📄 Texto legal
200
ok
Esta norma pasa a denominarse "Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana", según establece la disposición final 1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#df
Norma derogada, con efectos de 10 de mayo de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2023, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2023-10640#dd
Esta norma pasa a denominarse "Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana", según establece la disposición final 1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#df
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
Las sociedades democráticas avanzadas han reorientado en los últimos años su acción política y su diseño institucional desde burocráticas estructuras de conocimiento y toma de decisiones, hacia un enfoque más holístico y flexible, focalizado sobre la participación, la apertura informativa y la coproducción de conocimiento y servicios.
No ha sido fruto de un convencimiento académico o ideológico, sino consecuencia ya inevitable de la evolución casi vertiginosa, del sentir de los ciudadanos que exigen participar en la política de más formas que la representación parlamentaria clásica. El desarrollo de las tecnologías de la información y de las redes sociales como mecanismos de participación casi en tiempo real no son ajenas a este cambio.
Queda lejos en el tiempo la previsión originaria sobre el derecho al acceso a la información pública del artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El enfoque, netamente procedimental, y referido a registros y documentos, adoptado por esta ley se ha visto superado en el transcurso de más de veinte años por un nuevo paradigma: la sociedad como coproductora de conocimiento y de políticas públicas, generadora de valor público y legitimada plenamente para acceder, sin más restricciones que las estrictamente necesarias, al conjunto de datos que crea, maneja y gestiona el conjunto de las administraciones públicas y su sector instrumental.
Se abandona así un sentido patrimonialista del derecho a la información que es sustituido por una comprensión necesariamente proactiva: la ciudadanía como sujeto de la acción pública, y no sólo el Gobierno y sus administraciones.
Los ejes sobre los que bascula esta nueva política son los de la transparencia informativa, la promoción de la reutilización de datos públicos, la implantación efectiva de códigos de buen gobierno y buenas prácticas, y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas. Este es el marco que esta ley impulsa.
II
La Constitución española de 1978 garantiza en sus artículos 23 y 105.b el derecho de los ciudadanos a la participación en los asuntos públicos, y al acceso a los archivos y registros administrativos. Una apreciable producción normativa y jurisprudencial ha dado contenido y desarrollado estos derechos.
Los pactos y acuerdos de derecho internacional suscritos por España tampoco son ajenos al reconocimiento activo de estos derechos: en concreto el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ampara «la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas». Asimismo se recoge el derecho de participación ciudadana en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en el artículo 25.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Unión Europea, en diferentes momentos, ha adoptado directivas, de alcance sectorial, que han sido transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; y de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 9.1. ya previó la promulgación de una ley autonómica sobre el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos de las instituciones y administraciones públicas valencianas.
Este marco jurídico ha dado un salto cualitativo con la aprobación por el Estado, y con carácter básico casi en su integridad, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Lejos de adoptar una perspectiva procedimentalista, esta ley se convierte en una herramienta efectiva de desarrollo social y de la calidad democrática de las sociedades avanzadas.
Además, la Generalitat considera que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos constituye uno de los pilares básicos sobre los que se desarrollan y toman forma la democracia avanzada y el autogobierno. Así lo reconoce el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en su artículo 9.4.
Precisamente, viene a reforzar esta convicción el hecho de que la ley se ha sometido a un amplio proceso de consulta pública, de forma que finalmente se han incorporado a su texto propuestas ciudadanas y asociativas referidas a cuestiones y regulaciones de importancia, tales como la ampliación de su ámbito subjetivo, la regulación de un régimen sancionador específico o la atribución de funciones de garantía a una institución independiente del Consell, entre otras.
III
La Generalitat adopta esta ley en ejercicio de sus competencias y potestad de autoorganización, en los términos previstos en el artículo 49.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Como se ha apuntado ya, al objetivo de desarrollar la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se suman contenidos que complementan y perfeccionan el régimen jurídico básico, en materia de transparencia y buen gobierno. El sistema y alcance de la participación ciudadana en las políticas públicas de la Generalitat encuentra aquí un encaje adecuado y complementario.
Además, mediante esta ley se da cumplimiento a otro objetivo básico de la Generalitat, concretado mediante el segundo plan de simplificación y reducción de cargas administrativas (Plan SIRCA-2), consistente en la simplificación administrativa y la mejora de la calidad normativa. Así, se derogan expresamente diversas normas que han sido incorporadas o actualizadas mediante esta ley.
