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En resumen

Esta ley aborda el impacto social y económico de la COVID-19 en las Illes Balears, centrándose en la lucha contra la pobreza y la desigualdad. Busca garantizar ingresos mínimos y mejorar las prestaciones sociales para la población vulnerable.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El impacto social y económico que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha generado sobre el conjunto de la sociedad obliga a las administraciones públicas a reaccionar con el desarrollo, desde diferentes niveles y áreas de competencia, de políticas de garantía de rentas, con el objeto de salvaguardar la satisfacción de las necesidades básicas de amplios sectores de la población. La respuesta de las administraciones ha ido dirigida a generar una salida de la crisis que dé oportunidades a todos y que permita una sociedad con menos desigualdad y mayor cohesión social. En este contexto, el Gobierno de las Illes adoptó medidas extraordinarias, que ponían al alcance de todas las personas en situación de vulnerabilidad económica el acceso a la renta social garantizada y a la renta mínima de inserción mediante el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19; y el Decreto-ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria. Ambos decretos leyes establecieron medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad y medidas extraordinarias en materia de gestión de la renta social garantizada. Sin embargo, la herramienta de actuación principal fue el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, en el que se hizo una nueva regulación de la renta social garantizada, hasta entonces definida en la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, de forma que se facilita su tramitación, se mejoran sus procedimientos y se amplían los colectivos susceptibles de recibirla; todo ello de forma coordinada con la puesta en marcha del ingreso mínimo vital (IMV), prestación social de carácter económico de carácter estatal, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que establece el ingreso mínimo vital (actualmente Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital) de forma que la renta autonómica se convierte en una prestación con carácter subsidiario de la estatal. Además, el Decreto-ley 10/2020 agrupa en una única norma de rango legal la regulación de diversas prestaciones hasta entonces definidas en normas de rango reglamentario, como la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores, o el complemento de rentas de las Illes Balears en las pensiones no contributivas (PNC). Si una parte importante de la población ha experimentado dificultades económicas temporales, las personas en situación de vulnerabilidad han visto aumentar su riesgo de cronificación y pobreza. Analizando el impacto que ha tenido la pandemia en la situación social de las personas y los hogares españoles, el «Informe FOESSA 2022. Consecuencias de la Covid-19 en España», pone de manifiesto que la crisis de 2020 ha presentado unas características muy especiales respecto a otras crisis anteriores y, en concreto, respecto a la de 2008-2013: por su origen externo al sistema económico, por los sectores que han resultado más afectados (turismo, comercio, actividades culturales…) y por una reducción de actividad económica sin precedentes desde la Guerra Civil (con una caída del 10,8 % del PIB) que, en buena medida, se ha debido a la decisión de restringir gran parte de la actividad para combatir la pandemia. En el caso de las Illes Balears, la vulnerabilidad de una economía muy dependiente del turismo ha dejado al descubierto la fragilidad de la principal fuente de ingresos de los hogares en las Illes, que son las rentas del trabajo, ampliando las diferencias en las remuneraciones de los trabajadores de distinta calificación. La caída de la actividad económica ha mostrado visiblemente la inestabilidad de las rentas de las personas que acceden al mercado de trabajo sin contrato formal o de muy corta duración, con bajos salarios y acceso limitado a las prestaciones sociales, que hacen que una proporción elevada de personas trabajadoras viva al día, con grandes dificultades frente a gastos imprevistos y con graves problemas para atender los gastos relacionados con la vivienda. Además, las consecuencias de la pandemia en el sistema mundial de producción y distribución de materias primas, energía y bienes manufacturados, han supuesto un incremento de la inflación a nivel mundial que no se había visto en décadas. De acuerdo a los datos del INE, la variación interanual del IPC en las Illes Balears ha pasado desde el 1,0 % del mes de diciembre de 2019 respecto al mismo mes de 2018, hasta el 6,5 % de diciembre de 2021. El incremento inflacionario, derivado de los precios energéticos y de las restricciones del transporte internacional de productos básicos, supone un empobrecimiento real e intenso acumulado al manifestado durante la pandemia. El resultado es que la crisis social y económica ha hecho aumentar la diferencia entre la población con mayor riqueza y la población más afectada por la pobreza en las Illes Balears, y la pandemia ha tenido un impacto indudable sobre esta desigualdad. Aunque el PIB per cápita de las Illes Balears es ligeramente superior a la media estatal, las Illes Balears se caracterizan por tasas de desigualdad elevadas, que sitúan el archipiélago entre las regiones españolas, e incluso las europeas, con mayores tasas de desigualdad. Éste es uno de los resultados de un modelo de salida de la crisis basado en la flexibilidad y la segmentación del mercado de trabajo, con repercusiones importantes para los asalariados. Los consejos insulares y los ayuntamientos han visto cómo, en un breve espacio de tiempo, ha aumentado su gasto en materia de prestaciones sociales de carácter económico para hacer frente a la situación de crisis de ingresos económicos de la población balear. Estas medidas de los diferentes ámbitos administrativos de las Illes Balears han tenido por objetivo garantizar a la población en situación de vulnerabilidad unos ingresos mínimos para facilitar el acceso a productos de primera necesidad mediante la aportación de una prestación económica ajustada al número de miembros de la unidad familiar. II El 11.