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En resumen

Esta ley establece las normas específicas para la gestión de neumáticos al final de su vida útil, con el objetivo de prevenir su impacto ambiental. Introduce el principio de responsabilidad ampliada del productor para la gestión de estos residuos.

Qué regula

Quiénes afecta

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok I En virtud de la habilitación contemplada en la entonces vigente Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, facultando al Gobierno para el establecimiento de normas específicas de aplicación a los diferentes tipos de residuos en lo relativo a su producción y gestión, el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, estableció por vez primera las normas específicas a tener en cuenta en el ámbito de los neumáticos al final de su vida útil, con el objetivo de prevenir su incidencia ambiental. Este real decreto ya introdujo en este flujo de residuos el principio de responsabilidad ampliada del productor, como elemento fundamental entre las obligaciones que le son propias al productor de neumáticos. Las obligaciones derivadas de dicha responsabilidad podía cumplirlas el productor, entre otras opciones, mediante su integración en un sistema integrado de gestión (entendiendo por tal la modalidad colectiva de cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor conforme a la regulación contenida en la Ley 10/1998, de 21 de abril). El Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, se modificó posteriormente mediante el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio, con el objeto de adaptar las normas con rango reglamentario en materia de medio ambiente a los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Posteriormente, con objeto de disponer de instrumentos adicionales para desarrollar la prevención y la gestión de los residuos y para contribuir a la lucha contra el cambio climático, la Unión Europea se dotó de un nuevo marco jurídico específico mediante la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante «Directiva Marco de Residuos»), la cual aporta, como una de sus novedades fundamentales, el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, como instrumento clave para disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos. La incorporación de esta directiva a nuestro ordenamiento jurídico se llevó a cabo a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que sustituyó a la Ley 10/1998, de 21 de abril, actualizando y mejorando el régimen relativo a la producción y gestión de residuos e incorporando nuevos conceptos acuñados en el ámbito de la Unión Europea, como el principio de jerarquía de residuos, y estableciendo un marco regulatorio armonizado para la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor y previendo la revisión de la normativa sectorial existente donde se aplicaba este instrumento para su adaptación. Sin embargo, en el ámbito de los residuos procedentes de los neumáticos fuera de uso, las modificaciones introducidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, no tuvieron un reflejo directo e inmediato en su normativa específica, en tanto que no se procedió a la adaptación del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, a la nueva norma. Más adelante, y en el contexto de la creciente importancia de las actividades económicas vinculadas a la gestión de los residuos, se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de Residuos con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito. Entre las modificaciones destaca especialmente la regulación de los requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se establecen regímenes de responsabilidad ampliada del productor. A la vista de los problemas que se venían registrando en los procedimientos de gestión de neumáticos fuera de uso y para contribuir a mejorar los resultados de la política de gestión de estos residuos, junto con la amplia experiencia disponible en el funcionamiento de los diferentes procesos de gestión del residuo, se consideró oportuno modificar determinados aspectos del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, para dar respuesta a las principales cuestiones cuya mejora había sido identificada como urgente, tanto por los operadores responsables de su aplicación, como por las administraciones encargadas de su control. En este sentido, se aprobó el Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso, que no constituye una norma de incorporación parcial de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, ni incluye previsiones que desvirtúen las finalidades y objetivos de ésta, ni tiene el carácter de reglamentación técnica. Dado que en ese momento se estaba procediendo a la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedó pendiente la adaptación de la regulación específica de la gestión de los neumáticos fuera de uso a los nuevos principios que estaban siendo incorporados. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de conformidad con lo establecido en la Directiva Marco de Residuos, ha llevado a cabo una amplia revisión de la regulación en la materia existente en España, y ha procedido a actualizar, entre otras cuestiones, el marco regulador del régimen de responsabilidad ampliada del productor, la aplicación de los conceptos de subproducto y de fin de la condición de residuo, el principio de jerarquía que prioriza las opciones de gestión de residuos o la actualización del régimen sancionador. En este momento, una vez aprobada la Ley 7/2022, de 8 de abril, procede llevar a cabo una completa revisión del texto del Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, con el fin de adecuarlo al nuevo marco legal en materia de residuos y suelos contaminados, así como a las previsiones de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Igualmente, se pretende resolver las deficiencias o ambigüedades no corregidas mediante la última modificación, tales como la adaptación de los sistemas de responsabilidad ampliada de los productores al régimen previsto en el título IV de la citada ley, así como la regulación de las obligaciones de información y del régimen de garantías financieras aplicables a dichos sistemas. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, estableció que los regímenes de responsabilidad ampliada del productor existentes a su entrada en vigor debían adaptarse a lo previsto en la misma antes de enero de 2023, por lo que, una vez transpuesta esta directiva a través de la Ley 7/2022, de 8 de abril, procede llevar a cabo la revisión de la norma que regula la gestión de los neumáticos fuera de uso que quedaba pendiente. II El real decreto se estructura en cinco títulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional, dos transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales, completándose el texto con cuatro anexos. El título I contiene las «Disposiciones generales», incluyendo cinco artículos. El primer artículo establece el objeto de la norma, el artículo segundo contiene las definiciones manteniéndose los conceptos claves procedentes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y a su vez se añaden las definiciones del productor de neumáticos y la de productor de neumáticos al final de su vida útil, así como las definiciones específicas del sector del neumático, entre ellas, las de neumáticos de reposición, primera puesta en el mercado, neumático de segunda mano, neumático recauchutado y carcasa. El artículo tercero define el ámbito de aplicación de este real decreto. Por su parte, el artículo cuarto relaciona los instrumentos de planificación en los que se enmarca la gestión de los neumáticos al final de su vida útil y que orientan las actuaciones previstas en esta norma, mientras que el artículo quinto establece los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que deben conseguir los productores de neumáticos, tanto directamente, como a través de su sistema colectivo de responsabilidad ampliada. El título II regula la responsabilidad ampliada del productor de neumáticos y abarca desde el artículo sexto hasta el artículo decimosexto. A su vez, este título se divide en dos capítulos. En su capítulo I se relacionan, en los artículos seis a ocho, las obligaciones de información de los productores relacionadas con la puesta en el mercado de los neumáticos de reposición y en especial con la inscripción en el Registro de Productores de Productos y la información a suministrar al mismo. El capítulo II está dedicado al régimen de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos, dividiéndose en dos secciones. En la primera se recogen las obligaciones generales del productor de neumáticos, concretándose, en su artículo noveno, las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden al productor de neumáticos, orientadas a promover la prevención y a mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos. Entre estas obligaciones se incluye el hacerse cargo de la financiación y organización de la gestión de los residuos derivados de sus productos garantizando que todos los neumáticos al final de su vida útil se gestionan debidamente y todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, cumpliendo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valoración energética. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los productores pueden constituir sistemas individuales o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada. En esta misma sección primera, el artículo décimo desarrolla la obligación de los productores de elaborar planes empresariales de prevención de residuos que identifiquen los mecanismos de fabricación que prolonguen la vida útil de los neumáticos y faciliten la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil, estableciéndose el contenido mínimo que deben incluir esos planes empresariales. En la sección segunda se regulan las cuestiones relacionadas con la constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las normas para su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En esta sección se recogen, en el artículo undécimo al decimocuarto las disposiciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor, las obligaciones generales a que están sometidos estos sistemas, así como aquellas obligaciones específicas para los sistemas colectivos. También en esta sección, en su artículo decimoquinto, se definen las contribuciones financieras de los productores a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor cumpliendo con los requisitos de la normativa de la Unión Europea en la materia, de forma que éstos asuman el coste total de la gestión, tales como los costes de la recogida y su posterior transporte y tratamiento; los costes de información a los productores de neumáticos y a los consumidores; los costes de recogida y comunicación de datos; y los relacionados con la constitución de las garantías financieras. Se establecen criterios para modular las contribuciones financieras de los productores adheridos a sistemas colectivos, teniendo en cuenta la vida útil del neumático, la posibilidad de preparación para reutilización, el contenido en material reciclado, o la cantidad de microplásticos no liberados intencionadamente. En el artículo decimosexto se recogen las disposiciones a tener en cuenta sobre las garantías financieras que deben suscribir los sistemas de responsabilidad ampliada para asegurar su capacidad para responder al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la actividad de los productores y de la financiación de la gestión de sus residuos, de manera que igualmente se cumplan en situaciones de insolvencia, tanto de los productores como del propio sistema; en caso de incumplimiento de la condiciones de la autorización o de la comunicación previa, o bien, de disolución del sistema de responsabilidad ampliada. El título III está destinado a regular la producción, posesión y gestión de los neumáticos al final de su vida útil. En el artículo decimoséptimo se establecen las obligaciones propias de los productores y poseedores de los neumáticos al final de su vida útil, los cuales en tanto que productores de residuos, tendrán que entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento en caso de tratarse de neumáticos no amparados por la responsabilidad ampliada del productor, o bien, realizar el tratamiento por sí mismos, en cuyo caso deberán solicitar la autorización como gestores de residuos, o, en su defecto, entregarlos al gestor autorizado designado por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. El artículo decimoctavo hace referencia a la recogida de neumáticos al final de su vida útil en puntos limpios. En el artículo decimonoveno se desarrollan las obligaciones que corresponden a los gestores de neumáticos al final de su vida útil y a las medidas y objetivos a los que debe ajustarse la gestión y el traslado de estos residuos remitiendo al título III capítulo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, indicando adicionalmente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5.b) de dicha ley, los gestores de neumáticos al final de su vida útil sometidos al régimen de