{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a los servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas, que resulten afectados por los traspasos a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad con los restantes miembros de sus Cuerpos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era disposición transitoria 5.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los funcionarios adscritos a los servicios de titularidad estatal o a otras instituciones públicas, que resulten afectados por los traspasos a la Comunidad Autónoma, pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, incluso el de participar en los concursos de traslado que convoque el Estado, en igualdad con los restantes miembros de sus Cuerpos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma asumirá la totalidad de derechos y obligaciones de la Junta de Canarias incluido su personal en las condiciones y régimen jurídico que, en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era disposición transitoria 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Comunidad Autónoma asumirá la totalidad de derechos y obligaciones de la Junta de Canarias incluido su personal en las condiciones y régimen jurídico que, en el momento de la aplicación del presente Estatuto, resulten de aplicación en cada caso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, serán traspasados a las Instituciones de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de los poderes de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares, que procederá a la asignación concreta de aquellas competencias, medios y recursos, ajustándose a un calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los actuales integrantes de las plantillas de dichos Organismos, les serán respetados todos los derechos, de cualquier orden y naturaleza que le correspondan en el momento del traspaso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Su anterior numeración era disposición transitoria 7.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las competencias, medios y recursos que, de acuerdo con el ordenamiento vigente, corresponden a las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, serán traspasados a las Instituciones de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se constituirá una Comisión Mixta formada por los representantes de los poderes de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares, que procederá a la asignación concreta de aquellas competencias, medios y recursos, ajustándose a un calendario aprobado al respecto por los Organos insulares.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los actuales integrantes de las plantillas de dichos Organismos, les serán respetados todos los derechos, de cualquier orden y naturaleza que le correspondan en el momento del traspaso.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria séptima. (Sin contenido) Se numera como disposición transitoria 6 por el art. 3 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Se interpreta que la disposición transitoria 7 queda sin contenido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Uno. Hasta la celebración de las elecciones al Parlamento canario previstas en la disposición transitoria primera, que sólo coincidirá con las elecciones generales si presta su conformidad el Gobierno de la Nación, funcionará con carácter provisional un Parlamento integrado por sesenta miembros, con la misma distribución por islas que la establecida en dicha disposición transitoria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dos. Los representantes de cada isla serán designados a propuesta de los partidos políticos, en proporción al resultado de las elecciones generales de marzo de 1979 para el Congreso, corregida con la actual correlación de fuerzas parlamentarias en el archipiélago, por una Asamblea de composición idéntica a la prevista en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria octava. (Suprimida) Se suprime por el art. 2 de la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29114 Disposición final El presente Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio de Marivent, Palma de Mallorca, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y dos.</p>\n<p class=\"lf-p\">JUAN CARLOS R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo.</p></div>", "next": 0}