º Informe del estado de la pobreza en las Illes Balears de 2021, elaborado por la EAPN, pone de manifiesto que más de 260.000 personas están en riesgo de pobreza o en situación de exclusión social, lo que supone el 22 % de la población del archipiélago. Respecto al año anterior, el indicador AROPE, que evalúa el nivel de pobreza, ha registrado un aumento de 6,9 puntos, cifra que ha revertido la tendencia de mejora de los dos últimos años anteriores a la pandemia y que supone un incremento del 46 %, que es, con mucha diferencia, el más elevado de todas las regiones. Por otra parte, desde el año 2015, que es el de referencia para la evaluación de la Agenda 2030 y ODS, ha mermado en 4,3 puntos, es decir, ha experimentado una reducción del 16,3 %. Además, los datos apuntan a que es una de las tres regiones que ha logrado acabar con las consecuencias de la crisis económica anterior y reducir su tasa respecto al año 2008. En este sentido la tasa AROPE se ha reducido 1,6 puntos, lo que supone una disminución del 6,8  %; así, en la actualidad, es la comunidad autónoma con la séptima tasa más baja de todas las regiones. Este informe también destaca la gran contradicción que se vive en el archipiélago, donde, aunque con el incremento de la actividad turística de los años prepandemia se habían batido récords en ocupación hotelera y estancias turísticas, los niveles de pobreza no bajaron con la misma intensidad. Los salarios bajos, la fragilidad temporal de nuestro mercado laboral y el incremento de los precios de la vivienda son algunas de las grandes dificultades que deben afrontar las Illes Balears para poder eliminar la lacra de la pobreza. Aunque se espera una reactivación del mercado turístico a niveles similares a los de 2019 y ejercicios anteriores, la situación no invita al optimismo, dado que se mantiene un elevado riesgo de pobreza y exclusión social, con un porcentaje relevante (y casi cronificado) de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. Esto se debe a que la recuperación se ha basado en una precarización de las condiciones laborales y en el incremento de las desigualdades, que no permiten a los trabajadores cubrir sus necesidades básicas, lo que les convierte en trabajadores pobres. En cuanto a la población que vive en condiciones de privación material severa, el 6,9 % de la población de Baleares no puede atender a gastos imprevistos, por la alarmante situación del precio de la vivienda o del alquiler en el archipiélago, de los más altos del Estado español, y el elevado número de hogares con baja intensidad de trabajo, con casi 84.000 residentes en las Illes Balears, 50.000 más que el pasado año, que se encuentran en esta situación. Todo ello pone de manifiesto que, actualmente, tener un trabajo en las Illes Balears no es garantía de salir del riesgo de pobreza o exclusión. Así, alrededor del 15 % de las personas que tienen un trabajo remunerado se encuentran en esta situación de riesgo; la figura del trabajador pobre, entonces, se consolida en Baleares, debido a las condiciones de precariedad, la parcialidad, la corta duración de los contratos o, directamente, la explotación. El Informe del estado de la pobreza de 2021 señala que la renta media en las Illes es de poco más de 18.000 euros por unidad de consumo, cifra que aumentó en un 2  % respecto al año anterior, hecho que la convierte en una de las comunidades autónomas con menor incremento de la renta. No obstante lo expuesto anteriormente, hay que destacar que tener un trabajo y un sueldo digno es la vía más eficaz para salir de la pobreza, llevar una vida autónoma, y de aquí la importancia de los procesos de inserción sociolaboral en los que deben implicarse de forma transversal las administraciones. Respecto a las pensiones, más de 84.000 personas (unas 15.000 más que el año anterior) reciben una renta inferior al umbral de la pobreza (688 euros al mes) y alrededor de 16.000 personas están en situación de pobreza grave, dado que cobran menos de 458 euros cada mes, incluyendo en este margen las prestaciones por viudedad recibidas mayoritariamente por mujeres. Esta situación se ha agravado año tras año, especialmente en las pensiones de jubilación. Por ello, es necesario asumir un compromiso con las personas mayores, mediante el incremento de las pensiones no contributivas de baja cuantía, a la vez que mejorar las condiciones laborales para conseguir independencia económica y autonomía personal. Según el informe publicado a finales de 2021 por la Fundación FOESSA y Cáritas, en 2020, un 9,4 % de la población residente en las Illes tuvo que acudir a familiares y amigos para cubrir necesidades básicas por la COVID-19, lo que equivale a cerca de 112.000 personas y supone un incremento de tres puntos porcentuales respecto al año 2019, año previo a la pandemia. Pone de manifiesto también este mismo informe el incremento significativo de personas que tuvieron dificultades en 2020 para hacer frente a los gastos energéticos que pasaron a representar el 7,7 % de la población del archipiélago. III La Asamblea General de Naciones Unidas, en el marco de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015, trata la lucha contra la pobreza como un elemento clave. Por otra parte, el objetivo global que marca la Unión Europea en sus trabajos por la inclusión social es el de conseguir, en el contexto de los cambios estructurales, que los servicios y recursos sean universales, y para ello establece ocho retos, uno de los cuales es garantizar los ingresos necesarios y los recursos adecuados para poder vivir dignamente. De los propósitos de la Unión Europea se desprenden tres directrices políticas: la universalidad, la igualdad y la solidaridad. La Agenda 2030 es una agenda integral y multidimensional, referida a las tres dimensiones del desarrollo sostenible –la económica, la social y la ambiental–, y se desarrolla mediante un sistema de 17 objetivos de desarrollo sostenible, mediante los cuales se propone abordar los grandes retos globales, con la lucha contra la pobreza como uno de los principales objetivos. El sistema de protección social en España es uno de los más ineficientes de Europa en cuanto a la reducción de la pobreza y