{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Subdirección General de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Consejo de Obras Públicas y Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Consejo de Obras Públicas y el organismo autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), adscritos orgánicamente al Ministerio de Fomento, tendrán una doble dependencia funcional de los Ministerios de Fomento y para la Transición Ecológica, en la esfera de sus respectivas competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Suplencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los directores generales o a los subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura orgánica establecida en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos del Departamento y no revocadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos competentes por razón de la materia que vengan a sustituir a los delegados, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Consolidación unidades TIC.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito del Ministerio, la Dirección General de Organización e Inspección promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. Referencias a los órganos suprimidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional octava. Actualización de referencias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las referencias al Ministerio de Vivienda hechas en el Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre, se entenderán efectuadas al Ministerio de Fomento.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Supresión de divisiones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Ministro de Fomento para que mediante orden ministerial, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, suprima o modifique las divisiones recogidas en el presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogado el Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Ministra de Política Territorial y Función Pública, MERITXELL BATET LAMAÑA</p></div>", "next": 0}