{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El personal que se halle en alguna de las situaciones previstas en la disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, debe superar un procedimiento selectivo, en turno restringido, mediante la realización de pruebas específicas del sistema de concurso-oposición que deben versar sobre los contenidos propios de las funciones a desarrollar y sobre los correspondientes aspectos prácticos y organizativos. Este personal dispone de cuatro convocatorias que deben realizarse sin solución de continuidad. Agotada la última convocatoria, las personas que no lo hayan superado siguen con la vinculación de personal interino, sometidas al procedimiento de selección ordinaria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Para el personal que no se halle incluido en ninguna de las situaciones a se refiere la letra a, debe convocarse, con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, un proceso selectivo, en turno de reserva especial, por concurso-oposición libre, para acceder a la condición de funcionario o funcionaria del Cuerpo de Titulación Superior de la Generalidad, Salud Pública. Este proceso conlleva también la realización y superación de pruebas específicas del sistema de concurso-oposición que deben versar sobre los contenidos propios de las funciones a desarrollar y sobre los correspondientes aspectos prácticos y organizativos.</div>\n<p class=\"lf-p\">9.3 El proceso descrito por las letras a) y b) del apartado 9.2 debe contener la calificación de los méritos acreditados por los aspirantes que superen la fase de oposición. Las bases de la convocatoria de este proceso selectivo deben establecer la especial valoración de los servicios prestados por los aspirantes en el ámbito del departamento competente en materia de salud y del Instituto Catalán de la Salud, así como en otras administraciones públicas, correspondientes a funciones propias de las plazas convocadas. Los aspirantes deben demostrar conocimientos orales y escritos de lengua catalana mediante una prueba. Quedan exentos los aspirantes que acrediten documentalmente los conocimientos pertinentes.</p>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2.b) y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2007, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2007-15544#dfprimera., en cuanto que establecen una especial valoración de los servicios prestados por los aspirantes, por Sentencia del TC 86/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-5198.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados 2.b) y 3, en la redacción dada por la Ley 8/2007, de 30 de julio, en cuanto que establecen una especial valoración de los servicios prestados por los aspirantes, por Sentencia del TC 86/2016, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2016-5198.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley 8/2007, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2007-15544#dfprimera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Excepcionalmente, con el fin de garantizar una adecuada prestación del servicio de asistencia farmacéutica, puede declararse la compatibilidad del ejercicio de las funciones inherentes a la titularidad de una oficina de farmacia y de las funciones de protección de la salud, bajo la dependencia funcional de la Agencia de Protección de la Salud, en el caso del personal interino del Cuerpo de Farmacéuticos Titulares que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, sea titular de una oficina de farmacia. El régimen de dedicación horaria propio de las tareas de protección de la salud es el establecido reglamentariamente en desarrollo del apartado 1, b), de la disposición transitoria tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, deben establecerse reglamentariamente las condiciones y criterios, como el acceso a la prestación farmacéutica y las dificultades de comunicación, entre otros, para la aplicación de la presente disposición transitoria. El personal al cual se reconozca esta situación debe seguir percibiendo las retribuciones que devengaba del Departamento de Sanidad y Seguridad Social en el momento de la autorización de la compatibilidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria undécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto la Agencia de Protección de la Salud no asuma las funciones que la presente Ley le encomienda, éstas siguen a cargo de los órganos y servicios correspondientes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria duodécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el momento de asumir sus funciones, la Agencia de Protección de la Salud ha de subrogarse en los contratos y convenios que tengan establecidos el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y los organismos que de éste dependen, a los efectos de ejercer las funciones de protección de la salud u otras relacionadas con las mismas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria decimotercera.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En tanto la Agencia de Protección de la Salud no haya suscrito los correspondientes convenios con las entidades locales establecidos por la presente Ley, el Gobierno debe garantizar que el contrato de relaciones entre la Agencia de Protección de la Salud y el Servicio Catalán de la Salud incorpore los servicios y actividades que la Agencia debe prestar por cuenta de las entidades locales, para atender a los servicios mínimos de competencia local.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En tanto no se hayan suscrito los correspondientes convenios entre los entes locales y la Agencia de Protección de la Salud, las entidades locales pueden solicitar la prestación de los servicios mínimos obligatorios a los servicios regionales de la Agencia.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 15/1983, de 14 de julio, de la higiene y el control alimentarios, con excepción de los artículos 8, 9, 10, 11, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, que mantienen su vigencia en tanto no se efectúe el desarrollo reglamentario de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Debe adaptarse por reglamento la estructura de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Sanidad y Seguridad Social para hacer efectivas las disposiciones de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">El consejero o consejera de Economía y Finanzas debe efectuar las modificaciones presupuestarias que se requieren para el cumplimiento de lo establecido por la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno, en el plazo de seis meses, debe aprobar el Estatuto de la Agencia de Protección de la Salud, que debe regular su organización y régimen de funcionamiento, de acuerdo con los principios de desconcentración de funciones y participación de las administraciones públicas competentes en la materia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno debe adoptar las pertinentes medidas para homogeneizar las condiciones de trabajo entre los distintos colectivos y categorías que integran la Agencia de Protección de la Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de la Generalidad, 25 de abril de 2003.</p>\n<p class=\"lf-p\">XAVIER POMÉS I ABELLA, JORDI PUJOL, Consejero de Sanidad y Seguridad Social Presidente</p></div>", "next": 0}