especialmente de la pobreza grave. Así lo puso de manifiesto Philip Alston, relator de la ONU, en su visita a España a finales de 2019. La renta social garantizada de las Illes Balears, regulada por la Ley 5/2016, de 13 de abril, y, posteriormente, con el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, como prestación periódica dirigida a situaciones de vulnerabilidad económica para la cobertura de los gastos básicos de las personas, fue un gran paso en el sentido de generar una política de lucha contra la pobreza. Son muchas las familias que se han beneficiado de la renta social desde su aprobación. Actualmente, y a raíz de las medidas extraordinarias puestas en marcha en el estado de alarma, este ingreso ha supuesto el empoderamiento de aproximadamente 15.000 familias de las Illes Balears. La implantación del ingreso mínimo vital como medida de seguridad social, ha obligado a replantear el escenario de cobertura de rentas básicas, rentas sociales y rentas de inserción del conjunto de comunidades autónomas. La seguridad social, amparada por el artículo 149 de la Constitución Española, impone un techo de ingresos mínimos a cualquier ciudadano del Estado. Es una medida de garantías de ingresos, que permite a las comunidades autónomas complementar, desde las políticas de lucha contra la pobreza, los perfiles de población que no atiende el ingreso mínimo vital, así como ajustar ese mínimo común para todos los españoles al nivel de vida de cada comunidad. En este sentido, la cuestión no es tanto la cuantía de la prestación como la cobertura. Las cuantías establecidas en el baremo del ingreso mínimo vital suponen un gran avance en la lucha contra la pobreza, pero también es cierto que en las Illes Balears esta prestación se quedaría corta en relación con el umbral de pobreza del territorio, determinado por el nivel de renta y por su distribución en el territorio. Entidades como EAPN, Cáritas, Cruz Roja y la Federación de los Bancos de Alimentos, entre otros, reclaman un incremento decidido de la capacidad protectora sobre las familias que ya venían sufriendo las situaciones de pobreza y exclusión social, mediante un tramo autonómico que complemente y mejore el tramo estatal en los casos de las comunidades autónomas que ya tenían un nivel de protección más débil. En esta situación de crisis, la responsabilidad pública de responder desde los ayuntamientos, los consejos insulares y la Administración del Gobierno de las Illes Balears a las situaciones de necesidad social de los ciudadanos y las ciudadanas de Baleares, requiere un desarrollo legislativo de las prestaciones sociales de carácter económico que dé cobertura a las ayudas económicas que se gestionan desde las administraciones públicas. Es necesaria una respuesta legislativa que tenga en cuenta el nuevo marco a partir de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y que permita generar políticas de protección, apoyo y complementariedad de las prestaciones económicas evitando la sobreprotección o, incluso, el solapamiento de coberturas. Con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital y de una prestación autonómica complementaria, resulta difícil pensar que todas las personas y las familias dispondrán de la protección deseable. Siempre habrá personas excluidas por la definición necesaria de unos requisitos de acceso que no pueden recoger toda la diversidad de casuísticas, y los baremos no pueden recoger tampoco el coste diferencial de vida en los diferentes pueblos y ciudades de una misma comunidad autónoma, por lo que los entes locales deben tener un papel muy importante en el diseño y la implantación de sistemas de garantías de cobertura de necesidades. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su artículo 22, recoge como tipología de prestaciones económicas las de carácter de derecho subjetivo, las de derecho de concurrencia y las de urgencia social. El desarrollo del citado artículo permite abordar estas prestaciones de forma integral y para todas las administraciones: las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo son la nueva renta social garantizada, el complemento de renta social garantizada y la renta de emancipación; las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva permiten desarrollar al margen de la normativa de subvenciones convocatorias de ayudas económicas que tengan una disponibilidad económica limitada; y por último, las de urgencia social permiten regular, sobre todo, las ayudas económicas básicas de los ayuntamientos y las de intervención social inmediata. Además, la presente ley define otro tipo de prestación económica: las de apoyo familiar y la de apoyo a los procesos de inserción social, que tienen como finalidad facilitar procesos de cambios y mejoras en la situación social en la que se encuentra la persona o la familia perceptora. El Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, ya contenía una definición de estas prestaciones, incluidas en el epígrafe de las prestaciones económicas de urgencia social, pero su carácter particular y desvinculado de situaciones de necesidad sobrevenida y urgente han llevado a definirlas como prestaciones diferenciadas. Esta nueva clasificación fundamenta la modificación del artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, antes citado. IV En cuanto a la estructura y al contenido, esta ley se divide en cinco títulos, 97 artículos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y siete finales. El título I, sobre disposiciones generales, incluye su objeto, que es el de regular las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Asimismo, este título incluye los aspectos comunes a las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad. Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital. El título II regula las prestaciones de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla con los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre estas prestaciones se incluyen: en el capítulo I, la renta social garantizada; en el capítulo II, el complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas; y, en el capítulo III, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores. El título III regula las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según la situación de necesidad social de cada solicitante. El título IV regula las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por objeto la atención de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en dos tipologías, tal como indica el artículo 82 de la ley, pudiendo ser ayudas básicas y de intervención social inmediata. Ambas tienen en común la respuesta de los poderes públicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia. El título V regula las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a la inserción social que están destinadas a facilitar el apoyo a los procesos de cambio y mejora en la situación social en la que se encuentra la persona o familia perceptora, para favorecer su inserción social. En la parte final, la ley incluye cuatro disposiciones adicionales: sobre el fichero de prestaciones sociales de carácter económico, creado por el Decreto-ley 10/2020, y que mantiene su estructura en el anexo único de la presente norma; sobre la ampliación de referencias al ingreso mínimo vital en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia; sobre la comisión de carácter interdepartamental de estudio de los complementos de rentas distintas a la de pensiones no contributivas; y, por último, sobre la comisión de evaluación de prestaciones de la renta social garantizada. También se incluye una disposición transitoria sobre las reglas que deben regir las prestaciones creadas por el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, en la transición a los términos regulados en la presente norma, y la tramitación de los expedientes de solicitud de cualquiera de las prestaciones, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley. Se incluye una disposición derogatoria única con una relación de las disposiciones que se ven afectadas por la entrada en vigor de esta ley. No obstante esta disposición, las normas indicadas quedan sometidas a las reglas de transitoriedad previamente señaladas. Esta ley se cierra con siete disposiciones finales: sobre la modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en relación a la ampliación del listado de prestaciones sociales de carácter económico; sobre la modificación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, en relación a la incorporación de los beneficiarios del ingreso mínimo vital como criterio de reconocimiento de la condición de familia en situación de vulnerabilidad económica especial; sobre la modificación del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, en relación a su vinculación con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); sobre el carácter reglamentario de la modificación contenida en la disposición final anterior; incluye las nuevas prestaciones en la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020, aprobada por el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre; se prevé la adopción de medidas que permitan que todo el personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector público instrumental pueda acreditar el nivel de conocimiento de catalán suficiente para desarrollar las funciones propias de su puesto de trabajo, así como la modificación del período transitorio de implantación de los nuevos sistemas de provisión para realizar en un plazo razonable todas las actuaciones necesarias que permitan este cambio de sistema; y, finalmente, sobre la entrada en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Bulletí Oficial de les Illes Balears. V Los efectos de la crisis social provocada por la crisis sanitaria desde que se declaró como emergencia de salud pública de importancia internacional, agravados con las consecuencias económicas y sociales de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, exigen una respuesta inmediata por parte de los poderes públicos para paliar sus consecuencias en la medida de lo posible. Asimismo, fundamentan la necesidad urgente de adoptar medidas extraordinarias para hacer frente a esta crisis. Mediante esta ley, se hace una nueva regulación de las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. Aunque esta tarea reguladora ya se inició con el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, se hace necesario una nueva norma que compile en un mismo texto legal las diferentes modificaciones que ha sufrido para adecuar su redactado a las situaciones diversas de la crisis. Así, se gana en seguridad jurídica y transparencia, principios de especial importancia dada su repercusión inmediata sobre los derechos de las personas más vulnerables. Además, la reciente conversión del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, ha dado un carácter de permanencia a la norma reguladora de la prestación estatal, por lo que debe realizarse una última adaptación de la norma autonómica, a la vista de la estrecha relación existente entre el ingreso mínimo vital y las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo contenidas en esta ley. La actuación de la comunidad autónoma de las Illes Balears encuentra apoyo en el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía, por el que esta comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, en complementos de la seguridad social no contributiva y en políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social, así como, según el artículo 30.16, en la protección social de la familia, entre otros. Por otra parte, las mismas razones que justifican la aprobación de la ley fundamentan el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como de los principios de calidad y simplificación, introducidos por la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y la ley no es sólo el instrumento más adecuado sino el único que puede garantizar su consecución y eficacia. Asimismo, se cumple el principio de proporcionalidad, puesto que la norma regula los aspectos imprescindibles para conseguir su objetivo, se ajusta al principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Con esta ley se consolidan en un único texto las diversas modificaciones realizadas sobre el Decreto-ley 10/2020, de 12 de junio, en el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de los servicios sociales que lo han ido adaptando a una situación social y normativa muy cambiante. En relación al principio de eficiencia y simplificación, la regulación establece el procedimiento para poder acceder a estas prestaciones, respetando el procedimiento administrativo común y con las mínimas cargas administrativas necesarias para comprobar el acceso y el mantenimiento del derecho a la ayuda. Por último, de acuerdo con el principio de calidad, el procedimiento de aprobación de esta norma se ha ajustado a los procesos definidos legalmente para dar respuesta a las necesidades ciudadanas. Así pues, con la finalidad de hacer realidad el compromiso para la igualdad de oportunidades de las personas, de cohesión social, con esta ley se garantizan los ingresos económicos mínimos para todos. La ley establece ayudas económicas para lograr unos ingresos mínimos, umbral que se deberá ir adaptando al nivel de vida de las Illes Balears. