{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El coste económico de las políticas públicas en materia de protección civil y emergencias contempladas en la presente ley se ajustará, en todo momento, a las disponibilidades presupuestarias fijadas para cada ejercicio económico, en atención a las fuentes de financiación y a las previsiones normativas existentes en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">A los efectos de esta ley se estará a lo dispuesto en la disposición adicional primera bis («Cruz Roja Española y otras entidades colaboradoras») de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el tercer apartado del artículo 71 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en los siguientes términos: «3. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Al amparo de esta ley y posteriores reglamentos se definirá el Servicio de Bomberos Forestales INFOEX de la Junta de Extremadura, dependiente de la consejería competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>El Servicio de Bomberos Forestales INFOEX estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Junta de Extremadura o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión principal la prevención y extinción de incendios forestales, así como el apoyo y coordinación con otros cuerpos de emergencia frente a contingencias en el medio natural y rural. A este personal se le aplicará la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la clasificación nacional de ocupaciones y se adaptará su CNAE pasando del 8411, de Actividades Generales de la Administración, al 8425, de Protección Civil, tal y como avala la propia Ley 17/2015, del 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">En todo caso, a este personal se le reconocerá y adaptará en los diferentes reglamentos la categoría profesional conforme al código profesional 5932, según recoge el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, adaptando su CNAE al 8425 de Protección Civil, como servicio público interviniente e integrado en las emergencias y protección civil en el ámbito de la comunidad autónoma. Del mismo modo se tendrá en cuenta la Guía de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social del año 2014, donde se referencia y aconseja establecer el código CON-11: 5932 y el sector de actividad (CNAE) 8425 para los Bomberos Forestales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional séptima. (Derogada).</p>\n<p class=\"lf-p\">Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#dd Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada cualquier norma, de igual o inferior rango, que se oponga a lo establecido en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, que pasa a tener la siguiente redacción: «Artículo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a quienes integren el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como a los directores técnicos de cada incendio, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado, la condición de agente de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación. El Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX, así como los directores técnicos de cada incendio, estarán integrados por personal de la Junta de Extremadura, que podrá ser tanto personal laboral como funcionario.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se autoriza a la Junta de Extremadura a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. El desarrollo reglamentario de la presente ley se deberá efectuar en el plazo máximo de un año a contar desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial de Extremadura».</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La presente ley entrará en vigor en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Mérida, 11 de abril de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.</p></div>", "next": 0}