{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Disposición adicional novena. Organización administrativa de la Generalitat en materia de transparencia y acceso a la información pública. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd Disposición adicional décima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los presupuestos anuales de la Generalitat incluirán una provisión de fondos con destino a la compensación de gastos de participación ciudadana a que se refiere el artículo 44 bis, con cargo a los créditos correspondientes a la conselleria competente en materia de derecho a la información y participación ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 62.2 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición adicional décima. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2022, de 13 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-8187#dd Se añade por el art. 62.2 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987 Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia de participación ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto, permanecerán en vigor, en aquello en que no se oponga a esta ley, el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 11/2008, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; y el Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 11/2007, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa, A la entrada en vigor de esta ley quedan derogadas la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior; la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana; la Ley 11/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Ciudadanía Corporativa, y el Decreto 206/2007, de 19 de octubre, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y marco legal.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el plazo de seis meses, desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el Consell aprobará los desarrollos reglamentarios previstos en esta ley. Además podrá adoptar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">La previsión organizativa prevista en la disposición adicional novena se incorporará a todos los reglamentos orgánicos y funcionales que se aprueben a partir de la aprobación de esta ley y, en cualquier caso, antes del transcurso de tres meses desde su publicación.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se modifica el artículo 2 de la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue: «Artículo 2. Requisitos de la iniciativa legislativa popular ante Les Corts.</div>\n<p class=\"lf-p\">La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de proposiciones de ley suscritas como mínimo por las firmas de 25.000 electores, autenticadas en la forma que determina la ley.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor de acuerdo con el siguiente régimen:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El capítulo I del título I a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El resto del articulado al día siguiente de su publicación.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Al día siguiente de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, octava y novena; transitoria única; y derogatoria única.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>A los seis meses de su publicación las siguientes disposiciones: adicionales primera, segunda, y séptima.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 2 de abril de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">El President de la Generalitat, Alberto Fabra Part.</p></div>", "next": 0}