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En resumen

Esta ley de Cantabria busca reconocer, homenajear, mantener la memoria y dignificar a las víctimas del terrorismo, ofreciéndoles un sistema integral de reparación por los daños sufridos.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha probado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. PREÁMBULO I La Constitución Española de 1978, en el artículo 10, fundamenta el orden político y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Igualmente, el artículo 17, instituye como derechos fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad. Estas declaraciones constitucionales exigen de los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa dónde, cuándo y cómo sea necesario. De esta forma, dado que la acción terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo de lograr su erradicación, así como deslegitimar ética, social y políticamente a quienes lo practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia. La Comunidad Autónoma de Cantabria, pretende con este texto normativo expresar la condena enérgica por parte de la sociedad cántabra y manifestar su más absoluta solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva. La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece. La memoria de las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulación contenida en la presente ley y supone una garantía de que los cántabros no van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones. El sostenimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo implica, igualmente, defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y, en particular, en el derecho de los ciudadanos a una convivencia pacífica. Además, esta ley instaura mecanismos con los que evitar la radicalización y el fanatismo y fomenta la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que difundan y profundicen, sobre todo en los más jóvenes, la importancia de los principios y valores democráticos y creen conciencia acerca del daño que supone para un Estado de Derecho cualquier forma de terrorismo. A nivel estatal, se ha aprobado la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que introduce novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse también a la normativa autonómica. En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En todo caso, para la tramitación y resolución de los expedientes al amparo de esta ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva ley. El sistema de reparación y reconocimiento a las víctimas del terrorismo no sería completo si solo se contemplara hacia el futuro, por eso la ley prevé que sus disposiciones, a excepción de las relativas a daños materiales, sean de aplicación, desde el punto de vista temporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, en consonancia con lo dispuesto en la legislación estatal, permitiendo su eficacia retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislación anterior, hayan podido recibir ayudas de cuantía inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley. Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las víctimas del terrorismo y personas vinculadas por razón de su parentesco, la convivencia o relación de dependencia con la víctima. Entre otras, la concesión de las ayudas y prestaciones se somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos; se aumenta la indemnización por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado; se incorpora la indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; se introduce la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terrorista hayan sufrido daños materiales; se amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación secundaria obligatoria; se prevé la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados públicos, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción terrorista deban cambiar la vivienda habitual; y se prevé el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad. En el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas y medidas, se incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administración electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, canalizando a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria toda la información necesaria acerca del procedimiento, y se establecen una serie de principios que han de regir la actuación de las autoridades y funcionarios encargados de la tramitación, buscando siempre el trato favorable al interesado. Se trata, en definitiva, de constituir un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial. Es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a dichas entidades, donde habrá de tenerse en cuenta su representatividad e implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se contempla la posibilidad de que sean destinatarias de las más altas distinciones honoríficas de la Comunidad. Además, en el capítulo relativo a las ayudas y medidas por daños materiales, se prevé que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en sus sedes como consecuencia de una acción terrorista. En el capítulo de distinciones honoríficas, la ley introduce la valoración especial que tendrá, a la hora de la concesión de esta distinción, la condición de víctima del terrorismo. Finalmente, la ley incluye en este mismo capítulo un artículo específico sobre actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo y a la educación en los valores democráticos y contra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, la elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad, al que se incorporará el testimonio de las víctimas; la existencia de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad; la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos; la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario. II La ley se estructura en seis títulos, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las personas beneficiarias y la tipología y características generales de las ayudas y medidas que se reconocen. El título I regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos. El título II, sobre ayudas y medidas, se estructura en siete capítulos, regulando