{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Estos porcentajes son provisionales, por lo que se faculta al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer los porcentajes de reparto de una manera definitiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">I.10. Cobros y pagos definitivos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre agentes, se determinarán y notificarán por la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en la forma y plazo que a continuación se indica.</p>\n<p class=\"lf-p\">La liquidación, positiva o negativa, correspondiente a cada agente, dará lugar a una cantidad a percibir o pagar, respectivamente, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel para el que se han determinado las liquidaciones, sin perjuicio del sistema de pagos e ingresos a cuenta que se desarrolla en el apartado I.11. de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">I.11. Sistema de pagos e ingresos a cuenta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los agentes sujetos al procedimiento de liquidaciones efectuarán pagos y recibirán ingresos a cuenta de las liquidaciones a que se refiere el apartado 1.10. de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dichos pagos e ingresos a cuenta se calcularán mensualmente, de la forma que se indica en los puntos siguientes.</p>\n<p class=\"lf-p\">I.11.1. Antes del día 25 de cada mes, los distribuidores comunicarán a la CNSE la información necesaria a que se refiere el artículo 6.4 del presente Real Decreto, para determinar la retribución fija y las liquidaciones asociadas I.11.2. Antes del día 30 de cada mes, a partir de marzo hasta el mes de febrero del año siguiente, la CNSE calculará para cada agente, los pagos e ingresos a cuenta correspondientes a las liquidaciones y a la retribución fija durante el período que va desde el día primero al último del mes previo al mes inmediatamente anterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Para ello se utilizarán los valores acumulados de los ingresos liquidables definidos en el apartado I.2, referidos a las fechas correspondientes, así como las partes proporcionales de los costes definidos en los epígrafes I.3. y I.4., comunicados por la Dirección General de la Energía de acuerdo con la disposición por la que se establezca la tarifa correspondiente.</p>\n<p class=\"lf-p\">I.11.3. Antes del día 30 de cada mes la CNSE establecerá y notificará a cada agente los pagos e ingresos a cuenta parciales acumulados correspondientes a los perÍodos que van desde el 1 de enero hasta el último día del mes previo al inmediatamente anterior, por la acumulación de los cálculos a los que se refiere el apartado 11.2.</p>\n<p class=\"lf-p\">I.11.4. Los agentes a los que corresponda efectuar pagos por liquidaciones, los realizarán a los agentes acreedores antes de transcurridos 15 días desde que dichos pagos hayan sido notificados.</p>\n<p class=\"lf-p\">I.11.5. Las comunicaciones a los agentes así como las liquidaciones a cuenta y definitivas deberán ser comunicadas por la CNSE a la Dirección General de la Energía en el momento en que se realicen o liquiden.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado I.2 por la disposición final 1.1 y 2 del Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17891.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añaden los cinco últimos párrafos al apartado I.9 por el art. 24 del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4172 Se modifica el apartado I.2 por la disposición adicional 5 del Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25419 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612 ANEXO II Prima al consumo de carbón autóctono, año 1998 Ptas./kWh, año 1998 PRODUCCIONES 1998 MÁS DE 25 AÑOS GWh PRODUCCIONES 1998 PLAN MINERÍA GWh MÁS DE 25 AÑOS 1998 PTA/kWh PERMANENTE PTA/kWh AJUSTE PUENTES Y MEIRAMA PTA/kWh INCENTIVO TECNOLOGÍA GICC PTA/kWH TERUEL LN 0 4.028 0,0000 0,5812 0,0000 0,0000 ESCUCHA LN 466 466 0,8083 0,5812 0,0000 0,0000 ESCATRON LN 0 314 0,0000 0,5812 0,0000 0,0000 SERCHS LN 285 285 0,6406 0,5812 0,0000 0,0000 COMPOSTILLA HN 3.612 7.744 0,8249 0,5812 0,0000 0,0000 ANLLARES HN 0 2.231 0,0000 0,5812 0,0000 0,0000 NARCEA HN 807 2.097 0,5302 0,5812 0,0000 0,0000 LA ROBLA HN 1.113 2.556 0,6918 0,5812 0,0000 0,0000 GUARDO HN 522 1.755 0,8908 0,5812 0,0000 0,0000 SOTO HN 1.140 2.380 0,3633 0,5812 0,0000 0,0000 LADA HN 560 1.825 0,4005 0,5812 0,0000 0,0000 ABOÑO HN 0 2.921 0,0000 0,5812 0,0000 0,0000 PUENTENUEVO HN 0 1.753 0,0000 0,5812 0,0000 0,0000 PUERTOLLANO HN 1.048 1.048 1,0298 0,5812 0,0000 0,0000 ELCOGAS GICC 0 621 0,0000 0,5812 0,0000 14,3338 PUENTES LP 0 4.217 0,0000 0,5812 0,2336 0,0000 MEIRAMA LP 0 1.878 0,0000 0,5812 0,8610 0,0000 Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 87, de 11 de abril de 1998. Ref. BOE-A-1998-8612 ANEXO III Porcentaje «Iberdrola, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">27,10 «ENDESA»</p>\n<p class=\"lf-p\">31,03 «Unión Eléctrica Fenosa, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">12,90 «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">5,40 «Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">10,00 «E. N. Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">1,68 «Electra de Viesgo, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">1,66 «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">0,77 «Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">0,66 «Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.»</p>\n<p class=\"lf-p\">5,70 «Elcogás, S. A»</p>\n<p class=\"lf-p\">3,10</p></div>", "next": 0}