{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Cuando el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato, incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, que se acompaña, cuando resulte preceptiva, comunicación efectuada a la Intervención General de la Administración del Estado para la designación de un representante que asista a la recepción, en el ejercicio de las funciones de comprobación material de la inversión, conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>En caso de efectuarse pagos directos a subcontratistas, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares, conforme a la disposición adicional 51.ª de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.4 Prórroga del contrato:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que no se superan los límites de duración previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se acompaña informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>En el supuesto de que resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, que consta justificación en el expediente y que se ha publicado el correspondiente anuncio de licitación del nuevo contrato en el plazo señalado en dicho precepto.</div>\n<p class=\"lf-p\">1.5 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de las obras, o de los bienes de que se trate.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Encargos a medios propios personificados previstos en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.1 Encargo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se reconoce en los estatutos o acto de creación de la entidad destinataria del encargo la condición de medio propio personificado respecto del poder adjudicador que hace el encargo, con el contenido mínimo previsto en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>(Derogada)</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Que las prestaciones objeto del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">g)</span>Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de encargo, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">h)</span>En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados conforme a lo señalado en el artículo 21.3 de la Ley General Presupuestaria, que en el mismo se exige, en su caso, a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">i)</span>Que, en su caso, consta la retención del crédito exigida por el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">j)</span>En los encargos que incluyan la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones o Administración Digital, la existencia del informe técnico de la Secretaría General de Administración Digital.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.2 Modificaciones del encargo:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe informe del Servicio Jurídico.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo. Cuando no exista informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, y no resulte procedente por razón de la cuantía, que al expediente se incorpora pronunciamiento expreso de que las obras del proyecto no afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar así como su correspondiente presupuesto, elaborado de acuerdo con las tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio personificado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>Que las prestaciones objeto de la modificación del encargo estén incluidas en el ámbito de actuación u objeto social de la entidad destinataria del mismo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">e)</span>Que el importe de las prestaciones parciales que el medio propio vaya a contratar con terceros, en su caso, conforme a la propuesta de modificación, no exceda del 50 por ciento de la cuantía del encargo inicial y sus modificaciones, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley de Contratos del Sector Público.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración así como justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades que se subcontraten.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En el caso de efectuarse pagos anticipados que se ha prestado, en su caso, la garantía exigida.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">2.4 Liquidación:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios, así como su correspondiente valoración y, en su caso, justificación del coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades subcontratadas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>En su caso, que se aporta factura por la entidad destinataria del encargo de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga la letra b) del apartado 2.1 por el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, publicado por Resolución de 16 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10415#se-2 Noveno.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se derogan los apartados noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se sustituye el apartado primero del citado Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 por el apartado primero del presente Acuerdo para los gastos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo.</p></div>", "next": 0}