IV
En esta ley se establece un nuevo modelo que regula, por una parte, la obligación de informar y la publicidad de la acción pública y, por otra parte, el derecho de acceso a la información pública.
Hay que distinguir claramente entre la publicidad activa, es decir, la obligación de la administración pública de proporcionar y difundir –constantemente y de forma veraz– toda la información de mayor relevancia, sin que nadie lo solicite, y el derecho de acceso a la información pública, que abarca la posibilidad de acceso de cualquier ciudadano o ciudadana –mediante solicitud previa– a la información pública sin más limitaciones que las que contemplan las leyes.
La publicidad activa está al servicio de la transparencia en la actividad pública. El ciudadano o la ciudadana no tienen por qué preocuparse de solicitar cierta información, sino que la administración pública se la ofrece a través de los diferentes canales existentes y, fundamentalmente, a través de internet.
El derecho de libre acceso a la información pública tiene una configuración diferente porqué se trata de acceder no a la información que la administración ha hecho pública por ella misma o tiene el deber de hacerlo, sino a cualquier otra, siempre que tal acceso no esté limitado; por lo que se regulan con detalle tales supuestos. En ocasiones será necesario realizar un ejercicio de ponderación de los intereses en juego y justificar el interés superior en la publicidad de la información. En ocasiones sólo será posible el acceso parcial a la información y, en otras, la protección de los datos personales impedirá el acceso; por lo que se regulan con detalle todas estas cuestiones, teniendo en cuenta la ponderación de los otros derechos que puedan concurrir.
V
Este texto se estructura en un título preliminar y cinco cardinales, y se complementa con un conjunto de disposiciones que articularán debidamente las regulaciones complementarias no sustantivas de la ley, las derogaciones expresas y un mandato heterogéneo al Consell para aprobar los diferentes desarrollos reglamentarios previstos.
En el título preliminar se recogen los aspectos transversales esenciales de la ley como son su objeto, ámbito subjetivo de aplicación y los principios generales que regirán su interpretación.
En el título I se regula la transparencia en la gestión de la actividad pública. Es notoria la amplitud de los sujetos y organizaciones tanto del sector público como de la sociedad que se incluyen en el ámbito de aplicación de este título. Así, se regula la actividad de todos los sujetos que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas para lograr alcanzar una completa transparencia. Por ello, se establecen un conjunto de previsiones que se recogen desde una doble perspectiva y en tres capítulos diferenciados: la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, y su reutilización.
Dentro del capítulo I, relativo a la publicidad activa, se regula la información que debe hacerse pública, estructurada en cinco bloques bien definidos: información económica, presupuestaria y estadística; información de relevancia jurídica; información organizativa y de planificación; información relativa a altos cargos y puestos asimilados; e información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente. Por último se prevé la publicación de información no prevista inicialmente.
También se definen aspectos relativos al Portal de Transparencia de la Generalitat, cuya creación responde a la necesidad de facilitar el acceso de toda la ciudadanía a la información a través de un nodo de difusión de fácil acceso y con un contenido claro y estructurado.
En lo que concierne a las administraciones locales, se ha optado porque sean ellas, en uso de la autonomía que tienen reconocida, las que amplíen sus obligaciones de publicidad activa sobre las establecidas en la legislación básica mediante la aprobación de sus propias normas u ordenanzas.
El capítulo II regula de forma general –y en el marco de las previsiones de la ley estatal– el derecho de acceso a la información pública, los límites establecidos, las causas de acceso parcial, disociación de información e inadmisión entre otras. Se define el procedimiento a seguir, así como la competencia para resolver las solicitudes.
El capítulo III atañe a lo que se viene denominando de forma habitual como open data o datos abiertos, entendido como la puesta a disposición pública de la información que gestiona el sector público con el objetivo de facilitar la generación de valor añadido. La información y los datos que crean y gestionan las diferentes administraciones son activos que pasan así a estar disponibles para las interacciones ciudadanas, iniciativas empresariales o del tercer sector, o investigaciones académicas, entre otras, en los términos previstos en las directivas 2003/98/CE y 2013/37/UE.