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears. Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación. 1. Son prestaciones sociales de carácter económico las aportaciones dinerarias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de las mancomunidades de municipios, con el fin de atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas. 2. Las prestaciones sociales de carácter económico no forman parte de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, a pesar de que pueden beneficiarse de ellas personas incluidas en la acción protectora del sistema. 3. Las prestaciones sociales de carácter económico de esta ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Artículo 3. Financiación. 1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, definidas en el título II de esta ley, se financian íntegramente con cargo a los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears. 2. Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el título III de esta ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administración convocante. 3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social, definidas en el título IV de esta ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas económicas básicas se financiarán con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos. 4. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción sociales, definidas en el título V de esta ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Artículo 4. Personas beneficiarias. 1. Son beneficiarias de las prestaciones sociales de carácter económico las personas destinatarias de los servicios sociales, descritas en el artículo 5 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, a las que se les otorga la prestación con el fin de paliar una situación de necesidad. 2. Son beneficiarias de las prestaciones de derecho subjetivo y de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas que acrediten que residen en las Illes Balears. Este requisito no es de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social. Artículo 5. Carácter de las prestaciones. 1. Las prestaciones sociales de carácter económico pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia, de urgencia social o de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social. 2. La prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando ésta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Su finalidad es cubrir las necesidades básicas de subsistencia y reducir el impacto de la exclusión social. 3. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad. 4. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales y urgentes, previa valoración por parte de los servicios sociales competentes. 5. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inclusión social tienen la finalidad de favorecer los procesos personales y familiares de inserción social. Artículo 6. Periodicidad de las prestaciones. Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse de cualquiera de las siguientes formas: a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser: I. Estables, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo. II. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones. b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para atender a un concepto y por tiempo limitado. Artículo 7. Abono y régimen fiscal de las prestaciones. 1. La prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la propia prestación. 2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizará en la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por el beneficiario. 3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se realizará con periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe en la resolución de concesión se establezca otro tipo de abono. 4. Dadas su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades básicas, el pago de las prestaciones de urgencia social y de intervención social inmediata debe efectuarse de forma preferente y prioritaria por las tesorerías de las administraciones. Artículo 8. Régimen de compatibilidades. 1. Las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el siguiente sentido: a) De forma general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones económicas a las que tenga derecho la persona beneficiaria o a las que pueda tener derecho por cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que sean de igual cuantía o superior a la renta social garantizada. b) De forma específica, la renta social garantizada es incompatible con la percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada. c) En tanto que prestación complementaria de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, el complemento de renta social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas está sujeto al régimen de compatibilidad de las mismas, regulado en el artículo 18 del Real decreto 357/1991, de 15 de marzo. d) El régimen de compatibilidad de la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores está regulado en el artículo 53 de esta ley. 2. Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna. 3. Las prestaciones de urgencia social no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna. 4. Las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social no son incompatibles, por su naturaleza, con pensión ni prestación pública alguna. 5. A efectos de lo establecido en esta ley, se entienden por sistemas de protección privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social. 