autorización de sus operaciones o al de comunicación previa al inicio de sus actividades, deben constituir una fianza para garantizar el cumplimiento frente a la administración de las obligaciones derivadas de la autorización o de la comunicación previa y del propio desarrollo de sus actividades. Los artículos vigésimo y vigesimoprimero recogen las cuestiones relacionadas con el tratamiento, almacenamiento y traslado de los neumáticos al final de su vida útil, manteniéndose lo establecido en la norma vigente en relación con la prohibición de su depósito en vertederos. El título IV, en sus artículos vigesimosegundo a vigesimocuarto, contiene las «Obligaciones de información». Estos preceptos se refieren a la información que debe trasladarse a las administraciones públicas, como la referida a la información sectorial sobre neumáticos y la gestión de sus residuos, y la información que se dirige a los consumidores, usuarios, público en general, organizaciones no gubernamentales y a los productores de neumáticos al final de su vida útil. Finalmente, el título V comprende los artículos vigesimoquinto a vigesimoséptimo y regula el «Control, inspección y régimen sancionador» aplicable a la gestión de los neumáticos al final de su vida útil, recogiendo las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes. El texto del real decreto se complementa con una disposición adicional única referida al fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclado de neumáticos al final de su vida útil. Así mismo, esta norma contiene dos disposiciones transitorias relativas a la adaptación de los sistemas al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor y a la adaptación de los planes empresariales de prevención de residuos. Por último, el real decreto cuenta con una disposición derogatoria única que deroga la norma vigente hasta la fecha en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil, y tres disposiciones finales: la primera sobre los títulos competenciales aplicables; la segunda sobre la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la tercera sobre la entrada en vigor. Adicionalmente este real decreto se completa con cuatro anexos que desarrollan cierta parte del articulado. III Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Se han respetado, en cuanto a su contenido y tramitación, los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su necesidad viene determinada por la obligación establecida en la disposición final sexta de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de adaptar las disposiciones de desarrollo en materia de residuos a las previsiones contenidas en la ley. En este sentido, en virtud del principio de eficacia y proporcionalidad, esta norma establece el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición, así como a la prevención, producción y gestión de sus residuos. Con este fin, se establecen las medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional, en tanto en cuanto se adapta la regulación nacional existente para neumáticos al final de su vida útil, a los objetivos establecidos en la normativa nacional sobre residuos. De acuerdo con el principio de eficiencia, esta norma pretende racionalizar la gestión de los recursos públicos; no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias a los ciudadanos y empresas. En concreto, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la tramitación de todos los procedimientos relacionados con estos residuos será electrónica. Y lo mismo sucede con las obligaciones de información incluidas en este real decreto. De acuerdo con el principio de transparencia, con carácter previo a la elaboración del texto de este real decreto se ha sustanciado, a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la consulta pública previa, prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La habilitación para llevar a cabo este desarrollo reglamentario está contenida en la disposición final cuarta apartado primero, letras b), c) y d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para establecer normas para los diferentes tipos de productos en relación con los residuos que generan, desarrollar reglamentariamente la responsabilidad ampliada del productor y establecer normas para los residuos, en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión, respectivamente. La publicación del Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, vino a dar cumplimiento al hito 178 contemplado en la reforma C12.R2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, relativa a la «Política de residuos e impulso a la economía circular», cuyo contenido se incorpora en su integridad a este real decreto, mejorando su contenido y reforzando sus objetivos. Por su parte, la presente norma también forma parte de la reforma C12.R2 prevista en la adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 6 de junio de 2023, relativa a la «Política de residuos e impulso a la economía circular», incluyéndose en el hito 441, esta medida pretende dar continuidad a las normas ya aprobadas en materia de prevención y reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión. Por tanto, este real decreto y las acciones derivadas del mismo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm –DNSH–) y su normativa de aplicación. En la elaboración de este real decreto se ha consultado a los agentes económicos y sociales, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de residuos y a los sectores más representativos potencialmente afectados. Además, el proyecto se ha remitido al Consejo Asesor de Medio Ambiente, y se ha sustanciado el trámite de participación pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Entre los informes recabados a lo largo de la tramitación del proyecto normativo destacan los informes de los anteriormente denominados Ministerio de Política Territorial y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, junto con el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otros. En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de agosto de 2025, DISPONGO: TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la puesta en el mercado de neumáticos de reposición en relación con el impacto en la gestión de sus residuos, así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos en el mercado de reposición por sus productores, con el objeto de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. A tal fin, se establecen medidas destinadas a prevenir la generación de neumáticos al final de su vida útil, a reducir el impacto de la gestión de sus residuos sobre el medio ambiente, hasta completar su valorización, y a fomentar, por este orden, su reducción, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización, con el fin de avanzar hacia una economía más circular. Artículo 2. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito de los neumáticos y a los efectos de este real decreto serán de aplicación, además, las siguientes: a) «Agentes económicos»: los productores, distribuidores de neumáticos, talleres de cambio y reparación de neumáticos, productores de vehículos, centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil (en adelante, CAT), gestores de neumáticos al final de su vida útil, incluidos los recauchutadores que realicen preparación para la reutilización, y valorizadores finales. b) «Carcasa»: parte estructural del neumático, distinta de la banda de rodadura y de las gomas del flanco exteriores, destinada a soportar la carga del vehículo. c) «Comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial. d) «Gestión de neumáticos al final de su vida útil»: el desarrollo de las actividades establecidas en el artículo 2.n) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, referidas a los neumáticos al final de su vida útil. e) «Gestor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica, registrada mediante autorización o comunicación previa, que realice cualquiera de las operaciones de gestión de neumáticos al final de su vida útil, sea o no el productor de los mismos. f) «Neumáticos al final de su vida útil»: los neumáticos incluidos en las categorías relacionadas en anexo I.2.b) que se han convertido en residuo en los términos del artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y que se identifican con el código LER 16 01 03, definido en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. g) «Neumático de reposición»: el neumático que su productor pone por vez primera en el mercado para reemplazar a los neumáticos usados de los vehículos. h) «Neumático previsto de serie o en la primera monta del vehículo»: el neumático que se encuentra montado en los vehículos y que acompaña a los vehículos al final de su vida útil cuando estos se recepcionan en los CAT para su descontaminación y tratamiento. Estos neumáticos, una vez desmontados en el CAT, en el marco de las operaciones propias del tratamiento, deberán ser gestionados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. i) «Neumático recauchutado»: el neumático que, habiendo sido sometido a un proceso de tratamiento mediante recauchutado, cumple las especificaciones establecidas en la Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2001/507/CE y 2001/509/CE con el objeto de conferir carácter obligatorio a los Reglamentos n.º 108 y 109 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre neumáticos recauchutados. j) «Neumático de segunda mano»: aquel obtenido tras haber sometido al neumático al final de su vida útil a las operaciones de preparación para la reutilización efectuadas por un gestor autorizado, para verificar si cumple con las condiciones requeridas para ser reutilizado como neumático de segundo uso, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la norma UNE 69051:2017–«Neumáticos, llantas y válvulas. Ciclo de uso del neumático. Neumáticos de segunda mano», o en aquellas otras normas que resulten de aplicación para esa categoría de neumático, en todo caso en su versión más actualizada y vigente, correspondiendo a dicho gestor de residuos certificar, bajo su responsabilidad, que dicho neumático cumple tales especificaciones. k) «Poseedor»: el productor de neumáticos al final de su vida útil o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y no tenga la condición de gestor de tales residuos. Se considerará poseedor de neumáticos al final de su vida útil al titular catastral de la parcela en la que se localicen neumáticos al final de su vida útil abandonados o dispersos, siendo responsable administrativo de dichos neumáticos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior. l) «Primera puesta en el mercado»: la primera comercialización de manera profesional de un neumático de reposición en el mercado nacional. m) «Productor de neumáticos»: la persona física o jurídica que, con objeto de ponerlos por primera vez en el mercado nacional de reposición y, con independencia del canal de comercialización que utilice y cualquiera que sea el contrato en virtud del cual lleve a cabo la distribución, realiza: 1.º La fabricación en España de neumáticos nuevos o de neumáticos recauchutados sobre carcasas importadas o procedentes de otros países de la Unión Europea, o; 2.º La adquisición intracomunitaria o la importación, procedente de terceros países, de neumáticos nuevos, de neumáticos recauchutados o de neumáticos preparados para su reutilización como neumáticos de segunda mano. Se incluye en este concepto tanto a los productores que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que lo estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan neumáticos directamente mediante contratos a distancia. Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de neumáticos, las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país actúe a través de éstas y no esté inscrito en la sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos, ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de neumáticos. Tendrán la consideración de productor de neumáticos los CAT a los que les aplique lo dispuesto en el artículo 3.2. n) «Productor de neumáticos al final de su vida útil»: la persona física o jurídica que, como consecuencia de su actividad empresarial o de cualquier otra actividad, genere neumáticos al final de su vida útil. Queda excluido de tal condición el usuario o propietario del vehículo que los utiliza, salvo que haya intervenido directamente en su generación. ñ) «Recauchutado»: operación que consiste, fundamentalmente, en sustituir por una nueva la banda de rodadura del neumático al final de su vida útil cuya carcasa aún conserva las condiciones adecuadas que permiten su reutilización, de acuerdo con lo previsto en la legislación y las normas técnicas que resulten de aplicación. o) «Venta a distancia»: aquella venta realizada directamente a particulares o personas jurídicas mediante contratos realizados en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los neumáticos de reposición puestos por sus productores en el mercado nacional, con excepción de los neumáticos de bicicleta y de aquellos otros neumáticos no incluidos en las categorías relacionadas en el anexo I.2.b), los cuales, en todo caso, deben gestionarse de conformidad con el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. Este real decreto no se aplica a aquellos neumáticos previstos de serie o en la primera monta de los vehículos sometidos a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo fijada en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, que habiendo sido preparados para su reutilización por un CAT de vehículos al final de su vida útil, dicho centro pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 de dicho real decreto, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados de dicha preparación para la reutilización y comercialización. Artículo 4. Instrumentos de planificación. 