{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones o suspensiones del procedimiento, se declarará su caducidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.</p>\n<p class=\"lf-p\">La resolución, que pone fin a la vía administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos para su interposición.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 36</span><span class=\"lf-art-t\">Procedimiento sancionador</span></h4>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El procedimiento sancionador se ajustará, en lo que sea competencia de los órganos de la Administración General del Estado, a los principios generales de la potestad sancionadora establecidos el capítulo III del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como al procedimiento administrativo común y sus especialidades respecto al procedimiento sancionador establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de iniciación del órgano competente, según los términos establecidos en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Será competente para ordenar la iniciación del procedimiento la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y para la instrucción la Secretaría General. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves corresponde a la Presidencia del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la de los procedimientos correspondientes a infracciones graves y leves a su Dirección General.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>En el caso de procedimientos por infracciones en materia de subvenciones, las sanciones serán acordadas e impuestas por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte o, en su caso, por la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará sobre el importe de la sanción propuesta las siguientes reducciones, según proceda, que serán acumulables entre sí:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Reducción del 35 % si la persona infractora reconoce su responsabilidad.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Reducción del 35 % si realiza el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>El plazo total para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Si no se hubiese dictado y notificado la resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones o suspensiones del procedimiento, se declarará su caducidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, indicará los recursos que procedan contra la misma y plazos para su interposición.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-15877 Disposición adicional primera. Fomento de la protección y defensa de la propiedad intelectual.</p>\n<p class=\"lf-p\">Con el fin de contribuir a la prevención de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, que señala el artículo 19.1 h) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y dentro del marco de las medidas de fomento establecidas en el artículo 33 de dicha ley, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá suscribir convenios con bancos y entidades de crédito cuya finalidad específica sea facilitar a las empresas la financiación que permita el desarrollo de infraestructuras necesarias para la creación de portales web de descargas y/o visionados legales de contenidos cinematográficos y de otras obras audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Identificación de las obras cinematográficas y audiovisuales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para asegurar la identificación de las películas cinematográficas y audiovisuales en cualquier fase de su producción, comercialización, distribución y exhibición, y permitir el intercambio de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos señalados en la normativa tributaria, a los efectos de verificar que el importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no superan el porcentaje de intensidad máximo permitido, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales asignará a cada obra cinematográfica y audiovisual un código de identificación único en el momento en que se realice cualquier trámite relacionado con dicha obra.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. No incremento de gastos de personal Las medidas contenidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto ley 6/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas de carácter tributario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Títulos competenciales.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Este real decreto se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>El capítulo I, los artículos 4, 5 y 7, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los artículos 6 y 8 al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Los artículos 9 a 19, el capítulo IV, el capítulo V y las disposiciones adicionales primera y segunda, al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El capítulo III de acuerdo con los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución 2. Tendrán carácter básico los artículos: 9 a 14, 15, 16, 18 y 19.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo y habilitación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que, mediante orden ministerial, establezca las bases reguladoras de las ayudas a las que hace referencia el capítulo III, así como para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Cuando razones técnicas o de oportunidad así lo aconsejen, la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, oídas las comunidades autónomas, podrá modificar las calificaciones de las películas por grupos de edades a que se refiere el artículo 6.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 4 de diciembre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ÍÑIGO MÉNDEZ DE VIGO Y MONTOJO</p></div>", "next": 0}