{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones correspondientes a las categorías de nueva creación; así como para que establezca el cronograma de implantación de las distintas especialidades de enfermería en los centros sanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias que se crean por esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.</div>\n<p class=\"lf-p\">Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190/2016. Ref. BOE-A-2016-9832.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190/2016. Ref. BOE-A-2016-9832.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo normativo.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones correspondientes a las categorías de nueva creación; así como para que establezca el cronograma de implantación de las distintas especialidades de enfermería en los centros sanitarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo se habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias que se crean por esta Ley.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.</div>\n<p class=\"lf-p\">Se declara la desestimación del recurso en relación con los apartados 3 y 4, por Sentencia del TC de 10 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-2621.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190/2016. Ref. BOE-A-2016-9832.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Adecuación estructura Servicio Madrileño de Salud.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a la aprobación de las modificaciones de crédito y de plantilla, a la adecuación de las estructuras presupuestarias y a cualesquiera operaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, salvo lo previsto en el artículo 2.Seis, que tendrá efectos desde el 27 de junio de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6, que producirá efectos el 30 de junio de 2016.</p>\n<p class=\"lf-p\">Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 86, de 12 de abril de 2016. Ref. BOCM-m-2015-90676 Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 28 de diciembre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Presidenta, Cristina Cifuentes Cuencas.</p></div>", "next": 0}