el capítulo I, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo II, la asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social; el capítulo III, las ayudas y medidas educativas; el capítulo IV, las medidas en materia de empleo; el capítulo V, en materia de cultura, ocio y deporte; el capítulo VI, en materia de acceso a la vivienda de protección pública; y el capítulo VII, a las ayudas extraordinarias. El título III regula las distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas. El título IV regula la protección de datos y la confidencialidad. El título V regula el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales. Por su parte, la disposición adicional primera establece el régimen aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposición adicional segunda regula la denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo; la disposición adicional tercera prevé la intervención de medios de protección civil en situaciones derivadas de actos terroristas; la disposición adicional cuarta regula el derecho a la imagen personal y confidencial y la disposición adicional quinta dispone el régimen de subvenciones y ayudas.. Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo normativo de la ley y a su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria». EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha probado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo. PREÁMBULO I La Constitución Española de 1978, en el artículo 10, fundamenta el orden político y la paz social en el debido respeto a la dignidad de la persona, a los derechos inviolables que le son inherentes, al libre desarrollo de la personalidad, así como en el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Igualmente, el artículo 17, instituye como derechos fundamentales del individuo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a la libertad y a la seguridad. Estas declaraciones constitucionales exigen de los poderes públicos una actuación eficaz en aras de su garantía y defensa dónde, cuándo y cómo sea necesario. De esta forma, dado que la acción terrorista constituye un ataque directo a estos pilares del Estado de Derecho, es imprescindible la toma de cuantas medidas sean necesarias con el objetivo de lograr su erradicación, así como deslegitimar ética, social y políticamente a quienes lo practican, persiguiendo a los culpables y garantizando que cumplen con la justicia. La Comunidad Autónoma de Cantabria, pretende con este texto normativo expresar la condena enérgica por parte de la sociedad cántabra y manifestar su más absoluta solidaridad con todas las víctimas del terrorismo que lo han sufrido o que lo pudieran sufrir en el futuro en cualquiera de sus formas. La ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga y potencie el relato de lo sucedido, como una forma eficaz de construir tanto la memoria individual como colectiva. La solidaridad, el reconocimiento, respeto, memoria, homenaje y reparación, es una cuestión de derechos humanos hacia todas las víctimas producidas como consecuencia de atentados, ya sean con resultado de muerte, lesiones o privaciones de libertad, que han formado parte de la historia de nuestra región, hoy Comunidad Autónoma, desde la fecha que esta ley establece. La memoria de las víctimas del terrorismo es el principio básico que preside la regulación contenida en la presente ley y supone una garantía de que los cántabros no van a olvidar a los que perdieron la vida, resultaron heridos física o psicológicamente o vieron sacrificada su libertad como consecuencia del terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones. El sostenimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo implica, igualmente, defender todo aquello que el terrorismo pretende eliminar, que se concreta en las libertades que garantiza el Estado Social y Democrático de Derecho y, en particular, en el derecho de los ciudadanos a una convivencia pacífica. Además, esta ley instaura mecanismos con los que evitar la radicalización y el fanatismo y fomenta la sensibilización sobre el terrorismo a través de herramientas que difundan y profundicen, sobre todo en los más jóvenes, la importancia de los principios y valores democráticos y creen conciencia acerca del daño que supone para un Estado de Derecho cualquier forma de terrorismo. A nivel estatal, se ha aprobado la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, que introduce novedades en la materia, algunas de las cuales deben incorporarse también a la normativa autonómica. En consideración a ello, la presente ley extiende su ámbito de aplicación no solo a las acciones terroristas cometidas en el territorio de la Comunidad, sino también, con el requisito de empadronamiento en la Comunidad, a los hechos ocurridos en otras partes de España o en otros países, al tiempo que se incluyen dentro de la condición de víctima del terrorismo a aquellas personas que hayan sido retenidas, sufrido amenazas, coacciones o situaciones de extorsión o que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Autónoma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En todo caso, para la tramitación y resolución de los expedientes al amparo de esta ley, será necesario que la condición de víctima del terrorismo haya sido reconocida por los procedimientos previstos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que el interesado haya obtenido previamente del Estado el reconocimiento a las indemnizaciones y compensaciones previstas en su normativa, dado el carácter complementario del sistema diseñado por la nueva ley. El sistema de reparación y reconocimiento a las víctimas del terrorismo no sería completo si solo se contemplara hacia el futuro, por eso la ley prevé que sus disposiciones, a excepción de las relativas a daños materiales, sean de aplicación, desde el punto de vista temporal, a los hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1960, en consonancia con lo dispuesto en la legislación estatal, permitiendo su eficacia retroactiva a favor de quienes, de acuerdo con la legislación anterior, hayan podido recibir ayudas de cuantía inferior a las que se reconocen al amparo de esta ley. Asimismo, la ley incorpora nuevas ayudas