{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 30/2010, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2010-11424 Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Convergencia interior.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Castilla y León elaborará un Plan Plurianual de Convergencia Interior con el objetivo de eliminar progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos entre las provincias y territorios de la Comunidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Sobre la Propuesta de dicho Plan se informará a la Comisión de Cooperación prevista en el artículo 59 de este Estatuto de Autonomía a fin de coordinar las actuaciones de ambas Administraciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dicho Plan será sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla y León.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Medios de comunicación públicos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán especialmente en su programación los valores esenciales de la identidad de Castilla y León reconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y los derechos y principios rectores reconocidos en el Título I.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Comisión Mixta.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Con el fin de transferir a la Comunidad las competencias, atribuciones y funciones que le corresponden según el presente Estatuto, se constituirá una Comisión Mixta paritaria, integrada por representantes de la Administración del Estado y de la Comunidad; estos últimos elegidos por las Cortes de Castilla y León por un procedimiento que asegure la representación de las minorías. Tales representantes darán cuenta periódicamente de sus gestiones a las Cortes de Castilla y León.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que las aprobará mediante Real Decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La transferencia de servicios operará de pleno derecho la subrogación de la Comunidad Autónoma en las relaciones jurídicas referidas a dichos servicios en que fuera parte el Estado. Asimismo, la transferencia de servicios implicará la de las titularidades que sobre ellos recaigan y las de los archivos, documentos, datos estadísticos y procedimientos pendientes de resolución. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamientos de locales afectos a los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o modificar el contrato.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los funcionarios adscritos a servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas que resulten afectadas por los traspasos, pasarán a depender de la Comunidad, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad de condiciones con los restantes funcionarios.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea, la Comisión Mixta de Transferencias estará asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar, con la representación de la Administración del Estado, los traspasos de competencias y de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Las Comisiones Sectoriales trasladarán sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la legislación estatal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y las de Castilla y León legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en este Estatuto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Segregación de enclaves.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Para que un territorio o municipio que constituya un enclave perteneciente a una provincia integrada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León pueda segregarse de la misma e incorporarse a otra Comunidad Autónoma será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Solicitud de segregación, formulada por todos los Ayuntamientos interesados, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de dichas Corporaciones.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Informes de la provincia a la que pertenezca el territorio, municipio o municipios a segregar y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, favorables a tal segregación, a la vista de las mayores vinculaciones históricas, sociales, culturales y económicas con la Comunidad Autónoma a la que se solicite la incorporación. A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrá realizar encuestas y otras formas de consulta con objeto de llegar a una más motivada resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Refrendo entre los habitantes del territorio, municipio o municipios que pretendan la segregación, aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En todo caso, el resultado de este proceso quedará pendiente del cumplimiento de los requisitos de agregación exigidos por el Estatuto de la Comunidad Autónoma a la que se pretende la incorporación.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al mismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día en que se publique la Ley Orgánica de su aprobación por las Cortes Generales en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 30 de noviembre de 2007.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO</p></div>", "next": 0}