{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>De acuerdo con la finalidad del tratamiento, se conservarán los datos recogidos durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y, en su caso, podrán conservarse, debidamente bloqueados, por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservación, los datos serán suprimidos definitivamente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Las administraciones públicas que sean responsables del tratamiento deberán implementar la protección de datos desde el diseño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento general de protección de datos, realizando, desde el momento de la concepción del tratamiento, el correspondiente análisis de riesgos y evaluación de impactos para determinar las medidas técnicas y organizativas adecuadas. Estas medidas garantizarán los derechos y libertades de la persona interesada, así como la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los accesos a los datos, teniendo en cuenta, en todo momento, lo previsto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">11.</span>La persona titular de los datos podrá ejercer todos los derechos regulados en los artículos 13 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos, excepto el de oposición, al basarse el tratamiento en el cumplimiento de una obligación legal, conforme al artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. único.25 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au Disposición derogatoria única. Derogación del artículo 417 bis del Código Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el artículo 417 bis del Texto Refundido del Código Penal publicado por el Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno.–El artículo 145 del Código Penal queda redactado de la forma siguiente: «Artículo 145.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Dos.–Se añade un nuevo artículo 145 bis del Código Penal, que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 145 bis.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>sin contar con los dictámenes previos preceptivos;</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Tres.–Se suprime el inciso «417 bis» de la letra a) del apartado primero de la disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">El apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, tendrá la siguiente redacción: «4. La práctica de ensayos clínicos y de técnicas de reproducción humana asistida se rige por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Carácter orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley Orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los preceptos contenidos en el Título Preliminar, el Título I, el capítulo II del Título II, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen carácter orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Carácter orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 81 de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los preceptos contenidos en el título preliminar, el título I, el capítulo II del título II, el título III, las disposiciones adicionales y las disposiciones finales segunda, cuarta, quinta y sexta no tienen carácter orgánico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.26 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#au Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no entre en vigor el desarrollo reglamentario referido, mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias vigentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Ámbito territorial de aplicación de la Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonómicas, el marco de aplicación de la presente Ley lo será en todo el territorio del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá a las autoridades sanitarias competentes garantizar la prestación contenida en la red sanitaria pública, o vinculada a la misma, en la Comunidad Autónoma de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la embarazada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ley entrará en vigor en el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 3 de marzo de 2010.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO</p></div>", "next": 0}