En el capítulo IV se define el régimen jurídico de las reclamaciones contra las resoluciones de acceso a la información pública, cuya resolución es atribuida a un consejo de garantías de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El título II establece los principios éticos y de actuación que deben regir la labor de los miembros del Consell, sus altos cargos y los directivos asimilados del sector público valenciano. Este título tiene como objetivo detallar a través de unos principios básicos el valor ético de la actividad política y conseguir, con ello, reforzar el vínculo de confianza entre la ciudadanía y sus dirigentes. No obstante, prevé la aprobación de un código ético en concreción de los principios que recoge.
El título III establece y detalla un régimen sancionador necesariamente complejo, para garantizar la aplicación y efectividad de la ley en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Esta regulación amplia la prevista en la legislación básica para las actuaciones en materia de buen gobierno, y distribuye infracciones, sanciones, procedimiento y competencias en un triple ámbito, en función de la clasificación de sujetos prevista en el título preliminar de la ley, y las diferentes obligaciones que a cada uno atañen.
El título IV, dedicado al régimen de garantías del sistema de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha optado por atribuir su ejercicio a un consejo con independencia funcional soportado por la Administración de la Generalitat. Cabían otros modelos organizativos para diseñar el órgano de control, y se ha optado por una fórmula que permite aunar diversos vectores: el afianzamiento del autogobierno, la garantía de independencia en la elección de sus integrantes, que requiere de una mayoría parlamentaria cualificada, y la necesidad de contener el gasto público evitando la creación de un organismo específico y de su estructura burocrática.
El título V regula los aspectos relativos a la participación ciudadana. El diálogo entre ciudadanía y administraciones públicas no sólo es positivo y oportuno sino imprescindible para el desarrollo de una sociedad democrática y avanzada que consolide nuestro estado de bienestar.
Se fomenta así la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos. Y es que transparencia, apertura y participación ciudadana son los tres ejes sobre los que los gobiernos y las administraciones públicas están diseñando las políticas públicas y concretando sus formas de implementación y evaluación.
En el capítulo I se establecen los principios generales que deben regir las actuaciones relativas a la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva.
Los instrumentos de participación vienen determinados en el capítulo II y serán las herramientas indispensables de uso ciudadano que harán más eficaz la colaboración entre la administración y la ciudadanía. Se regulan los procesos de participación en la elaboración de normas, el derecho a proponer iniciativas normativas y el régimen del Consejo de Participación Ciudadana.
En el capítulo III, por su singularidad organizativa y cultural, se regula la participación de los valencianos residentes en el exterior y el régimen básico de los centros valencianos en el exterior y el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior.
El conjunto de disposiciones comunes que complementan el texto sustantivo regula los aspectos complementarios, transitorios y derogaciones expresamente contempladas.
Nueve disposiciones adicionales recogen diversas regulaciones que no tienen encaje concreto en el articulado de la ley, y que son necesarias o complementarias para su eficaz desarrollo.
Una disposición transitoria que garantiza la vigencia temporal de determinados decretos en tanto no sean sustituidos por otros.
Una sola disposición derogatoria recoge el conjunto de disposiciones que se extinguen, en concreto la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; y la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; cuyos contenidos se integran en la nueva ley, asimismo se deroga el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.
Las disposiciones finales concretan, por un lado el correspondiente desarrollo reglamentario, y por otro el régimen de entrada en vigor.
El esquema de entrada en vigor de la ley autonómica, en coherencia con el de la ley básica, se concreta en torno a dos momentos y haciendo valer una lectura restrictiva de tal demora; así, el conjunto de la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial, difiriéndose seis meses –un periodo de tiempo que se considera razonable para acometer las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias– la entrada en vigor del capítulo I del título I que recoge las obligaciones en publicidad activa, y las disposiciones complementarias relacionadas.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto:
1. Regular y garantizar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el ejercicio del principio de transparencia y el derecho de libre acceso a la información pública, entendido como el derecho de la ciudadanía a recibir una información adecuada y veraz sobre la actividad pública, garantizando la libertad de todas las personas a formar sus opiniones y tomar decisiones con base en esa información.
2. Fomentar la mejora continua de la calidad democrática de nuestra sociedad estableciendo los principios básicos para la implantación de un código de buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica.
3. Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene por objeto:
Promover y fomentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, de forma individual o colectiva, y regular las relaciones de la Generalitat con la ciudadanía y con organizaciones y entidades de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.