6. Con carácter particular, son compatibles las prestaciones definidas en esta ley con las prestaciones económicas definidas en los artículos 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Artículo 9. Cesión de datos. 1. Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para llevar a cabo la valoración de la situación de necesidad y para acreditar las demás circunstancias que sean determinantes para el acceso y el mantenimiento de cada prestación, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 2. El ente o el órgano gestor de las prestaciones debe facilitar los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los expedientes a la administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones. 3. Los órganos gestores de las prestaciones, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, pueden efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. En caso de oposición de la persona solicitante a esta verificación, se le informará que no se podrá tramitar su solicitud. 4. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas deba acreditarse mediante certificados emitidos por la administración tributaria estatal, las personas interesadas deben autorizar a la consejería competente en servicios sociales para que solicite directamente estos certificados. Artículo 10. Situación de necesidad. A efectos de lo establecido en esta ley, se entiende por situación de necesidad cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender a las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la que pertenece. Artículo 11. Necesidades básicas. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entienden por necesidades básicas de una persona o de una unidad de convivencia: a) Las propias de la manutención, el vestido y las derivadas del hogar y su uso. b) Las que tienen que ver con la necesidad de apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad. Artículo 12. Infracciones. 1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales tipificadas como tales en esta ley, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa instrucción del oportuno procedimiento. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 3. Son sujetos responsables las personas físicas a quienes sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas. Artículo 13. Procedimiento sancionador. En todo lo no previsto en esta ley, así como en lo que respecta al procedimiento sancionador, debe aplicarse el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Artículo 14. Reintegro de las prestaciones. 1. En el caso de prestaciones que sean competencia del Gobierno de las Illes Balears, el reintegro se rige por las siguientes medidas: a) Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la administración, deben reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas, y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Las personas que, por causas de extinción, pierden el derecho a la prestación y deben reintegrarla, pueden solicitar el fraccionamiento de la deuda. 2. En el caso de las prestaciones de esta ley cuya aplicación sea competencia de otras administraciones, se regirá por la normativa correspondiente. TÍTULO II Prestaciones económicas de derecho subjetivo CAPÍTULO I Renta social garantizada Sección 1.ª Disposiciones generales y acceso a la prestación Artículo 15. Objeto. La renta social garantizada de las Illes Balears es una prestación periódica dirigida a cubrir las situaciones de vulnerabilidad social derivada de la carencia de recursos económicos de las personas, las familias u otros núcleos de convivencia. Artículo 16. Definición y naturaleza de la renta social garantizada. La renta social garantizada: a) Es una prestación de carácter finalista que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. b) Es una prestación subsidiaria del ingreso mínimo vital y del resto de prestaciones financiadas por la Administración General del Estado. c) Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece esta ley, por lo que la concesión no está condicionada por disponibilidad presupuestaria. d) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la cuantía de renta social garantizada para la unidad de convivencia solicitante. e) Es intransferible, por lo que no puede ofrecerse en garantía de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensación o descuento —excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente en los términos previstos en esta ley—, ni ser objeto de retención o embargo. f) Se articula como una prestación económica no condicionada a la obligación de participar en actividades de inserción social o laboral, sin perjuicio del derecho de las personas beneficiarias de la renta a participar en ellas. Artículo 17. Situación de vulnerabilidad económica. Se entiende por situación de vulnerabilidad económica aquella en la que la capacidad económica de la persona solicitante y su unidad de convivencia está por debajo de la cuantía correspondiente de la renta social garantizada. Artículo 18. Definición de las personas destinatarias. 1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 siguiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Personas de al menos veintitrés años y menores de sesenta y cinco años, solas o integrantes de una unidad de convivencia. b) Personas mayores de sesenta y cinco años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia. c) Personas de entre dieciocho y veintidós años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata. d) Personas de entre dieciocho y veintidós años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital. 2. A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación: a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación. b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular. Artículo 19. Unidad de convivencia. 1. La unidad de convivencia a efectos de esta prestación está constituida por todas las personas que residen en una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogimiento. 2. La muerte de un miembro de la unidad de convivencia no supone la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. 