📄 Texto legal
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la regla 17.ª de su artículo 71, establece las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de agricultura y ganadería. Entre dichas competencias se recogen de forma explícita la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, la concentración parcelaria, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas y el desarrollo integral del mundo rural.
Asimismo, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, de acuerdo con lo establecido en la regla 8.ª del mismo artículo 71, y, conforme a la regla 22.ª, para establecer normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, incluyendo la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.
En adición, el artículo 72 del referido Estatuto establece que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, así como la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos. También la regla 16.ª de su artículo 77 contempla la competencia ejecutiva en materia de expropiación forzosa, incluyendo en todo caso la determinación de los supuestos, las causas y las condiciones en las que las administraciones aragonesas pueden ejercer dicha potestad.
II
La agricultura familiar ha sido tradicionalmente el modelo sobre el que se ha basado la producción primaria de alimentos en Aragón y que ha resultado determinante en la configuración de nuestro medio rural, su paisaje y sus valores ambientales.
Sin embargo, el proceso de globalización de los mercados agrarios, así como la necesidad de elevadas inversiones para alcanzar los desafíos tecnológicos y de digitalización que se están produciendo en el sector para asegurar su sostenibilidad tanto ambiental como económica, está situando este tipo de explotaciones en una posición de desventaja competitiva respecto de otros modelos de agricultura corporativa cada vez más extendidos.
De hecho, la fracción de la producción final agraria y de la renta agraria total aragonesas imputables al modelo familiar tiene un peso cada vez menor. Mostrando ya valores preocupantemente bajos, su evolución refleja cada vez menos el comportamiento de la producción, valor añadido y renta atribuibles propiamente a los agricultores y agricultoras. Así, el modelo familiar agrario no solo sufre una grave brecha de renta, sino que su contribución a las macromagnitudes agrarias se está reduciendo de forma paulatina, hasta el punto de encontrarse gravemente amenazado. Deben tenerse muy presentes las limitaciones que, en términos de economía de escala, impone la escasa dimensión económica que caracteriza a las explotaciones. En Aragón, poco más de un tercio de las explotaciones familiares superan los 25.000 euros de producción estándar y menos del 3 %, los 150.000 euros.
Esto pone en riesgo la pervivencia no únicamente del modelo familiar agrario en sí mismo, sino también de aquellos bienes que de él se derivan, como el mantenimiento de población en el territorio, el paisaje, los valores ambientales y la cultura rurales.
En ese mismo sentido, se ponen en riesgo figuras tradicionales de asociacionismo ligadas a la agricultura familiar, tales como las cooperativas agrarias, que son fuente de empleo y de fijación de valor añadido en el medio rural.
La agricultura familiar, y el modelo a ella asociado, está sometida a riesgos especialmente relevantes en el ámbito de la ganadería intensiva, en el que se observa una tendencia hacia explotaciones ganaderas cuyas dimensiones pueden poner en peligro tanto la sostenibilidad ambiental del territorio como la sostenibilidad económica y social relacionada con el modelo que esta ley pretende impulsar. La importancia de la ganadería en Aragón se manifiesta en el elevado porcentaje de la producción final agraria que supone, siendo necesario asegurar su desarrollo y crecimiento equilibrados.
Esto obliga a ordenar el crecimiento de las explotaciones ganaderas intensivas de todo tipo de especies, no solo del porcino, sino también de las aves y las explotaciones de cebo de rumiantes, dados los riesgos de un crecimiento desequilibrado. Debe adecuarse la implantación de las explotaciones ganaderas intensivas a criterios de ordenación territorial, en relación con la capacidad receptora de estiércoles de las superficies agrarias del entorno, impulsando la economía circular, evitando la expulsión del modelo de explotación familiar y profesional, y contribuyendo a reducir los riesgos epidemiológicos, que se incrementan exponencialmente en función del tamaño de las explotaciones.
Por ello, mediante la presente ley se pretende adoptar dos medidas: por una parte, limitar el tamaño de todas las explotaciones ganaderas intensivas extendiendo la limitación nacional establecida para las explotaciones de ganado porcino y, por otra, condicionando la implantación de explotaciones intensivas a la capacidad potencial de recepción de estiércoles de los suelos agrícolas de su entorno.
La regulación referente a explotaciones ganaderas intensivas se completa con la determinación de las responsabilidades ambientales en los supuestos de gestión ganadera en régimen de integración, que se establece como solidaria al objeto de asegurar el cumplimiento de los condicionados ambientales.
La inexistencia de un compendio sistematizado de criterios que caractericen el modelo de agricultura social y familiar, así como de un registro oficial de las personas que, dedicándose a la actividad agraria, los cumplan, impide hacer un seguimiento de su evolución en el tiempo. Tampoco permite que, de un modo eficaz, puedan priorizarse hacia este tipo de explotaciones las políticas públicas de apoyo al sector.