Se derogan los apartados 1 y 2 y el contenido del apartado 3 pasa a ser párrafo único por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones:
b.1) Las entidades autónomas de la Generalitat.
b.2) Las entidades de derecho público de la Generalitat.
b.3) Los consorcios adscritos a la Generalitat.
b.4) Las sociedades mercantiles de la Generalitat.
b.5) Las fundaciones del sector público de la Generalitat.
c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria.
d) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
e) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
f) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
g) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Generalitat.
b) El sector público instrumental de la Generalitat, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, El Consell Valencià de Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro, en relación con su actividad administrativa y presupuestaria.
d) Las entidades integrantes de la Administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
e) Las universidades públicas valencianas y las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.
f) Las corporaciones de derecho público, en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
g) Las asociaciones constituidas por las administraciones públicas, organismos y entidades mencionados en este artículo.
2. A los efectos de lo previsto en esta ley, tendrán la consideración de administraciones públicas: la administración de la Generalitat y sus organismos públicos vinculados o dependientes, las entidades integrantes de la administración local de la Comunitat Valenciana, las universidades públicas valencianas y los consorcios constituidos íntegramente por administraciones públicas territoriales.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 122 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Se modifica el apartado 1.b) por el art. 122 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
1. Deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica:
a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
b) Las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
3. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas o profesionales para las que hayan percibido, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, inversión o actuación objeto de subvención en las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras, convenios o instrumentos que regulen la concesión.
4. Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales análogos que correspondan.
5. Las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, estarán obligadas a suministrar a la administración, organismo o entidad de los previstos en el artículo 2.1 al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en esta ley.
Artículo 3. Otros sujetos obligados.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 4. Principios generales.
1. Se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
2. Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
a) Principio de transparencia: que garantiza una actividad pública fundada en la accesibilidad de la información y en la excepcionalidad de las restricciones que sólo podrán fundarse en la protección de otros derechos.
b) Principio de publicidad: en virtud del cual la información difundida será veraz y objetiva, estará actualizada y se publicará periódicamente.
c) Principio de libre acceso a la información pública por la ciudadanía, de una manera accesible, comprensible y de la forma más simple e inteligible que sea técnica y organizativamente posible atendiendo a su naturaleza.
d) Principio de orientación a la ciudadanía: La actividad pública se articula en torno a la ciudadanía, como eje y referencia de su estrategia.
e) Principio de participación ciudadana: Se promueve que la ciudadanía, tanto individual como colectivamente, colabore proactivamente en los asuntos públicos
f) Principio de modernización y neutralidad tecnológica: El impulso del empleo de las nuevas tecnologías con el objeto de diseñar procesos más eficientes y cercanos a la ciudadanía se articulará mediante la adopción de estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
g) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La actividad pública y la de sus servidores exige la asunción de la responsabilidad derivada de tal desempeño, mediante el impulso de la evaluación de políticas y la rendición de cuentas.
h) Principio de reutilización de la información: la información se publicará y difundirá en formatos que posibiliten y favorezcan su reutilización, como forma de creación de valor añadido.
Artículo 4. Principios generales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 5. Objetivos.
Son objetivos de esta ley:
a) Proveer todo lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y claros.
b) Hacer transparente la gestión pública mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados.
c) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan evaluar el desarrollo de los sujetos obligados.
d) Mejorar la organización, clasificación y manejo de la información pública.
e) Garantizar que el ejercicio del gobierno se realice con sujeción a principios éticos y en garantía del servicio público.
f) Promover la participación ciudadana en los asuntos públicos.
Artículo 5. Objetivos.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 6.
1. Con el fin de garantizar la difusión y transparencia de una información pública objetiva, veraz y actualizada, las organizaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley adoptarán políticas de gestión integral de la información, tanto en soporte analógico como electrónico, y diseñarán e implementarán los sistemas y las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la interoperabilidad, seguridad, integridad, conservación y accesibilidad de la información, así como la integración de conjuntos de datos.
2. Este sistema integral facilitará a las personas la accesibilidad a la información pública necesaria a fin de promover una participación informada en los asuntos públicos.
Artículo 6.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
TÍTULO I
La transparencia en la actividad pública
Artículo 7. Transparencia en la actividad pública.
La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico.
Artículo 7. Transparencia en la actividad pública.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
CAPÍTULO I
Publicidad activa
CAPÍTULO I
Publicidad activa
Téngase en cuenta que se mantiene la vigencia de este capítulo hasta el 22 de abril de 2023, según establece la disposición transitoria 2 y de conformidad con la disposición final 3.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dt-2
Artículo 8. Obligaciones.