3. El ingreso temporal en un centro social, sanitario o penitenciario de un miembro de la unidad de convivencia tampoco supone la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. Además, no supone un cambio en el número de miembros de la unidad de convivencia. 4. Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia: a) La constituida por una persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. b) La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guardia con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio. c) Las situaciones derivadas de compartir la vivienda por distintas unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de cuatro unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de un año. En este supuesto, todas las unidades de convivencia integrantes de la vivienda pueden acogerse a la presentación de una solicitud de prestación conjunta; o bien puede presentarse una solicitud de prestación individual por parte de alguna, algunas o de cada una de estas unidades de convivencia. 5. Una misma persona no podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia. 6. La unidad de convivencia deberá estar constituida de forma continuada durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Esta previsión no se aplicará en el supuesto de unidades unipersonales. Artículo 20. Requisitos. 1. Tienen derecho a las prestaciones de la renta social garantizada, en las condiciones que dispone esta ley, las personas en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que estén en situación de vulnerabilidad económica tal y como establece el artículo 17 de esta ley. b) Que tengan una resolución denegatoria, expresa o presunta, del ingreso mínimo vital, salvo en los casos en que no puedan solicitarlo por no cumplir los requisitos de acceso exigibles de acuerdo con la normativa vigente reguladora de dicho ingreso mínimo vital. c) Que, en caso de tener derecho, el solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia haya solicitado los subsidios y/o las prestaciones por desempleo u otras prestaciones o pensiones públicas, y tenga resolución expresa o presunta. d) Que estén empadronadas en cualquiera de los municipios de las Illes Balears en la fecha de la solicitud. e) Que acrediten una residencia en las Illes Balears con un mínimo de doce meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no se exigirá en los siguientes casos: i. Las personas menores de edad incorporadas a una unidad de convivencia por motivos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. ii. Las personas víctimas de trata de seres humanos o explotación sexual. Esta condición se acreditará mediante resolución judicial o informe de los servicios sociales. iii. Las mujeres víctimas de violencia machista acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. iv. Cuando la ausencia del territorio de las Illes Balears esté motivada por causas laborales o profesionales y sea inferior a cuatro meses. Esta circunstancia debe acreditarse en el momento de solicitar la prestación con la documentación que se indique en el formulario de solicitud. v. Las personas de entre dieciocho y veintidós años expulsadas de su hogar por razones de orientación sexual. Esta condición se acreditará mediante el informe de los servicios de atención integral LGTBI (SAI LGTBI) o del órgano competente en materia de igualdad. f) Que la persona solicitante o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar no haya renunciado a una oferta de trabajo adecuada, según la normativa laboral vigente, o haya causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de la renta social garantizada. g) Que la persona solicitante o algún miembro adulto de la unidad de convivencia tenga deudas con la administración autonómica generadas a partir de un expediente sancionador de los previstos en la sección tercera de este capítulo, y que suponga una infracción muy grave. h) Que la persona solicitante no sea beneficiaria de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital como miembro de otra unidad de convivencia. 2. Con objeto de poder atender a situaciones excepcionales, que no se adecúen a todos los requisitos del apartado anterior y presenten situación de necesidad, el órgano instructor, previo informe de la comisión técnica, podrá emitir resoluciones favorables a la prestación. Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos. 1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la autorización expresa en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad para dar su consentimiento a formar parte de esa unidad de convivencia. 2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior. 3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de carácter económico, de la Seguridad Social y toda aquella otra que tenga que ver con los requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de esta ley y de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Artículo 22. Obligaciones de las personas destinatarias. Las personas destinatarias de la renta social garantizada tienen las siguientes obligaciones: a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 11 de esta ley y los artículos 142 y siguientes del Código Civil. b) Administrar los recursos disponibles de forma responsable, con el fin de evitar el agravamiento de la situación económica o de la situación de exclusión. c) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios: i. Cambios de domicilio habitual de la unidad de convivencia. ii. Modificación del número de los miembros de la unidad de convivencia. iii. Obtención de ingresos por parte de cualquier miembro de la unidad de convivencia. d) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar una oferta de trabajo adecuada según la normativa laboral vigente, o no causar baja voluntaria y seguir con aprovechamiento un plan de activación laboral de acuerdo con lo que establezca el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB). Están exentas de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones. e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el período de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un período de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales, profesionales, médicas o formativas, no podrán superar los cuatro meses. Las ausencias deben comunicarse de forma previa. g) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación. h) Atender a los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración. i) Comunicar cualquier alteración de las circunstancias que motivaron la concesión. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación Artículo 23. Importe de la renta social garantizada. 1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano que reúna los requisitos del artículo 20 anterior. 2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente: Unidad de convivencia 2022 2022 Importe anual Importe mensual Un adulto solo. 5.899,60 491,63 Un adulto y un menor. 8.967,39 747,28 Un adulto y dos menores. 10.737,27 894,77 Un adulto y tres menores o más. 12.507,15 1.042,26 Dos adultos. 7.669,48 639,12 Dos adultos y un menor. 9.439,36 786,61 Dos adultos y dos menores. 11.209,24 934,10 Dos adultos y tres menores o más. 12.979,12 1.081,59 Tres adultos. 9.439,36 786,61 Tres adultos y un menor. 11.209,24 934,10 Tres adultos y dos menores o más. 12.979,12 1.081,59 Cuatro adultos. 11.209,24 934,10 Cuatro adultos y un menor. 12.979,12 1.081,59 Otros. 12.979,12 1.081,59 3. En los casos en que corresponda una prestación inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a la renta social garantizada. 4. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán, como mínimo, con arreglo a la actualización del ingreso mínimo vital. 5. Las cuantías pueden incrementarse, a propuesta motivada de la consejera o el consejero competente en materia de servicios sociales, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno. Artículo 24. Capacidad económica. 1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia se computarán, como ingresos, los ingresos percibidos por todos los miembros de la unidad de convivencia por los siguientes conceptos: a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las prestaciones y los subsidios por desempleo. b) Los rendimientos de trabajo remunerado. c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente. 2. No se computan las prestaciones finalistas como por ejemplo ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijos a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, y tampoco las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicial y efectivamente percibidas. 3. Los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia que mantengan una relación de parentesco de primer grado de afinidad o consanguinidad se computarán al 100 %. En el caso de los miembros con parentesco de segundo grado de afinidad o consanguinidad, se computarán al 50 %. Artículo 25. Duración de la prestación económica. La prestación debe mantenerse mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, salvo que concurran las causas de suspensión o extinción establecidas en esta ley. Artículo 26. Órgano competente en la gestión de la renta. La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano competente para conceder, modificar, renovar, suspender o extinguir la prestación económica de la renta social garantizada de las Illes Balears. Artículo 27. Inicio del procedimiento y presentación de solicitudes. El procedimiento administrativo para conceder la prestación económica debe iniciarse a instancia de parte, mediante una solicitud de la persona interesada y de acuerdo con el modelo que la consejería competente en materia de servicios sociales ponga a disposición de las personas interesadas en sus oficinas de información y en su sede electrónica. Artículo 28. Revisión y subsanación de la solicitud. 1. El órgano instructor debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completas y correctas. Asimismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplan los requisitos, se pueden solicitar a otros organismos los datos y los informes necesarios. 2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se debe requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. Artículo 29. Comprobación de los requisitos. 1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de esta ley, y elevará la propuesta de resolución a la consejera o al consejero. 2. No obstante, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas respecto a la fecha de solicitud que afecten al reconocimiento del derecho o la determinación del importe mensual, o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se pondrán los hechos de manifiesto, concediéndose un plazo de diez días para formular alegaciones. 3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falta información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de establecer el importe de la prestación, debe aprobarse la prestación correspondiente al baremo para cuyos miembros se dispone de toda la información. Una vez recibida la información restante, en su caso, se dictará resolución con el importe total que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que se indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos. Artículo 30. Resolución del procedimiento. 1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero debe dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes deben entenderse desestimadas. 2. La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias, especialmente la obligación de comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a la vigencia y el importe de la renta, y la fecha a partir de la cual la prestación devengará efectos económicos. También se debe hacer constar que la cuantía puede modificarse, previa audiencia de la persona interesada, como consecuencia de las comprobaciones de la administración. Artículo 31. Pago de la prestación económica 1. La concesión de la renta social garantizada reportará efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud, salvo el supuesto previsto en el artículo 29.3 anterior. 2. Los pagos deben efectuarse por mensualidades vencidas. 3. En el caso de expedientes de renta social garantizada iniciados con una desestimación presunta o expresa, total o parcial, del ingreso mínimo vital, la fecha de efectos económicos será a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud del ingreso mínimo vital, siempre que se compruebe que se reunían los requisitos de la renta social garantizada en ese momento. Artículo …

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