y medidas para las víctimas del terrorismo y personas vinculadas por razón de su parentesco, la convivencia o relación de dependencia con la víctima. Entre otras, la concesión de las ayudas y prestaciones se somete a los principios que, para ser indemnizadas, se establecen en el Convenio Europeo sobre indemnizaciones a las víctimas de delitos violentos; se aumenta la indemnización por fallecimiento hasta el 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado; se incorpora la indemnización por daños físicos o psíquicos en las mismas condiciones que la indemnización por fallecimiento; se introduce la asistencia psicológica especializada e inmediata a las víctimas y sus familiares o allegados y, en su caso, a quienes como consecuencia de la acción terrorista hayan sufrido daños materiales; se amplía la asistencia psicopedagógica, que ahora se presta a los alumnos de educación infantil y primaria, a los alumnos de educación secundaria obligatoria; se prevé la adopción de medidas para promover la contratación laboral por parte de empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad y, en el caso de empleados públicos, medidas tendentes a asignar a las víctimas los puestos de trabajo más adecuados a sus peculiaridades físicas y psicológicas; se facilita el acceso a las viviendas de protección pública a las personas que como consecuencia de una acción terrorista deban cambiar la vivienda habitual; y se prevé el establecimiento de bonificaciones en los precios de las actividades en materia de cultura y deporte que dependan de la Comunidad. En el procedimiento administrativo para la concesión de las ayudas y medidas, se incorporan algunas de las disposiciones en materia de Administración electrónica de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, canalizando a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria toda la información necesaria acerca del procedimiento, y se establecen una serie de principios que han de regir la actuación de las autoridades y funcionarios encargados de la tramitación, buscando siempre el trato favorable al interesado. Se trata, en definitiva, de constituir un sistema integral de reparación de los daños causados por las acciones terroristas, con el fin de que las víctimas y sus familias se sientan protegidas por la Administración tanto a nivel económico como asistencial. Es indudable la labor que a lo largo de todo este tiempo han desarrollado las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, por lo que esta ley pretende servir también de reconocimiento público a su labor. Así, se recoge expresamente la actividad subvencional destinada a dichas entidades, donde habrá de tenerse en cuenta su representatividad e implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se contempla la posibilidad de que sean destinatarias de las más altas distinciones honoríficas de la Comunidad. Además, en el capítulo relativo a las ayudas y medidas por daños materiales, se prevé que estas entidades puedan recibir ayudas destinadas a reparar los daños ocasionados en sus sedes como consecuencia de una acción terrorista. En el capítulo de distinciones honoríficas, la ley introduce la valoración especial que tendrá, a la hora de la concesión de esta distinción, la condición de víctima del terrorismo. Finalmente, la ley incluye en este mismo capítulo un artículo específico sobre actuaciones en memoria de las víctimas, en el que se da especial importancia a la difusión de la memoria de las víctimas del terrorismo y a la educación en los valores democráticos y contra la violencia terrorista. A este respecto, se contempla, entre otras medidas, la elaboración de documentos de archivo sobre la historia del terrorismo, en particular, en el territorio de la Comunidad, al que se incorporará el testimonio de las víctimas; la existencia de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas y centros educativos dependientes de la Comunidad; la inclusión en el currículo de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato de contenidos relacionados con el terrorismo y las víctimas, así como la divulgación entre el alumnado del testimonio de las víctimas y de su relato de los hechos; la investigación sobre terrorismo en el ámbito universitario. II La ley se estructura en seis títulos, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las personas beneficiarias y la tipología y características generales de las ayudas y medidas que se reconocen. El título I regula las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal. El título II, sobre ayudas y medidas, se estructura en siete capítulos, regulando el capítulo I, las ayudas y medidas por daños materiales; el capítulo II, la asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica y atención social; el capítulo III, las ayudas y medidas educativas; el capítulo IV, las medidas en materia de empleo; el capítulo V, en materia de cultura, ocio y deporte; el capítulo VI, en materia de acceso a la vivienda de protección pública; y el capítulo VII, a las ayudas extraordinarias. El título III regula las distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas. El título IV regula la protección de datos y la confidencialidad. El título V regula el procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales. Por su parte, la disposición adicional primera establece el régimen aplicable a los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley; la disposición adicional segunda regula la denegación de actos de homenaje a terroristas o que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo; la disposición adicional tercera prevé la intervención de medios de protección civil en situaciones derivadas de actos terroristas; la disposición adicional cuarta regula el derecho a la imagen personal y confidencial y la disposición adicional quinta dispone el régimen de subvenciones y ayudas.. Por último, las dos disposiciones finales se refieren, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo normativo de la ley y a su entrada en vigor, que tendrá lugar el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria». Se sustituye la referencia «indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos» por «indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal» por el art. único.1 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto expresar el reconocimiento, rendir homenaje y garantizar la dignidad a las víctimas del terrorismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria prestando a las mismas una atención integral a través del establecimiento de un conjunto de medidas destinadas a las personas físicas, jurídicas o entidades que representen o defiendan los intereses y reivindicaciones de quienes hayan sufrido o sufran la acción terrorista y se encuentren en el ámbito de aplicación de la misma. 