1. El Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos y el Programa Estatal de Prevención de Residuos, incorporarán, en los términos que corresponda, un capítulo específico sobre los neumáticos al final de su vida útil, cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 2. En coherencia con los anteriores instrumentos, los planes y programas de prevención y gestión de residuos de las comunidades autónomas deberán contener igualmente un capítulo específico cuyo contenido se establecerá de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. 3. Los objetivos de gestión que se establezcan respetarán el principio de jerarquía de residuos recogido en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Artículo 5. Objetivos de gestión. 1. Deberán cumplirse, los siguientes objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética: a) En el año 2025: 1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización. 2.º Como mínimo, el 50 % en peso de reciclado y valorización material del total del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero. 3.º Como máximo, el 35 % en peso de valorización energética. b) En 2030: 1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización. 2.º Como mínimo, el 59 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero. 3.º Como máximo, el 26 % en peso de valorización energética. c) En el año 2035: 1.º Como mínimo, el 15 % en peso de preparación para la reutilización. 2.º Como mínimo, el 65 % del total en peso de reciclado y valorización material del conjunto de materiales y el 100 % en peso de reciclado del acero. 3.º Como máximo, el 20 % en peso de valorización energética. 2. Para establecer el porcentaje correspondiente al reciclaje y valorización material del conjunto de los materiales se tendrán también en cuenta las cantidades de acero y otros componentes inorgánicos no combustibles aportados al clínker a través del neumático al final de su vida útil utilizado en las fábricas de cemento, con los límites que establezca la Comisión de coordinación en materia de residuos. En el caso de las instalaciones de pirólisis autorizadas para operar por las autoridades competentes, se contabilizarán como valorización material las cantidades correspondientes a los productos obtenidos de la pirólisis que se destinan a reciclado y que sean reconocidas como valorización material en las autorizaciones que las autoridades competentes otorguen a dichas instalaciones. TÍTULO II Responsabilidad ampliada del productor de neumáticos CAPÍTULO I Obligaciones de información sobre puesta en el mercado de neumáticos de reposición Artículo 6. Sección de productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos. La sección de productores de neumáticos del Registro de Productores de Productos tiene por objeto cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos y de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor de conformidad con el artículo 7.2 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Artículo 7. Inscripción de los productores de neumáticos en el Registro de Productores de Productos. 1. Los productores de neumáticos o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 9.5, que operen en el mercado de neumáticos de reposición, deberán estar inscritos en su correspondiente sección del Registro de Productores de Productos. También deberán estar inscritos los CAT, a los efectos exclusivos de comunicar la información relativa a aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización en los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, dicho centro no pueda garantizar y justificar, de conformidad con los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, el correcto tratamiento, por un gestor autorizado, de los neumáticos al final de su vida útil que se generen derivados del montaje de dichos neumáticos de segunda mano. 2. En el momento de la inscripción, se proporcionará la información establecida en el anexo I.1 que tendrá carácter público, ello sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable al tratamiento de los datos de carácter personal. Así mismo, deberán aportar un certificado de pertenencia a un sistema individual o colectivo de responsabilidad ampliada del productor. 3. En el momento de la inscripción se le asignará un número de registro que habrá de constar en todas las transacciones comerciales de los neumáticos de reposición, desde su puesta inicial en el mercado hasta el usuario final. A estos efectos, el número de registro deberá figurar en la factura, o en el documento que la sustituya. 4. En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de neumáticos comunicará la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y lo acreditará remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa. Artículo 8. Obligaciones de información en materia de neumáticos de reposición. 1. Los productores de neumáticos inscritos en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, o sus representantes autorizados, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, recopilarán y remitirán obligatoriamente la información contenida en el anexo I.2, correspondiente a los neumáticos de reposición que hayan introducido en el mercado en cada año natural. Las plataformas de comercio electrónico, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 2.m), proporcionarán dicha información de forma agrupada. Los CAT deberán recopilar la anterior información, pero exclusivamente para aquellos neumáticos que habiendo sido preparados para su reutilización por los propios CAT y comercializados como neumáticos de segunda mano, el centro no disponga de justificación sobre su correcta gestión, en los términos previstos en los artículos 7.5 y 11.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. 2. Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de neumáticos de reposición puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de neumáticos al final de su vida útil que se deba suministrar a la Comisión Europea. 