{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">A tal efecto, deberá dirigir al Registro de Actividades, Intereses y Bienes correspondiente, dentro del plazo de tres meses, tras la publicación del cese, una comunicación sobre la actividad privada que vaya a realizar, con posterioridad al desempeño de su cargo. Reglamentariamente se desarrollará el alcance y contenido de la citada comunicación.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 13</span><span class=\"lf-art-t\">Apartado 3. De bienes:</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Declaración que describirá el patrimonio del interesado, y que deberá, al menos, recoger:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales que posean.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los valores y activos financieros negociables.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Las participaciones societarias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El objeto social de las sociedades de cualquier clase en la que tengan intereses.</div>\n<p class=\"lf-p\">A esta declaración se podrá acompañar la documentación acreditativa de los extremos declarados que considere oportuno el alto cargo. Dicha documentación se presentará en el Registro correspondiente como documentación complementaria, rigiéndose el acceso a la misma por su normativa específica.</p>\n<h4 class=\"lf-art\"><span class=\"lf-art-num\">Artículo 15</span><span class=\"lf-art-t\">Régimen de publicidad de los Registros de Actividades, Intereses y Bienes</span></h4>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 3. El contenido de los Registros de Actividades e Intereses tendrá carácter público, rigiéndose por lo establecido en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y por el artículo 37.6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la presente Ley y por las correspondientes normas de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 4. El contenido del Registro de Bienes tiene carácter reservado y sólo puede accederse al mismo, previa presentación de solicitud en la que se especifiquen aquellos datos del alto cargo de los que se desea tener constancia, siempre que exista autorización expresa y escrita del declarante y, en su caso, de su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva e hijos. Podrán, sin embargo, acceder, al Registro de Bienes de los Altos Cargos:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>La Asamblea Regional.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>Los órganos judiciales, para la instrucción o resolución de los procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones, que requieran el conocimiento de datos que obran en el Registro.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">d)</span>El Defensor del Pueblo, en los términos de su Ley Orgánica.</div>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 5. Los registros establecidos en esta Ley se instalarán en un sistema de gestión documental que garantice la inalterabilidad y permanencia de sus datos, así como la alta seguridad en el acceso y uso de los mismos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Apartado 6. El personal que preste servicio en estos registros o intervenga en los expedientes a los que se refiere esta Ley, tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo. Se añade al Estatuto de la Actividad Política una disposición adicional única del siguiente tenor:</p>\n<p class=\"lf-p\">De acuerdo con lo establecido en los artículos 31.5 y 32.4 del Estatuto de Autonomía, se requiere mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea para la modificación de los preceptos contenidos en esta Ley, en cuanto se refieran al Estatuto Personal del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo Jurídico, órgano superior consultivo de la Región, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior a su Ley de creación y a su Reglamento, en garantía de la autonomía que le compete.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogados los siguientes preceptos de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia: artículo 1; los apartados 1 y 2 del artículo 2, los títulos I, II y III completos; y las disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan al contenido de esta Ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Facultades de desarrollo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Vigencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murcia, 28 de diciembre de 2004.</p>\n<p class=\"lf-p\">RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente.</p></div>", "next": 0}