{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Mientras las competencias y funciones que vienen desarrollando no sean asumidas en su totalidad por la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos o por los Departamentos Contenciosos, subsistirán las actuales Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, si bien quedarán integradas en la Dirección General de lo Contencioso de la que pasarán a depender orgánica y funcionalmente. Las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional mantendrán su nivel orgánico de Subdirección General.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las Abogacías del Estado Provinciales.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de la competencia que le atribuye el artículo 25 de este real decreto, determinando en relación con cada concreta Abogacía del Estado en las comunidades autónomas, la existencia o no de Unidades Descentralizadas y, en su caso, número, sede, funciones y ámbito territorial de actuación de éstas, subsistirán las actuales Abogacías del Estado Provinciales, si bien quedarán integradas en la correspondiente Abogacía del Estado en la comunidad autónoma, de la que dependerán orgánica y funcionalmente.</p>\n<p class=\"lf-p\">Las resoluciones que se dicten para la constitución y estructuración de las Abogacías del Estado en las comunidades autónomas, no podrán implicar el traslado forzoso de quienes se encontraran prestando servicios en las Abogacías del Estado Provinciales a fecha de entrada en vigor del presente real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de la prestación de asistencia jurídica en virtud de Convenio.</p>\n<p class=\"lf-p\">En tanto por el Abogado o Abogada General del Estado no se haga uso de las competencias que le atribuyen los apartados 1 y 2 del artículo 34 del presente real decreto, la prestación de asistencia jurídica a entidades públicas en virtud de convenio, seguirá desarrollándose por los Abogados o Abogadas del Estado designados como Coordinadores de cada convenio, en los mismos términos que en la actualidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>Quedan derogados los artículos 1 a 9, 11, 12, 13, 19 y 61 a 76 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Tras la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su vigencia las siguientes disposiciones:</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">a)</span>Las Reales Órdenes de 5 y 21 de febrero de 1906, por las que se autoriza el uso de insignias a los Abogados del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>La Real Orden de 14 de marzo de 1929, por la que se autoriza el uso de uniforme a los Abogados del Estado.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">c)</span>La Orden del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1981, por la que se adaptan las insignias del Cuerpo de Abogados del Estado al modelo oficial del Escudo de España, aprobado por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales.</p>\n<p class=\"lf-p\">La disposición adicional sexta del Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional sexta. Regulación específica de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado se regirá por su normativa específica, constituida por los artículos 36 a 40 del Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2022.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA</p></div>", "next": 0}