2. Para la consecución de los fines de esta ley, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regirá por los principios de adecuación, normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta ley. 3. A los efectos de la presente ley, se entiende por acción terrorista la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública o la llevada a cabo con estos fines por personas no integradas en organizaciones o grupos criminales. Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960. 2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Haber estado empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista. b) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. c) Haber estado empadronada un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley. 3. Asimismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles, comerciales e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. También serán beneficiarios las comunidades de propietarios ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal previsto en dicha ley. Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de ésta. 2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Haber estado empadronada en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista. b) Haber estado empadronada en un municipio de la región durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. c) Haber estado empadronada un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley. 3. Asimismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles, comerciales e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. También serán beneficiarios las comunidades de propietarios ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal previsto en dicha ley. Se modifica el apartado 1 por el art. 27.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 2. Ámbito temporal y subjetivo de aplicación. 1. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960, a excepción de las relativas a los daños materiales, que solo se aplicarán a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigor de ésta. 2. La ley será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3 de la ley que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Así mismo, también será de aplicación a aquellas personas mencionadas en el artículo 3, aun cuando los actos terroristas hubieran acaecido en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Haber estado empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en el que se produce dicha acción terrorista. b) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista. c) Haber estado empadronada en un algún municipio de la Comunidad Autónoma un tiempo equivalente a las dos terceras partes del periodo transcurrido desde la perpetración del acto terrorista hasta la entrada en vigor de la ley. No obstante, las personas que pretendan obtener las indemnizaciones previstas en el apartado j) del artículo 4 deberán acreditar estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma desde una fecha anterior al año 2011 y continuar empadronadas, sin interrupción, en el mismo o cualquier otro municipio de Cantabria, desde esa misma fecha, hasta la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 1/2023, de 5 de abril, de Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo y que continúen estándolo en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales. 3. Asimismo, será de aplicación a los establecimientos mercantiles, comerciales e industriales, establecidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que hayan sido objeto de daños materiales en sus instalaciones como consecuencia de una acción terrorista, así como a las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objetivo principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, que estén establecidas o tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. También serán beneficiarios las comunidades de propietarios ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal previsto en dicha ley. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Se modifica el apartado 1 por el art. 27.1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 3. Personas beneficiarias. Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley: a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado. b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el Titulo II de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal. c) A efectos de lo contenido en el Titulo III sobre distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad. d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta Ley. f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. Artículo 3. Personas beneficiarias. Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley: a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado. b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el Titulo II de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal. c) A efectos de lo contenido en el Titulo III sobre distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad. d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta ley. f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. Se modifica la letra e) por el art. 27.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 3. Personas beneficiarias. Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley: a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado. b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el Titulo II de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal. c) A efectos de lo contenido en el Titulo III sobre distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad. d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta ley. f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. g) También tendrán la consideración de beneficiarios los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado. Se añade la letra g) por el art. único.2 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. Se modifica la letra e) por el art. 27.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 3. Personas beneficiarias. Serán personas beneficiarias de las ayudas y medidas recogidas en esta ley: a) Las víctimas de actos terroristas, entendiéndose como tales aquellas personas que sufran la acción terrorista, definida como la llevada a cabo por personas, integradas o no en organizaciones o grupos criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. La condición de víctima de terrorismo se acreditará mediante las resoluciones administrativas firmes dictadas por los órganos competentes de la Administración General del Estado. b) A efectos de las prestaciones asistenciales y ayudas previstas en el Titulo II de la presente ley, tendrán igualmente consideración de víctimas los familiares de aquellas personas a quienes se refiere la letra a, hasta el primer grado de consanguinidad, y a quienes en el momento de sufrir el acto terrorista fuera el cónyuge o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal. c) A efectos de lo contenido en el Titulo III sobre distinciones honoríficas, reconocimiento institucional y actuaciones en memoria y dignidad de las víctimas, tendrán también consideración de víctimas las familias de las personas a las que se refiere la letra a) de este artículo, hasta el segundo grado de consanguinidad. d) Las personas jurídicas podrán ser resarcidas por los daños materiales que hubieran sufrido como consecuencia de la acción terrorista producida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro establecidas o que tengan representación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyo objeto principal sea la defensa de los intereses de las víctimas, podrán percibir las subvenciones previstas en el capítulo VII del título II de esta ley. f) Las comunidades de propietarias y propietarios ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Cantabria, en el supuesto de indemnización por daños como consecuencia de una acción terrorista, en los elementos comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal. g) También tendrán la consideración de beneficiarios de las indemnizaciones del Título I de esta Ley los herederos de víctimas que hubieran quedado incapacitadas como consecuencia de un atentado terrorista y hubieran fallecido, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, por causa distinta a las secuelas del atentado. Se modifica la letra g) por el art. único.2 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Se añade la letra g) por el art. único.2 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. Se modifica la letra e) por el art. 27.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos: a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos. b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales. c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica. d) Ayudas y medidas educativas. e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte. f) Ayudas extraordinarias. g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas. h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo. i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo. 2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, serán complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos, y subsidiarias respecto de las reconocidas por las Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro y complementarias a las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos y, en el caso de que las hubiera, a las indemnizaciones facilitadas por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros. A tales efectos, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de otra Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado o por compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas por estos es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de esta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. 3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. 4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados. 5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas. Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos: a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos. b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales. c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica. d) Ayudas y medidas educativas. e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte. f) Ayudas extraordinarias. g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas. h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo. i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo. 2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos. En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados. 3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. 4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados. 5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas. Se modifica el apartado 2 por el art. 27.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos: a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos. b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales. c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica. d) Ayudas y medidas educativas. e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte. f) Ayudas extraordinarias. g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas. h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo. i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo. j) Indemnizaciones complementarias a las reconocidas por la Administración General del Estado, por haber sufrido secuestro, extorsión, coacciones o amenazas terroristas, que forzaran su cambio de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que las víctimas hubieren estado empadronadas en Cantabria, desde el 20 de octubre de 2011 hasta la entrada en vigor de la Ley, el 15 de abril de 2023, y continúen en el momento de la solicitud, salvo en aquellos supuestos excepcionales, debidamente justificados por causas familiares, laborales o asistenciales. 