{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>En el ámbito profesional objeto de reconocimiento.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>En otros ámbitos relacionados con las Ciencias de la Salud.</div>\n<p class=\"lf-p\">6.–Experiencia docente universitaria y no universitaria, vinculada con Ciencias de la Salud, especificando lugares y tiempos.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Méritos de investigación:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Participación en proyectos de I+D: título del proyecto, entidad financiadora, duración, investigador responsable y grado de participación del interesado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Tesis doctoral, etc.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Publicaciones.–Se distinguirá entre libros, capítulos de libros y artículos.</div>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de las publicaciones de libros y capítulos de libros, bastará con consignar el ISBN del mismo, además de la referencia bibliográfica completa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el caso de artículos publicados en revistas, se especificará el título del trabajo y sus autores, consignando además de la referencia bibliográfica completa, el ISSN de la misma y su inclusión en repertorios de literatura científica españoles e internacionales a efectos de su posible localización.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>Congresos y ponencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">10.</span>Otros méritos y datos de interés en relación con el historial profesional del aspirante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Nota: Los datos a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 son de cumplimentación obligatoria, los demás apartados se cumplimentarán según la situación personal de cada solicitante.</p>\n<p class=\"lf-p\">Es imprescindible la acreditación documental de los méritos del historial profesional, a cuyos efectos se tendrá en cuenta lo previsto al respecto en el apartado 4 del anexo I (instrucciones).</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente anexo figura incorporado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm ANEXO III Acreditación de conocimiento del idioma español a adjuntar, en su caso, a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea 1. Supuesto de hecho y certificados acreditativos.–Los aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español, acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia compulsada de alguno de los siguientes documentos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Diploma de español (nivel intermedio, B2), diploma de español (niveles superior ó C2), expedido con carácter oficial por el Director del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 8 de noviembre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 2008.</div>\n<p class=\"lf-p\">Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas que se citan en el párrafo anterior, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: Para mayor información sobre estos diplomas y su forma de obtención consultar la página Web del Instituto Cervantes http://www.cervantes.es.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Certificado de Nivel Intermedio (B.1) o del Nivel Avanzado (B.2) de español como lengua extranjera, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto para dicho nivel en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Estarán exentos de acreditar el cumplimiento de este requisito:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Aquellos aspirantes cuyo titulo universitario, en virtud del cual han podido acceder a la formación especializada de que se trate, haya sido expedido por alguna universidad del Estado Español, o de Estados cuya lengua oficial sea el español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Aquellos solicitantes que aporten documentos acreditativos de haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, la Suficiencia Investigadora o el título de Doctor, expedidos por alguna universidad del Estado Español.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Aquellos solicitantes que acrediten haber concluido en el Estado Español un periodo distinto de formación especializada en Ciencias de la Salud, como consecuencia de haber obtenido plaza en formación en la correspondiente convocatoria nacional de pruebas selectivas.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Los diplomas acreditativos del conocimiento del idioma español que se cita en el apartado 1 deberán aportarse junto con la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>El presente anexo figura incorporado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm ANEXO IV Clasificación por grupos de las distintas especialidades en Ciencias de la Salud a los solos efectos de determinar la especialidad que pueden ostentar los asesores del comité de evaluación a los que se refiere el artículo 5.3. de este Real Decreto Grupo primero:</div>\n<p class=\"lf-p\">Alergología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anatomía Patológica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Anestesiología y Reanimación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cardiología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Endocrinología y Nutrición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Geriatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hematología y Hemoterapia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Física y Rehabilitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Intensiva.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Interna.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Nuclear.</p>\n<p class=\"lf-p\">Medicina Preventiva y Salud Pública.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nefrología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neumología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurofisiología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oftalmología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Médica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Oncología Radioterápica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Otorrinolaringología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Pediatría y sus Áreas Específicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Psiquiatría.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiodiagnóstico.</p>\n<p class=\"lf-p\">Reumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Urología Grupo segundo:</p>\n<p class=\"lf-p\">Angiología y Cirugía Vascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Cardiovascular.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía General y del Aparato Digestivo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Oral y Maxilofacial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Ortopédica y Traumatología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Pediátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cirugía Torácica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Neurocirugía.</p>\n<p class=\"lf-p\">Obstetricia y Ginecología.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo tercero:</p>\n<p class=\"lf-p\">Farmacia hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo cuarto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Psicología Clínica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Grupo quinto:</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Salud Mental.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos Enfermería del Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Familiar y Comunitaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Geriátrica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).</p>\n<p class=\"lf-p\">Enfermería Pediátrica Grupo sexto Análisis Clínicos para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Bioquímica Clínica para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Inmunología para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos y Médicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Microbiología y Parasitología para Biólogos y Bioquímicos, Farmacéuticos, Médicos y Químicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofarmacia para Biólogos, y Bioquímicos Farmacéuticos y Químicos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Radiofísica Hospitalaria para Físicos y otros Licenciados/Graduados en disciplinas científicas y tecnológicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Nota: El presente anexo figura incorporado en la página Web del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://www.msc.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm.</p></div>", "next": 0}