3. La información suministrada por cada productor no será pública y solo estará accesible a las autoridades competentes a los efectos de inspección y control. CAPÍTULO II Régimen de responsabilidad ampliada del productor Sección 1.ª Obligaciones generales del productor de neumáticos Artículo 9. Obligaciones del productor de neumáticos. 1. Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil, se concretan las obligaciones previstas en el artículo 37 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que le corresponden a cada productor de neumáticos. Dichas obligaciones son las siguientes: a) Elaborar y aplicar un plan empresarial de prevención de residuos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. b) Financiar y organizar, en todo el territorio nacional, la recogida y la valorización de todos los neumáticos al final de su vida útil generados por el montaje de los neumáticos que fueron puestos por él en el mercado nacional de reposición, cualquiera que haya sido la modalidad de venta. c) Garantizar que dichos neumáticos al final de su vida útil son recogidos y gestionados debidamente, todas las veces que resulte necesario, hasta su completa valorización, de conformidad con el principio de jerarquía de residuos establecido en el artículo 8.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. d) Alcanzar como mínimo los objetivos de preparación para la reutilización, reciclaje y valorización energética que se establecen en el artículo 5. e) Velar por que el sistema de responsabilidad ampliada en el que participa el productor cumpla con los requisitos previstos en este real decreto y por que dispongan de medios económicos suficientes para cumplir con sus obligaciones de financiación, recogida y tratamiento de los neumáticos al final de su vida útil en el ámbito territorial de actuación del sistema. f) Proporcionar al sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor en el que participe la información necesaria para que el sistema pueda dar cumplimiento a las obligaciones de información previstas en este real decreto, en concreto, el número de unidades y el peso de los neumáticos que para cada categoría de neumáticos ponen anualmente en el mercado nacional. g) Proporcionar a las administraciones competentes la información sobre el desarrollo de sus actividades, según se establece en este real decreto. h) Incluir su número de inscripción en la sección de neumáticos del Registro de Productores de Productos, en las facturas de venta, o en los documentos que las sustituyan, relativas a las transacciones comerciales de neumáticos de reposición que realice, desde el momento de la puesta de dichos neumáticos en el mercado nacional, y debiendo adoptar las medidas adecuadas para que dicho número figure en las siguientes transacciones que se lleven a cabo, con dichos neumáticos, hasta el usuario final. 2. Los productores de neumáticos cumplirán las obligaciones establecidas en los apartados 1.b), c) y d), a través de la constitución de los correspondientes sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Al resto de obligaciones se les dará cumplimiento de forma individual. Aquellos productores de neumáticos que, según lo indicado en el párrafo anterior, opten por constituir un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, deberán hacerlo respecto del total de neumáticos de reposición que comercialicen en el mercado, no pudiendo, por tanto, participar a la vez en varios sistemas colectivos. 3. Los productores de neumáticos que tengan constituido un sistema individual de responsabilidad ampliada y que a través de él realicen por sí mismos alguna de las operaciones de gestión de residuos definidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán cumplir las obligaciones que se establecen para los gestores de neumáticos al final de su vida útil en el artículo 19. 4. El productor de neumáticos que abandone un sistema colectivo de responsabilidad ampliada deberá informar de dicho cambio con al menos tres meses de antelación al sistema de origen, al nuevo sistema en el que se integra, y al Registro de Productores de Productos. El cambio de un sistema de responsabilidad a otro supone que el nuevo sistema asume íntegramente las obligaciones del productor derivadas de los neumáticos que ponga en el mercado, desde el momento en que se produce dicho cambio. 5. Los productores de neumáticos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, deberán designar a una persona física o jurídica en territorio nacional como representante autorizado a efectos del cumplimiento de las obligaciones del productor. A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de dichas obligaciones, en relación con la responsabilidad ampliada del productor, las personas físicas o jurídicas designadas como representantes autorizados deberán disponer de la documentación acreditativa de la representación. En el caso de que los productores no hayan designado un representante autorizado en España, la persona jurídica que actúe como importador o adquiriente intracomunitario con sede social en España será, subsidiariamente, el sujeto responsable de las obligaciones establecidas para los productores de neumáticos. 6. En los términos previstos en el artículo 54 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las autoridades aduaneras y las autoridades competentes en materia medioambiental, podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones del productor de neumáticos, en especial, su inscripción en el Registro de Productores de Productos en materia de neumáticos, haber proporcionado la información anual realizada a este Registro que se indica en el anexo I.2 de esta disposición, y su pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los efectos de controlar el fraude de los neumáticos importados o procedentes de una adquisición intracomunitaria sometidos a la responsabilidad ampliada del productor. Artículo 10. Planes empresariales de prevención de residuos. 1. Con objeto de reducir la cantidad de residuos generados y los impactos adversos sobre el medio ambiente, los productores de neumáticos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado nacional de reposición una cantidad neta superior a 250 toneladas, estarán obligados a elaborar y a aplicar un plan empresarial de prevención de residuos en el que se contemplen las medidas previstas para el cumplimiento de los objetivos de prevención, para impulsar el diseño y la fabricación de neumáticos que den lugar a un menor impacto ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida y para facilitar que la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los neumáticos al final de su vida útil se desarrollen de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Los productores de neumáticos tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que se supere dicho umbral. 