actividades afectados, y la cifra obtenida debería compararse con las emisiones totales que habría en el caso de que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en el anexo II y III en cada actividad por separado.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Determinación de las emisiones difusas por comparación con los valores de emisión difusa del anexo II:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Metodología: la emisión difusa puede calcularse con arreglo a la ecuación siguiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">F = I1 - O1 - O5 - O6 - O7 - O8 o bien F = O2 + O3 + O4 + O9 Esta cantidad puede determinarse por medición directa de las cantidades. De forma alternativa, puede hacerse un cálculo equivalente por otros medios, por ejemplo, utilizando la eficacia de la captura del proceso.</p>\n<p class=\"lf-p\">El valor de emisión difusa se expresa como proporción de la entrada, que puede calcularse según la ecuación siguiente:</p>\n<p class=\"lf-p\">I = I1 + I2</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Frecuencia: la determinación de las emisiones difusas puede hacerse mediante un breve pero exhaustivo conjunto de mediciones. No es necesario volver a hacerlo hasta que se modifique el equipo.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.2 del Real Decreto 1436/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17240.</p></div>", "next": 0}