{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario extingue la concesión en cualquier tiempo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32, 5, de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba entre ambas partes.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Ministros autorizará expresamente esta particular forma de extinción, señalando el órgano u órganos que en nombre del Estado hayan de negociar el convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">Corresponderá al Consejo de Ministros la aprobación del convenio, previo informe del Consejo de Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cláusula 111. Rescate del servicio por la Administración.</p>\n<p class=\"lf-p\">El rescate del servicio hecho por la Administración es causa de extinción de la concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32, 8, de la Ley 899í2, de 10 de mayo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se entiende por rescate la declaración unilateral de la Administración, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión no obstante la buena gestión de su titular, en la forma y bajo el régimen establecidos en el Reglamento General de Contratación en relación con el presente pliego.</p>\n<p class=\"lf-p\">El acuerdo de rescate se adoptará por el Consejo de Ministros. En ningún caso dicho acuerdo podrá adoptarse antes de que transcurra el 25 por 100 del período concesional.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cláusula 112. Otras causas de extinción.</p>\n<p class=\"lf-p\">La concesión se extingue, además, por destrucción de la autopista, abandono, renuncia, expropiación o cualquier otra causa que se establezca en los pliegos particulares:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La destrucción de la autopista, sea total o parcial, no dará derecho a indemnización alguna, salvo que los daños provinieran de una orden emanada de la Administración. En este supuesto, las obras de reparación estricta de lo dañado se ejecutarán por el Estado, abonándose al concesionario lo que hubiera dejado de percibir por tal motivo.</div>\n<p class=\"lf-p\">La destrucción total de la autopista por caso fortuito o por fuerza mayor extinguen la concesión, si bien el concesionario podrá recobrar la fianza que hubiera prestado, una vez solventadas sus obligaciones para con la Administración. No habrá lugar a devolución de fianza si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurriese.</p>\n<p class=\"lf-p\">La destrucción parcial de la autopista por caso fortuito o fuerza mayor, si fuera superior al 25 por 100 de su trazado, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión, con devolución de fianza, a la suspensión de sus efectos por el tiempo que tarde en la reconstrucción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para todos los efectos previstos en esta cláusula se entenderá por destrucción de la autopista el efecto derivado de cualquier acaecimiento que altere sustancialmente la infraestructura de la misma, de tal manera que no sea posible reponerla a su estado inicial sino realizando obras similares a las de construcción.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los porcentajes de autopista destruida se entienden referidos a su trazado, medido longitudinalmente, tal y como queda delimitado para toda la concesión.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los efectos previstos en esta cláusula se producirán cualquiera que sea el estado de construcción de la autopista, de tal manera que la destrucción de alguno de los tramos en construcción o explotación estando otros pendientes no aminorará la estimación de porcentajes, referidos en todo caso a la totalidad del trazado,</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Se presumirá el abandono cuando el concesionario, sin causa justificada, deje de prestar servicio durante más de cuarenta y ocho horas seguidas, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por la Administración, con pérdida de la fianza para el concesionario.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La renuncia deberá ser pura y simple y hecha por escrito ante el Ministerio de Obras Públicas. Esta renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio sin devolución de fianza. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal acto se interpretará como de cesión de la concesión, disciplinándose sus efectos por lo establecido para este supuesto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>La expropiación de la concesión se ajustará a la legislación vigente en materia de expropiación forzosa.</div>\n<h3 class=\"lf-part\">Sección 4.ª Suspensión de la concesión</h3>\n<p class=\"lf-p\">Cláusula 113. Caso de estado de guerra o subversión grave.</p>\n<p class=\"lf-p\">En caso de producirse las circunstancias declaradas por el Gobierno a que se alude en el artículo 33, 1 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, y la autopista quedare destruida total o parcialmente, se estará a lo dispuesto en las cláusulas 112 y 114 del presente pliego.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si no se produjere ninguna clase de destrucción se reanudarán sus efectos al término de la situación que diera origen a la declaración que en su día adoptare el Gobierno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cláusula 114. Caso de destrucción parcial de la autopista.</p>\n<p class=\"lf-p\">La suspensión de la concesión por destrucción parcial de la autopista, contemplada en el artículo 33, 2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, habrá de entenderse referida a cuando la destrucción no alcance al 25 por 100 del trazado, en cuyo caso el concesionario estará obligado a la reconstrucción de las zonas destruidas en el plazo que le señale el Ministerio de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Si el concesionario, producida una destrucción parcial de la autopista superior al 25 por 100 de su trazado optare por la suspensión de sus efectos por el tiempo que tarde en la reconstrucción, ésta se hará a sus expensas y en los plazos y con los sistemas de ejecución que le señale el Ministerio de Obras Públicas.</p></div>", "next": 0}