2. Estos planes empresariales incorporarán los instrumentos disponibles para la prevención de residuos, incluyendo al menos: a) Un resumen del grado de consecución de los objetivos de planes anteriores y los nuevos objetivos de prevención que se pretendan conseguir. b) La identificación de las medidas que se hayan adoptado para fomentar el diseño, la fabricación y el uso más eficiente de los recursos, así como las medidas previstas para una mayor vida útil de los neumáticos producidos. c) Las medidas previstas para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de los neumáticos al final de su vida útil y para lograr el cumplimiento de los objetivos de gestión a los que se hace referencia en el artículo 5. d) Las medidas previstas para promover la utilización del caucho, del acero y de la fracción textil recuperados como materiales en la fabricación de nuevos productos y aplicaciones, en especial, cuando se cumplan los criterios establecidos para dejar de ser considerados como residuos. e) Las actuaciones previstas en relación con el desarrollo de campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de estos residuos, destinadas a dar a conocer a los consumidores y a los productores de neumáticos al final de su vida útil la importancia de una adecuada gestión de los residuos de neumáticos para la protección del medio ambiente y la salud, la importancia de su participación en el cumplimento de las medidas de prevención de residuos, y el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada. f) Las medidas previstas para reducir el contenido de sustancias peligrosas en los neumáticos y en el caucho obtenido de su tratamiento, de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea. g) Los indicadores y procedimiento de control que permitan evaluar, cada año, el grado de cumplimiento de los compromisos y las medidas incluidos en el plan. En el caso de importadores o adquirentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, el plan deberá incorporar las medidas relacionadas con su actividad en nuestro país, pudiendo igualmente incorporar las medidas de prevención adoptadas por la empresa fabricante. 3. Los planes empresariales de prevención tendrán una duración de cuatro años, debiendo ser posteriormente revisados y renovados por iguales periodos, y debiendo evaluarse su grado de seguimiento al final de la vigencia del plan. 4. Los planes empresariales de prevención podrán elaborarse de forma individual por los productores de neumáticos o por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, en representación de los productores que los integran. En este último caso, se deberá respetar lo siguiente: a) El sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor será el responsable de la elaboración y seguimiento de estos planes empresariales de prevención y ecodiseño, si bien la ejecución y la responsabilidad última sobre su cumplimiento corresponderá, en todo caso, a los productores de neumáticos que resulten obligados de acuerdo con lo establecido en este artículo. b) Los productores de neumáticos deberán seleccionar las medidas incluidas en el plan a las que darán cumplimiento e informar de ello al sistema colectivo responsable de la elaboración del plan. Anualmente, los productores deberán remitir información sobre el grado de cumplimiento de estas medidas al sistema colectivo de responsabilidad ampliada. 5. Los planes empresariales, tanto los elaborados de forma individual por los productores como los elaborados por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada, junto con los informes sobre los resultados de su cumplimiento, se remitirán antes del 31 de mayo a la comunidad autónoma donde tengan la sede social, la cual lo remitirá al resto de comunidades autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicha comunidad autónoma informará al grupo de trabajo de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre dichos planes empresariales y del resultado de los informes de cumplimiento. El informe deberá dar cuenta del grado de cumplimiento de las medidas de prevención incluidas en el mismo y, en el caso de los informes presentados por el sistema colectivo de responsabilidad ampliada, se identificará a los productores de neumáticos incluidos en el ámbito de aplicación del plan. Los productores de neumáticos de forma individual o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada pondrán a disposición del público estos informes, salvaguardando, en su caso, aquella información de carácter confidencial relevante para la actividad productiva o comercial de los productores de neumáticos. 6. Toda la información relacionada con los planes empresariales de prevención estará a disposición de las autoridades competentes a los efectos de seguimiento, inspección y control. Sección 2.ª Sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor Artículo 11. Constitución, comunicación y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor. 1. Los productores de neumáticos que opten por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada a través de un sistema individual presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social una comunicación previa al inicio de sus actividades con el contenido indicado en el anexo II.1. Esta comunicación previa se acompañará de la garantía financiera suscrita de conformidad con el artículo 16 y se inscribirá de oficio por la autoridad autonómica competente en el Registro de producción y gestión de residuos. Posteriormente la autoridad autonómica competente podrá comprobar que la garantía financiera esté completa y que la organización planteada responde a la finalidad que persigue. 2. Los sistemas individuales deberán presentar cada año su cuenta anual a la Comisión de coordinación en materia de residuos, en la que se reflejarán los recursos financieros destinados al cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de las obligaciones de información recogidas en el artículo 22. 3. Los órganos competentes de las comunidades autónomas vigilarán el cumplimiento en su ámbito territorial de las previsiones incorporadas en la comunicación previa. El incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales podrá dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente. La autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, que podrá suspender la actividad del sistema individual en su territorio. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente podrá valorar la ejecución total o parcial de la garantía financiera. Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de coordinación en materia de residuos emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la ineficacia de la comunicación previa. La resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se presentó la comunicación previa, que procederá a darle de baja en el Registro de producción y gestión de residuos. Artículo 12. Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. 1. Cuando los productores de neumáticos opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada, dichos sistemas colectivos cumplirán con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Los sistemas colectivos constituidos tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en este real decreto. 2. La solicitud de autorización que presente el sistema colectivo y la autorización que se otorgue tendrán el contenido mínimo previsto en el anexo II.2. La solicitud de autorización se presentará ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social, según lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y se acompañará de la documentación relativa a la garantía financiera que el sistema colectivo debe suscribir de conformidad con el artículo 16. La comunidad autónoma donde se presente la solicitud valorará su contenido en relación con el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada y elaborará una propuesta de resolución que, junto con la documentación presentada, se remitirá a la Comisión de coordinación en materia de residuos, la cual valorará el contenido de la solicitud en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la responsabilidad ampliada. Se analizarán, entre otros aspectos: a) La transparencia y objetividad en las formas de incorporación de los productores al sistema colectivo, estableciendo sistemas ágiles y sencillos, y sin discriminaciones de ningún tipo a los productores de neumáticos. b) La posibilidad anual para los productores de cambiar, respetando el plazo mínimo de antelación fijado en el artículo 9.4, el modo de cumplimiento de su responsabilidad ampliada, bien a través de otro sistema colectivo, bien a través de la constitución de un sistema individual. c) La toma de decisiones de los sistemas colectivos se realizará exclusivamente por los productores incorporados al sistema, con base a criterios objetivos, sin perjuicio de la existencia de órganos ejecutivos que deberán ser elegidos por todos los integrantes del sistema o sus representantes, y que obedecerán en todo caso a las decisiones tomadas por los productores que conforman el sistema. d) Los derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, que corresponden a los productores que forman parte del sistema. e) Los mecanismos de intercambio de información entre los integrantes del sistema colectivo y entre éste y el resto de operadores de la gestión de residuos. f) La aplicación de condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias en las relaciones entre los sistemas y el resto de operadores de residuos, así como los acuerdos entre sistemas colectivos. La toma de decisiones y el suministro de información no deben producir un aumento del riesgo de colusión entre los productores del sistema, ni entre el sistema y el resto de operadores de la gestión de residuos. g) La ausencia de conflicto de intereses entre los miembros del sistema o quienes forman parte de los órganos ejecutivos y otros operadores, especialmente con los gestores de residuos con los que deben contratar. h) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor durante la vigencia de la autorización y en el procedimiento de renovación de la misma. 3. Previo informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos sobre la solicitud, el órgano competente de la comunidad autónoma concederá, si procede, la autorización, en la que se fijarán los requisitos y garantías técnicas, organizativas, económicas, logísticas y operativas necesarias para el cumplimiento de este real decreto en todo el territorio nacional. Adicionalmente, incorporará las precisiones derivadas del informe de la Comisión de coordinación en materia de residuos y del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor, incluyendo, en su caso, las especificaciones relativas a la actuación del sistema colectivo en otras comunidades autónomas. 4. Según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el plazo máximo para la tramitación de la autorización será de seis meses prorrogables por otros seis meses, de manera motivada, por razones derivadas de la complejidad del expediente. Esta prórroga deberá realizarse antes de que haya expirado el plazo original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada, salvo en el caso de solicitudes de renovación de la autorización del sistema colectivo que se considerará prorrogada la autorización concedida con anterioridad hasta que se notifique resolución expresa sobre la solicitud de renovación, pudiendo ser ésta estimatoria o desestimatoria. 5. Una vez presentada la documentación acreditativa de la vigencia de la garantía financiera correspondiente, el órgano competente de la comunidad autónoma procederá a inscribir la autorización en el Registro de producción y gestión de residuos, pudiendo el sistema colectivo comenzar con su actividad a partir de este momento. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la autorización del sistema colectivo sin que se acredite la vigencia de la garantía financiera, la autorización quedará sin efecto. 6. La vigencia de la autorización será de ocho años, al cabo de los cuales, se revisará, previa petición del sistema con una antelación mínima de seis meses, iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en este artículo. No obstante, la autorización de la que dispusiera permanecerá vigente hasta la notificación de la resolución expresa relativa a la solicitud de renovación de la misma, pudiendo ser esta estimatoria o desestimatoria. En cada ejercicio anual y durante la vigencia de las autorizaciones, las comunidades autónomas vigilarán en su ámbito territorial el cumplimiento de las condiciones de la autorización. 7. En los supuestos de finalización de actividad y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los productores, los sistema …

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