1. La información, que será veraz, objetiva y actualizada, se publicará de forma clara, estructurada, comprensible y fácilmente localizable.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, se establecerán reglamentariamente los requerimientos técnicos y procedimientos adecuados para garantizar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.
3. Toda la información se suministrará o difundirá por medios o en formatos adecuados para que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos, en especial a las personas con discapacidades.
4. Las entidades que forman la Administración local de la Comunitat Valenciana sujetarán sus obligaciones de publicidad activa a lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, y a las normas y ordenanzas que ellas mismas aprueben en uso de su autonomía.
5. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad.
Artículo 9. Difusión de la información.
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:
1. Información económica, presupuestaria y estadística
Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.
a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.
Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.
También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato.
b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad específica de cada fondo.
f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por secciones, capítulos y programas.
g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley.
h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.
i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.
l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo se informará sobre el número de vehículos oficiales.
m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.
n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos, al menos una vez al año.
o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.
2. Información de relevancia jurídica.
2.1 Las administraciones públicas publicarán:
a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el dictamen de los órganos consultivos.
c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los órganos consultivos, cuando esta se haya cursado.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
2.2 Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.
b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.
3. Información institucional, organizativa y de planificación
3.1 La Administración de la Generalitat publicará:
a) Los acuerdos adoptados por el Consell.
b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunitat Valenciana.
3.2 Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:
a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de aquéllos y la identificación de sus responsables.
b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.
c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de desarrollo y ejecución.
e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.
g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.
h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración.
i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.
j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados, deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida y valoración.
k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
4. Información relativa a altos cargos y asimilados.
La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en el artículo 25 de esta ley:
a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos académicos y acreditaciones de su currículo.
b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.
La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de un importante valor se desarrollará reglamentariamente.
c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.
d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.
e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.
f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.
6. Otros contenidos objeto de publicación.
Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web correspondientes:
a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y
b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).
Artículo 9. Difusión de la información.
Las organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán, como mínimo, en sus páginas web, actualizada y estructurada, la siguiente información:
1. Información económica, presupuestaria y estadística
Los sujetos relacionados en el artículo 2, en el ámbito de sus competencias, harán pública la información relativa a la actividad pública que se detalla a continuación.
a) Todos los contratos y los encargos a medios propios, con indicación del objeto, tipo, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, número de licitadores participantes en el procedimiento e identidad de la persona o entidad adjudicataria, así como las modificaciones, los desistimientos y las renuncias.
Asimismo, se publicarán las prórrogas de los contratos o los encargos y los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. La publicación relativa a los contratos menores se realizará, al menos, trimestralmente.
También se dará publicidad a la subcontratación, indicando la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen que cada una suponga sobre el total del contrato.
b) Datos estadísticos sobre el porcentaje, en volumen presupuestario, de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) Los convenios suscritos y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlos en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, partes firmantes, duración, obligaciones, económicas o de cualquier índole, y sus modificaciones si las hubiera.
d) Las encomiendas de gestión suscritas, y su texto íntegro. Cuando no sea posible publicarlas en su integridad por razones de confidencialidad, se indicará su objeto, presupuesto, duración, obligaciones, y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación y su importe.
e) Las subvenciones, y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas o entidades beneficiarias. Las ayudas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa de publicidad específica de cada fondo.
f) Los presupuestos, con descripción de los programas presupuestarios e información sobre su estado y grado de ejecución, así como sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por la Generalitat. Esta información será actualizada, al menos, trimestralmente y se desagregará por secciones, capítulos y programas.
g) Las retribuciones íntegras anuales, incluidas las indemnizaciones percibidas con ocasión del cese o despido, o por residencia o análoga, por las personas comprendidas en el artículo 25, y por los altos cargos y máximos responsables del resto de entidades incluidas en el artículo 2 de esta ley.
h) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control que sobre ellos se emitan.
i) La información básica sobre la financiación de la Comunitat Valenciana con indicación de los diferentes instrumentos de financiación.
j) La deuda pública de la Administración con indicación de su evolución, endeudamiento por habitante y del endeudamiento relativo.
k) El plazo medio de pago a beneficiarios de ayudas y subvenciones, convenios y proveedores, así como los informes de morosidad.
l) El inventario de bienes y derechos, que al menos incluirá los bienes inmuebles de dominio público y una relación de bienes muebles de valor histórico artístico o de alto valor económico, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente. Asimismo se informará sobre el número de vehículos oficiales.
m) Los gastos de caja fija desagregados por centros directivos.
n) El coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional, desglosando los medios de comunicación empleados, el importe destinado a cada medio y el coste de los diferentes conceptos, al menos una vez al año.
o) Información actualizada sobre encuestas y estudios de opinión, incluyendo los modelos utilizados, fichas técnicas y metodológicas, resultados completos y microdatos. Además se indicará la empresa o entidad adjudicataria y el coste de elaboración.
p) Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de las que sean titulares, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5/2016, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana.
