{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">1.</span>En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano competente para incoar e instruir los procedimientos sancionadores en materia de juventud será la persona titular del centro directivo competente en materia de juventud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Por el Gobierno de Canarias se establecerán reglamentariamente los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores e imponer, en su caso, las sanciones previstas en el presente título.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional primera. Habilitación de líneas de financiación para personal técnico.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sí misma o a través de cualquier organismo o entidad de titularidad autonómica, habilitará y potenciará líneas de financiación a los ayuntamientos, que se adaptarán a los importes de los créditos existentes para cada anualidad que se aprueben consignar en los presupuestos generales de la comunidad autónoma, y que permitan impulsar la creación de unidades técnicas de juventud por parte de aquellos municipios que carezcan de ellas, para facilitar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstos en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del primer Plan Integral de Juventud de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará el primer Plan Integral de Juventud de Canarias, del que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria primera. Régimen de los centros de información juvenil.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los centros de información juvenil creados al amparo del artículo 43.a) de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, continuarán prestando servicios en las condiciones en las que fueron reconocidos, ajustándose en su funcionamiento a los postulados recogidos en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria segunda. Operatividad del Consejo de la Juventud de Canarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley, y tras los trámites que procedan, el Gobierno de Canarias aprobará una orden en la que se establecerán aquellas medidas organizativas que se consideren oportunas para garantizar la plena operatividad del funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias así como el correcto desenvolvimiento de las funciones que la presente ley le atribuye.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa 1. Queda derogada expresamente la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.</p>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>Las disposiciones normativas de carácter reglamentario que regulen materias afectadas por la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Canarias, 1 de marzo de 2023.–El Presidente, Ángel Víctor Torres Pérez.</p></div>", "next": 0}