{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>El Gobierno de Cantabria denegará la solicitud de celebración de todo acto de homenaje a aquellos terroristas, asesinos o autores de atentados terroristas, así como los que atenten contra la dignidad de las víctimas del terrorismo y que vayan a tener lugar en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>En caso de que, a pesar de la denegación señalada en el párrafo anterior, o sin haberlo solicitado, se realice en territorio de la región, un acto de homenaje o exaltación del terrorismo, de organización terrorista o de cualquiera de sus miembros o que vulneren la dignidad de las víctimas de terrorismo, la Administración autonómica ejercerá en el ámbito de sus competencias las acciones penales pertinentes, personándose en la causa y exigiendo la imposición de las penas correspondientes y la reparación del daño moral a las víctimas. Cualquier cantidad que se obtenga por consecuencia de estos procesos judiciales, se destinará única y exclusivamente a los fines previstos en la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional tercera. Intervención de medios de Protección Civil en situaciones derivadas de actos terroristas.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Cantabria (PLATERCANT) podrá ser activado para poner los medios adscritos a dicho plan a disposición de la autoridad competente para la dirección de las actuaciones derivadas de actos terroristas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Protocolo de actuación del derecho a la imagen personal y confidencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno aprobará en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley el Protocolo de actuación del Derecho a la imagen personal y confidencial de las víctimas, que establecerá la adopción de códigos de autorregulación y códigos deontológicos precisos del tratamiento informativo y de sus víctimas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Protección del derecho a la imagen personal y confidencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los poderes públicos instarán a los medios de comunicación a aplicar medidas de autorregulación con el fin de proteger la intimidad, la integridad y los datos personales de las víctimas del terrorismo, así como a elaborar protocolos de actuación para garantizar su derecho a la imagen personal y confidencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 27.10 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Disposición adicional quinta. Subvenciones y ayudas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En aquellos casos en los que por su contenido se estime procedente, las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporarán entre los criterios para su concesión, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional sexta. Coordinación de actuaciones para la atención de las víctimas del terrorismo.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Consejería competente en materia seguridad asumirá la coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley y, a estos efectos, impulsará el desarrollo de las que, previstas en su articulado, estén atribuidas a las administraciones locales de Cantabria y al resto de las Consejerías, debiendo éstas últimas comunicarle las actuaciones realizadas en su ejecución.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 27.11 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Disposición transitoria primera. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto por el Consejo de Gobierno no se proceda al desarrollo reglamentario de esta ley, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, se faculta a la Consejería competente en materia de seguridad a regular, mediante Orden, aquellos aspectos esenciales e imprescindibles para la tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos, así como para conceder distinciones y honores al amparo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se añade por el art. 27.12 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Disposición final primera. Habilitación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Se habilita al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Se habilita al Gobierno de Cantabria para actualizar las cuantías de las ayudas previstas en la ley.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el decreto de desarrollo de la misma.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p>\n<p class=\"lf-p\">Palacio del Gobierno de Cantabria, 5 de abril de 2023.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.</p></div>", "next": 0}