{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Explicación en términos sencillos de la actividad o actividades llevadas a cabo en el establecimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Los nombres comunes o, en el caso de las sustancias peligrosas incluidas en la parte 1 del anexo I, los nombres genéricos o la clasificación de peligrosidad de las sustancias peligrosas pertinentes existentes en el establecimiento que puedan dar lugar a un accidente grave, indicando sus principales características peligrosas, en términos sencillos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Información general sobre el modo en que se avisará al público interesado, en caso necesario; información adecuada sobre el comportamiento apropiado en caso de accidente grave o indicación de dónde se puede acceder a esta información en forma electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>La fecha de la última visita in situ de conformidad con el artículo 21, apartado 4, o indicación de dónde se puede acceder a esta información en forma electrónica; información sobre dónde se puede obtener, previa solicitud, más datos acerca de la inspección y del plan de inspección correspondiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 23.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Información detallada sobre el modo de conseguir mayor información al respecto, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 23.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Parte 2</h3>\n<p class=\"lf-p\">Para los establecimientos de nivel superior, además de la información mencionada en la parte:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Información general sobre la naturaleza de los peligros de accidente grave, incluidos sus efectos potenciales para la salud humana y el medio ambiente y resumen de los principales tipos de escenarios de accidente grave y las medidas de control adoptadas en previsión de ellos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el emplazamiento, incluido el contacto con los servicios de emergencia, a fin de actuar en caso de accidente grave y reducir al mínimo sus efectos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Información adecuada del plan de emergencia exterior elaborado para hacer frente a los efectos que un accidente pueda tener fuera del emplazamiento en donde ocurra. Se deberán incluir llamamientos a la cooperación, con instrucciones o consignas formuladas por los servicios de emergencia en el momento del accidente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando proceda, indicación de si el establecimiento está cerca del territorio de otro Estado miembro y existe la posibilidad de que un accidente grave tenga efectos transfronterizos de conformidad con el Convenio sobre los Efectos transfronterizos de los accidentes industriales, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE).</div>\n<p class=\"lf-p\">ANEXO IV Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartado 1 1. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de contaminación marítima, deberá notificar a la Comisión Europea todo accidente grave que se ajuste a la descripción del punto 1 o en el que se den, al menos, una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Sustancias peligrosas que intervienen:</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Perjuicios a las personas o a los bienes:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Una muerte.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más.</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente.</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500.</p>\n<p class=\"lf-p\">6.º Interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1.000.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Daños directos al medio ambiente:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.º Daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>10 km o más de un río o canal,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">ii)</span>1 ha o más de un lago o estanque, iii) 2 ha o más de un delta,</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">iv)</span>2 ha o más de una zona costera o marítima.</div>\n<p class=\"lf-p\">3.º Daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas: 1 ha o más.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Daños materiales:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Daños materiales en el establecimiento: a partir de 2.000.000 EUR.</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º Daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 500.000 EUR.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Daños transfronterizos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cualquier accidente grave en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de contaminación marítima, notificará a la Comisión Europea los accidentes y los conatos de accidente que, aun no ajustándose a los criterios cuantitativos citados anteriormente, presenten a su juicio un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para la limitación de sus consecuencias.</div></div>", "next": 0}