{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">f)</span>Estar dotados de un dispositivo que recoja las emisiones gaseosas, equipado con filtros que prevengan la difusión de enfermedades transmisibles a las personas y los animales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Ubicación de los contenedores.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>Procedimiento de trabajo.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Fase de llenado del contenedor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Los materiales autorizados para su gestión mediante hidrólisis serán introducidos en los contenedores en cuanto sea posible, a medida que se generen en la explotación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los contenedores se mantendrán cerrados, abriéndose únicamente para introducir nuevos materiales. Se adoptarán medidas para evitar la apertura no autorizada del contenedor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Fase de hidrólisis.</div>\n<p class=\"lf-p\">Una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor, se procederá a su cierre hermético y permanente durante un periodo mínimo de tres meses. Se adoptarán medidas para evitar la apertura no autorizada del contenedor.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Descarga del contenedor.</div>\n<p class=\"lf-p\">Transcurrido un periodo mínimo de tres meses tras su cerrado permanente, los materiales hidrolizados serán retirados por un transportista registrado de acuerdo con el artículo 17 del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">La retirada de los materiales hidrolizados se realizará mediante un sistema que permita el completo vaciado de los contenedores e impida el vertido de los mismos al suelo desde la explotación de origen a la planta de destino minimizando, en todo caso, la producción de olores y el riesgo de transmisión de enfermedades para la especie humana y para los animales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Una vez vaciados los contenedores se comprobará su limpieza y desinfección, así como su estado y la ausencia de indicios de corrosión. Si el vaciado se realiza en las plantas de destino de los materiales, serán limpiados y desinfectados después de su descarga y sometidos a un control de su estado.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">6.</span>Gestión posterior de los materiales hidrolizados.</div>\n<p class=\"lf-p\">Tras la finalización del procedimiento de trabajo, los materiales hidrolizados deberán ser:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Eliminados por incineración o coincineración sin procesamiento previo, o tras su procesamiento por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente y el marcado permanente del material resultante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Eliminados en un vertedero autorizado previo procesamiento por esterilización a presión y marcado permanente del material resultante.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Compostados o transformados en biogás previo procesamiento por esterilización a presión y el marcado permanente del material resultante.</div>\n<p class=\"lf-p\">Estas operaciones deberán llevarse a cabo por lotes y realizarse exclusivamente en el territorio nacional. Queda prohibida cualquier otra manipulación o uso de los materiales hidrolizados incluyendo, especialmente, su aplicación directa a la tierra.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Registros.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las explotaciones autorizadas para la hidrólisis mantendrán registros actualizados para cada contenedor de:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Cualquier introducción de material el mismo, indicando la fecha, el tipo de material, el peso estimado, y en su caso el número y tipo de animales;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La fecha de inicio del llenado y la fecha de cierre permanente;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º El vaciado del contenedor o, en su caso, la retirada, indicando la fecha y el peso estimado del material retirado;</p>\n<p class=\"lf-p\">4.º Los operadores que retiran el material;</p>\n<p class=\"lf-p\">5.º Los transportistas que retiran el material.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Las plantas autorizadas y transportistas registrados que recojan y/o gestionen los materiales hidrolizados mantendrán registros que permitan a la autoridad competente conocer:</div>\n<p class=\"lf-p\">1.º Las explotaciones ganaderas de las que han retirado materiales hidrolizados;</p>\n<p class=\"lf-p\">2.º La fecha de cada retirada y la cantidad recogida de cada contenedor;</p>\n<p class=\"lf-p\">3.º Adicionalmente, cuando los contenedores son vaciados en la propia planta, se registrará su limpieza y desinfección y el resultado del control de estado del contenedor (presencia o ausencia de indicios de corrosión o de fugas y estado del dispositivo de cierre).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifican los apartados 1 y 3.c).3º por el art. único del Real Decreto 365/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11640 Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12324.</p></div>", "next": 0}