2. Información de relevancia jurídica.
2.1 Las administraciones públicas publicarán:
a) Una relación de toda la normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluyendo las ordenanzas fiscales en los casos de las administraciones locales.
b) Los anteproyectos de ley o proyectos de decretos legislativos cuando se recabe el dictamen de los órganos consultivos.
c) Los proyectos de reglamentos; si fuera preceptiva la solicitud de dictámenes a los órganos consultivos, cuando esta se haya cursado.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de normas.
2.2 Además, las administraciones públicas y el resto de organizaciones comprendidas en el artículo 2 publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y respuestas a consultas planteadas en la medida en que supongan una interpretación del derecho, de los derechos garantizados en esta ley o que tengan efectos jurídicos.
b) Las normas u otros instrumentos de planificación o programación cuando se sometan a información pública durante su tramitación.
3. Información institucional, organizativa y de planificación
3.1 La Administración de la Generalitat publicará:
a) Los acuerdos adoptados por el Consell.
b) Una relación de las competencias y traspasos de funciones y servicios asumidos por la Comunitat Valenciana.
3.2 Las organizaciones incluidas en el artículo 2 publicarán:
a) La estructura organizativa de cada organización, funciones que desarrolla, sus órganos y centros directivos, sede, dirección y los distintos medios de contacto de aquéllos y la identificación de sus responsables.
b) La plantilla orgánica de plazas, la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación de los recursos humanos y retribución económica anual.
c) La relación de puestos de trabajo o plazas reservadas a personal eventual, entidad, centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos y retribución íntegra anual.
d) La oferta anual de empleo público incluyendo sus convocatorias y estado de desarrollo y ejecución.
e) Las convocatorias de selección temporal de sus empleados.
f) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a sus empleados.
g) La relación actualizada de los procedimientos administrativos, con indicación de los que están disponibles en formato electrónico, así como las sedes de los registros en los que pueden presentarse escritos y comunicaciones.
h) La cartera de servicios; así como las cartas de servicios, y los procedimientos para presentar quejas o reclamaciones y los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración.
i) Información estadística desagregada sobre el número y distribución por organizaciones y órganos o entidades de los representantes sindicales y unitarios de los empleados públicos, detallando el crédito horario anual del que disponen.
j) Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen los objetivos concretos, las actividades, los medios necesarios para ejecutarlos, y el tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento en el tiempo previsto y los resultados, deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica, con los indicadores de medida y valoración.
k) Los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.
l) El plan e informe anuales de la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
4. Información relativa a altos cargos y asimilados.
La información que se detalla a continuación respecto a las personas comprendidas en el artículo 25 de esta ley:
a) La información relativa a las funciones atribuidas por razón de su cargo o función, así como su trayectoria profesional, incluyendo la reproducción gráfica de los títulos académicos y acreditaciones de su currículo.
b) Un registro de los obsequios recibidos por razón del cargo, que detallará su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino dado a los mismos.
La incorporación al patrimonio público de los obsequios de relevancia institucional o de un importante valor se desarrollará reglamentariamente.
c) La declaración de bienes, actividades y derechos patrimoniales que se actualizará con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.
d) Los viajes y desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el desempeño de su función, indicando el objeto, la fecha y su coste total, incluyendo dietas y otros gastos de representación.
e) Las resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este apartado.
f) Las agendas institucionales de las personas integrantes del Consell y sus altos cargos.
5. Información relativa a territorio, urbanismo y medio ambiente.
La Administración de la Generalitat difundirá a través de su Portal de Transparencia los instrumentos de ordenación del territorio, los planes urbanísticos y la regulación en materia de medio ambiente, garantizando a la ciudadanía su consulta, tanto presencial como telemática, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial.
