{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Por decreto del Gobierno de Canarias podrán modificarse las cuantías anteriores teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenido en el artículo 16 del presente Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 de este Texto Refundido.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los supuestos de convalidación de asignaturas en el Plan de estudios correspondiente a las enseñanzas musicales establecidas en la Logse se tendrán en cuenta en el momento de formalizar la matrícula mediante el descuento en la tasa para curso completo de la cantidad resultante de dividir el importe total de esta tasa entre el número de asignaturas que tenga el curso y especialidad en los que se formalice la convalidación solicitada.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Administración Tributaria Canaria establecerá el adecuado servicio de asistencia al contribuyente para la implantación del régimen de autoliquidación obligatorio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final quinta. Habilitación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de Canarias a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, sin perjuicio de la competencia atribuida en esta ley al consejero competente en materia de Hacienda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final sexta. Referencias normativas.</p>\n<p class=\"lf-p\">Todas las referencias que en la presente ley se hacen a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se entenderán igualmente hechas a la ley que en el futuro la sustituya en sus contenidos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo las siguientes normas que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial de Canarias:</p>\n<p class=\"lf-p\">El Capítulo III del Título II.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Disposición adicional tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Disposición final primera.</p>\n<p class=\"lf-p\">La Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2006.–El Presidente, Adán Martín Menis.</p></div>", "next": 0}