{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el espacio destinado a \"Régimen de uso\", se consignarán las siglas o código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, o mutualista en recetas de las Mutualidades de Funcionarios. \"Código de prescripción\": Espacio reservado al dato asignado por el sistema electrónico, con carácter único e irrepetible, para la identificación de la prescripción de cada medicamento o producto sanitario.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>Se confeccionarán según los requisitos que establezcan los Servicios de Salud y Administraciones competentes de las Mutualidades de Funcionarios.</div>\n<p class=\"lf-p\">Segundo. Receta Médica para la Asistencia Sanitaria Privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las recetas médicas utilizadas en la asistencia sanitaria que se desarrolle fuera del ámbito hospitalario y no sean las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud incluidas las de las Mutualidades de Funcionarios, se atendrán en sus especificaciones técnicas, a lo dispuesto en el punto primero del presente anexo, con las salvedades específicas correspondientes como son los espacios destinados a: Régimen de uso y cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el espacio \"Contingencia\", se hará constar Receta médica para asistencia sanitaria privada.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ángulo superior izquierdo, podrán incluirse elementos de numeración y códigos de identificación de las recetas.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el ángulo superior derecho, podrá constar la denominación de la Institución, si procede.</p>\n<p class=\"lf-p\">Tercero. Orden de Dispensación Hospitalaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las órdenes de dispensación hospitalaria utilizadas en el ámbito hospitalario para pacientes no ingresados, se adaptarán a lo dispuesto para la receta médica en el presente anexo, con las salvedades correspondientes, como son los espacios destinados a cupones precinto o asimilados, que no serán incluidos en el documento, así como para posibilitar la prescripción de varios medicamentos.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el espacio \"Régimen de uso\" se hará constar Orden de dispensación hospitalaria, y en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en el espacio \"Contingencia\", se consignarán las siglas o código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados de acuerdo al esquema indicado en el apartado primero de este anexo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Además, en la Orden de dispensación hospitalaria, se especificará el servicio de farmacia en lugar de la oficina de farmacia, incluyendo asimismo, el número de Historia Clínica en los datos del paciente y el servicio médico o unidad clínica, además del prescriptor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Como comprobante de la dispensación, constará la fecha del recibí del paciente y su firma.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por los hospitales, en la asistencia sanitaria privada, así como por las Administraciones y Organismos competentes, en caso de estimarlo oportuno, podrán incluirse en las órdenes de dispensación hospitalaria las referencias o datos y las copias necesarias para su correcta utilización y control.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuarto. Orden de dispensación.</p>\n<p class=\"lf-p\">La orden de dispensación a la que se refiere el artículo 1.c) de este real decreto, con carácter general, se atendrá a los criterios básicos establecidos en este anexo para la receta médica y se adecuará a las características que se describen en el correspondiente modelo. En todo caso, deberán figurar en las órdenes de dispensación los datos correspondientes al enfermero, a su acreditación, y en los supuestos referidos a medicamentos sujetos a prescripción médica, el código de identificación y la denominación del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial y su denominación.</p>\n<p class=\"lf-p\">En particular, la orden de dispensación oficial del Sistema Nacional de Salud incluida la de las Mutualidades de Funcionarios se atendrá a los criterios básicos establecidos en el punto primero, mientras que la orden de dispensación para la asistencia sanitaria privada deberá atenerse a los criterios básicos establecidos en el punto segundo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica el apartado 4 por la disposición final 5.2 y 3 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-14028.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2014-1331.</p>\n<p class=\"lf-p\">INFORMACIÓN RELACIONADA:</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">-</span>Véase, sobre regulación de las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15711.</div></div>", "next": 0}