{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el plazo de tres meses desde la publicación de esta ley, los órganos competentes de las consellerias con competencias en materia de función pública y de sanidad unificarán la naturaleza del personal funcionario con funciones de salud pública, como funcionarios de instituciones sanitarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la publicación de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, el Consell de la Generalitat regulará la asignación, a la Conselleria de Sanidad o a sus entidades autónomas, de las funciones y competencias previstas en esta ley, especialmente las referentes a sanidad ambiental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.2.g) de esta ley. Así mismo se articulará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a las competencias asignadas a la misma por esta ley y que actualmente correspondan a otras consellerías, organismos o instituciones de la Generalitat.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, el Consell de la Generalitat determinará las autoridades u órganos competentes para la adopción de las medidas especiales en salud pública descritas en el título VIII de esta ley y la imposición de las sanciones previstas en el título IX de esta ley, siendo de aplicación hasta dicha fecha el Decreto 44/1992, de 16 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se determina el procedimiento, las infracciones y la competencia sancionadora en materia sanitaria y de higiene alimentaria.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un año desde la creación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, el Consejo de Gobierno de ésta normalizará la carrera profesional del personal de salud pública y establecerá un sistema de retribuciones en función del cumplimiento de objetivos y que contemple el nivel de responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo de la entidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consell de la Generalitat para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final novena.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 17 de junio de 2005.</p>\n<p class=\"lf-p\">FRANCISCO CAMPS ORTIZ, Presidente</p></div>", "next": 0}