El referido registro, configurado como elemento integrador de la información ahora obrante en los diferentes registros vinculados con el sector agrario existentes en las Administraciones públicas, así como la aplicación al mismo de las nuevas tecnologías de la información y de administración electrónica, debe contribuir a la simplificación de las relaciones entre el sector y la Administración.
Por último, se establecen dos disposiciones adicionales que limitan los proyectos energéticos en áreas declaradas de interés general en el ámbito agrario, que puedan derivar en la inviabilidad de los proyectos agrarios o en la generación de conflictos entre los afectados, y en detrimento del modelo de agricultura familiar.
III
El ámbito geográfico del valle medio del Ebro, en el que, básicamente, se sitúa la producción agraria aragonesa, se caracteriza por una aridez extrema. En este escenario, la rentabilidad de las producciones agrarias ha resultado inviable secularmente, de lo cual dan muestra inequívoca las infraestructuras todavía existentes que en materia de regadíos provienen de las épocas romana y árabe. Y más recientemente, fruto del regeneracionismo político del siglo XIX y principios del XX, la planificación e inicio de la construcción de grandes sistemas de regadío sobre los que, en la actualidad, se sustenta la población rural más equilibrada y dinámica de Aragón. Consecuencia de ello es la actividad económica y la densidad de población existente en las zonas de influencia del Canal de Aragón y Cataluña, de Riegos del Alto Aragón, del Canal de Bardenas, del Canal Calanda-Alcañiz o de los ejes de huertas tradicionales de los ríos Ebro, Cinca y Jalón. El resto del territorio aragonés, con excepción de las capitales de provincia, resulta prácticamente un desierto demográfico, con menos de cinco habitantes por kilómetro cuadrado.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece competencias autonómicas exclusivas sobre agricultura, infraestructuras agrarias, regadíos, y sobre los usos y aprovechamientos agrarios del agua, al margen, en todo caso, de las competencias estatales sobre el dominio público hidráulico y sobre los títulos concesionales en las cuencas intercomunitarias. La complejidad de la gestión del agua y, en particular, de sus aprovechamientos para riego crece conforme los objetivos y los condicionamientos jurídicos, sociales y medioambientales suponen nuevos retos en el uso de un recurso esencial para una región árida como Aragón. Todo ello, además, en un contexto de necesaria adaptación al cambio climático. Resulta, por tanto, adecuado establecer, desde un punto de vista estratégico, un marco de autorizaciones administrativas para este tipo de actuaciones, del mismo modo que se autorizan por parte de la Administración otras actuaciones en el ámbito de la actividad económica general.
Si bien las necesidades y objetivos de la política agraria actual no persiguen la expansión de nuevos grandes sistemas de regadío, sí existe todavía la necesidad de finalizar determinados sectores que se hallan a medio concluir, con importantes inversiones públicas ya ejecutadas. También la necesidad de desarrollo de manchas de nuevo regadío de pequeña superficie en determinadas zonas deprimidas, o la modernización del regadío ya existente. Todo ello partiendo de las premisas de asegurar su sostenibilidad en cuanto a la utilización de los recursos naturales existentes, suelo y agua, favorecer la reducción de las afecciones ambientales que de ellos se puedan derivar y, por último, pero no menos importante, garantizar la viabilidad económica para las personas que viven de la agricultura. Viabilidad que redundará en la generación de empleo endógeno y mantenimiento poblacional en el medio rural aragonés.
Proyectos de esta índole, por su significativa necesidad de inversión, han estado sujetos tradicionalmente a un apoyo público muy relevante. Dicho apoyo ha pasado incluso por la ejecución directa por la Administración para su posterior entrega a comunidades de regantes en las que se integran los propietarios de las superficies transformadas. Esta metodología de trabajo ya se ha mostrado periclitada para los recursos de la Administración disponibles en este ámbito, lo que ha dado lugar incluso a la existencia en Aragón de actuaciones a medio ejecutar, con importantes montantes públicos ya invertidos y que, por la falta de unas u otras actuaciones, siguen pendientes de transformar desde hace más de una década. Por ello, resulta imprescindible un cambio de enfoque en el modo en que la Administración puede apoyar este tipo de inversiones, considerando la capacidad financiera y técnica ya existente en el sector privado y nucleando el liderazgo de las actuaciones en las propias comunidades de regantes, como corporaciones de derecho público. Todo ello requiere superar los marcos reguladores y de financiación derivados de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, o los correspondientes a regadíos sociales y del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, concebidos hace ya prácticamente dos décadas, adaptándolos a mecanismos de tipo subvencional desarrollados con éxito más recientemente en actuaciones de modernización de regadíos.
El referido cambio de sistema de financiación puede generar, transitoriamente, determinadas disfunciones cuando en un mismo sector de riego enmarcado en un plan coordinado de una zona de interés nacional, según la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, confluyan obras o actuaciones ejecutadas directamente por la Administración y se hallen pendientes de liquidar con otras obras financiadas ahora total o parcialmente por los regantes y que estuvieran contempladas en el plan coordinado originalmente aprobado como obras de interés general o del ámbito hidráulico. De no contemplarse esta casuística en los procedimientos de liquidación que se iniciarán una vez se ponga el riego en la zona así afectada, se concluiría en desequilibrios de financiación significativos, que afectarían a los intereses de los regantes.