2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos. En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados. 3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. 4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados. 5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas. Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. Se modifica el apartado 2 por el art. 27.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, al amparo de la ley, podrá conceder los siguientes tipos de ayudas y reconocimientos: a) Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos. b) Ayudas y medidas de reparaciones de daños materiales. c) Asistencia sanitaria, psicológica y psicopedagógica. d) Ayudas y medidas educativas. e) Medidas en materia de empleo, vivienda pública y cultura y deporte. f) Ayudas extraordinarias. g) Distinciones honoríficas y actuaciones en memoria de las víctimas. h) Ayudas por sepelio y/o repatriación de víctimas del terrorismo. i) Subvenciones y ayudas a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas de terrorismo. j) Indemnizaciones a quienes acrediten, en los términos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de personas, integradas o no en organizaciones o grupos terroristas o criminales, que tengan por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su residencia en la Comunidad Autónoma donde las sufrieron habiendo fijado su residencia familiar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cumpliendo los requisitos del artículo 2.2, in fine, de esta ley. k) Indemnizaciones a la persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, exigiéndose alguna condición para su libertad. 2. Las ayudas que se concedan con arreglo a la presente ley, sin perjuicio de las excepciones que la misma prevea, complementarán las concedidas por la Administración General del Estado por los mismos conceptos. La regulación de cada ayuda determinará el alcance de su compatibilidad con las reconocidas por otras Administraciones Públicas o derivadas de contratos de seguro, por los mismos conceptos. En el caso de establecerse la compatibilidad, cuando la persona beneficiaria tenga derecho a percibir ayudas de la Administración General del Estado, de otra Comunidad Autónoma, de compañías aseguradoras o por el Consorcio de Compensación de Seguros, si el importe total de las otorgadas es inferior al de las concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, solo percibirá de ésta la diferencia entre ambas ayudas. Si dicho importe total es coincidente o superior al de las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona beneficiaria no percibirá ninguna cantidad o prestación de esta última. El importe de las ayudas por daños materiales no podrá superar el valor de los bienes afectados. 3. En las leyes anuales de presupuestos generales se consignarán los créditos ordinarios que sean necesarios para financiar las ayudas establecidas o previstas en esta ley y, en su caso, se tramitarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito que sean precisos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Finanzas de Cantabria y con las limitaciones que, en materia de gasto público, establece la normativa de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera. 4. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados. 5. Desde el momento en que se cometa un acto terrorista en la Comunidad Autónoma de Cantabria o fuera de ella, contra ciudadanas y ciudadanos cántabros, desde la consejería que corresponda se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas. Se modifica la letra j) y se añade la letra k) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Véase la disposición transitoria única, en cuanto a la presentación de solicitud de indemnización y a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. Se modifica el apartado 2 por el art. 27.3 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al 30 por 100 de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales. 3. Estas indemnizaciones tendrán carácter subsidiario y complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas. Se añade por el art. único.4 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. Artículo 4 bis. Indemnizaciones complementarias. 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria reconocerá a las víctimas del terrorismo y, en su caso, a sus derechohabientes, indemnizaciones complementarias a las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. 2. El importe de dichas indemnizaciones será equivalente al treinta por ciento de las cantidades reconocidas por la Administración General del Estado en concepto de daños personales. 3. Estas indemnizaciones tendrán carácter complementario de las estatales, y serán compatibles con cualesquiera otras prestaciones o ayudas reconocidas por otras administraciones públicas. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Se añade por el art. único.4 de la Ley 6/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-74 Véanse las disposiciones adicional 1 y transitoria única, en cuanto a situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada ley. TÍTULO I Indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos TÍTULO I Indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal Se modifica por el art. único.5 de la Ley 3/2026, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2026-6548 Artículo 5. Indemnizaciones por fallecimiento y beneficiarios. 1. En caso de fallecimiento como consecuencia de un acto terrorista, la cuantía de la indemnización será el equivalente al 30 por 100 de la cantidad concedida por la Administración General del Estado para el mismo supuesto. 2. El derecho a percibir la indemnización por fallecimiento lo ostentan las personas a las que se refiere el artículo 3 de esta ley, con referencia a la fecha en que se haya producido el fallecimiento y con el orden de preferencia establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación. Artículo 5. …

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