6. Otros contenidos objeto de publicación.
Reglamentariamente se establecerán, en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público, los criterios para incorporar al portal o a las páginas web correspondientes:
a) la información que se solicite con mayor frecuencia; y
b) la información sobre resultados, actividad y financiación de las políticas sociales de gasto (sanidad, educación y servicios sociales).
Se añade la letra p) al apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 5/2016, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5204#df.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 7787. de 20 de mayo de 2016.
Artículo 10. Portal de Transparencia.
1. En él ámbito de la Administración de la Generalitat y sus entidades autónomas la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.
2. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones públicas de la Generalitat podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2, garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.
4. En el ámbito de la administración de la Generalitat y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia cuya adscripción orgánico-funcional y requerimientos técnicos y organizativos se desarrollarán reglamentariamente.
5. El resto de organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana podrán articular mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
6. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordarse.
Artículo 10. Portal de Transparencia.
1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, la publicación de la información detallada en el artículo 9 se realizará a través de un Portal de Transparencia. La adscripción orgánico-funcional y los requerimientos técnicos y organizativos del mencionado portal se desarrollarán reglamentariamente.
2. El resto de entes del sector público instrumental de la Generalitat articularán mecanismos de colaboración o sindicación de contenidos para cumplir con las previsiones de esta ley.
3. El resto de entidades comprendidas en el artículo 2 garantizarán la publicación de la información detallada en el artículo 9 mediante sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que puedan acordar.
Se modifica por el art. 91 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291.
CAPÍTULO II
Derecho de acceso a la información pública
CAPÍTULO II
Derecho de acceso a la información pública
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 11. Derecho de acceso a la información pública.
Cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar la ley.
Artículo 11. Derecho de acceso a la información pública.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 12. Límites al derecho de acceso a la información pública.
El régimen sobre los límites de acceso a la información pública será el previsto en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 12. Límites al derecho de acceso a la información pública.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 13. Protección de datos personales.
El régimen aplicable en el caso de que la información solicitada contuviera datos de carácter personal será el previsto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 13. Protección de datos personales.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 14. Acceso parcial.
Si la información solicitada está afectada parcialmente por alguna de las limitaciones contempladas en el artículo 12 de esta ley, se facilitará, siempre que sea posible, el acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, salvo que de ello resulte una información distorsionada, equívoca o carente de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
Artículo 14. Acceso parcial.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 15. Solicitud de acceso a la información pública.
1. Los ciudadanos podrán solicitar información que no se encuentre publicada en las plataformas digitales. La solicitud de dicha información, se realizará a través de las herramientas establecidas para ello y preferentemente por vía electrónica.
2. La solicitud deberá dirigirse en el ámbito de la Administración de la Generalitat a la subsecretaría, o a la correspondiente entidad en otro caso, y tendrá que incluir el siguiente contenido: la identidad de la persona solicitante –sin que sea requisito la acreditación mediante certificación electrónica en caso de que la tramitación sea por vías telemáticas; información que se solicita; dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones; en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
3. La persona solicitante podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante la motivación de la solicitud no será un requisito para su tramitación.
4. Si la solicitud estuviera formulada de manera imprecisa o confusa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, la concrete indicándole de que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido, así como de la suspensión, entre tanto, del plazo para resolver.
5. Si las solicitudes se refieren a información que afecte a los derechos o intereses de terceros, el órgano administrativo encargado de resolver dará traslado a las personas afectadas para que, en su caso, en el plazo de quince días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Artículo 15. Solicitud de acceso a la información pública.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 16. Causas de inadmisión de la solicitud.
1. El régimen sobre las causas de inadmisión de las solicitudes será el previsto en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. A estos efectos se seguirán las siguientes reglas:
a) Si la información está en fase de elaboración o publicación, se informará al solicitante del centro directivo responsable y el plazo previsto para que se difunda o se encuentre disponible.
b) Por reelaboración no se entenderá un tratamiento informático habitual o corriente.
c) Los informes preceptivos no podrán ser considerados como de carácter auxiliar o de apoyo.
Artículo 16. Causas de inadmisión de la solicitud.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd
Artículo 17. Resolución.
1. Las solicitudes de acceso a información pública, deberán resolverse y notificarse al solicitante y a los terceros afectados que lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
2. En el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera, el plazo para resolver se podrá prorrogar por otro mes más, en cuyo caso previamente se notificará al solicitante.
3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.
El órgano competente quedará obligado a proporcionar la información solicitada, excepto aquella que pudiera entrar en conflicto evidente …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.