Se hace necesario en el nuevo marco de financiación de obras de regadío, tanto en modernización de regadíos ya existentes como en creación de nuevos, prever y clarificar en detalle el papel de la Administración autonómica como ente expropiante, aunque no beneficiaria, ya que son las comunidades de regantes las promotoras de las obras.
Resulta también imprescindible articular disposiciones de rango legal en relación con los mecanismos que hagan factible la plena aplicación al regadío de determinados preceptos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los efectos de la tramitación de procedimientos sancionadores cuando estos lleven aparejados procedimientos de restauración de potenciales afecciones de una actuación ya ejecutada, o de reposición de la situación alterada al estado anterior de la infracción cometida.
La contaminación denominada «difusa» que generan los retornos de los sistemas de regadío requiere ser abordada de forma ordenada. Si bien corresponde a cada agricultor o agricultora efectuar una gestión responsable de la fertilización de sus cultivos, resulta muy adecuado aprovechar la propia capacidad de gestión de las comunidades de regantes para contribuir también a ese objetivo, avanzando en una gobernanza integral del agua.
Finalmente, y a efectos del desarrollo de políticas públicas futuras, resulta necesaria la creación de un registro de regadíos de la Comunidad Autónoma con base en la metodología que para tal fin ha desarrollado el Partenariado del Agua de la Cuenca del Ebro-Aragón.
Asimismo, es imprescindible actualizar e incrementar la superficie de las unidades mínimas de cultivo al objeto de evitar una segregación continuada de parcelas, así como efectos contrapuestos a las políticas agrarias de concentración parcelaria y reordenación de la propiedad en favor de la agricultura familiar.
IV
La reordenación de la propiedad ha sido una de las políticas clásicas de actuación pública que ha permitido abordar los problemas de dispersión de la propiedad de las parcelas que constituyen las explotaciones agrarias. Siendo que esta herramienta sigue siendo necesaria y adecuada para los fines de incremento de la competitividad productiva por la vía de la mejora de la eficiencia en el uso de recursos naturales e insumos, resulta imprescindible su adaptación al escenario actual, tanto en lo referente al marco ambiental vigente, que nada tiene que ver con el existente en 1973, momento en que se promulgó la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, como también al escenario actual, en el que la propiedad de las parcelas apenas guarda ya relación con quienes realmente las cultivan.
Urge por ello desarrollar mecanismos que, contemplando las nuevas tendencias descritas, permitan abordar dicha reordenación de modo que el resultado obtenido sean unidades de producción competitivas en unos mercados ya globales. También es preciso habilitar vías novedosas para que las personas propietarias, de común acuerdo y de una forma sencilla, puedan llevar a término por sí mismos mejoras en la ordenación de su propiedad cuando esta sea la vía más eficiente de intervención. Resulta asimismo imprescindible potenciar la reordenación de la propiedad como herramienta para preservar de forma eficaz aquellos bienes ambientales que tengan un interés significativo.
Finalmente, la reparcelación inherente a todo proceso de concentración parcelaria o incluso a acuerdos privados entre partes para el reajuste de linderos es un instrumento de la política agraria de gran importancia en relación con la creación de nuevas infraestructuras o equipamientos. Resulta necesario, por todo ello, establecer mecanismos legales que faciliten e incentiven este tipo de actuaciones.
V
La Administración autonómica cuenta con un importante patrimonio agrario procedente, fundamentalmente, de los procesos de expropiación por aplicación de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario a las zonas de interés nacional para la transformación en regadío que se llevaron a término en el pasado siglo. La aplicación de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario, que lo regula actualmente, ha conducido a que la adjudicación en propiedad a personas privadas haya sido la vía generalizada de gestión cuando se han puesto en marcha procedimientos de licitación pública. La complejidad de tramitación administrativa de este tipo de procedimientos, tal y como está prevista en la referida ley, ha dado lugar a lo largo de su aplicación a una ralentización significativa de estos. Esta situación ha tendido hacia una gestión del patrimonio basada en cultivos provisionales, con contratos de arrendamiento anuales, que no permiten a quienes cultivan la tierra poder efectuar inversiones a medio y largo plazo que repercutan, por una parte, en la mejora de su renta agraria por mejor adaptación al mercado de su sistema de producción y, por otra, en una mejora del propio patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Además, en el escenario socioeconómico actual, resulta difícil de mantener que activos públicos pasen a convertirse en propiedad privada cuando existen otros mecanismos que, de habilitarse legalmente, favorecerían una gestión mucho más ágil de dicho patrimonio, conservando este en todo momento su titularidad pública y permitiendo su uso a modo de banco de tierras, con especial prioridad hacia los jóvenes agricultores que se incorporen a este sector, caracterizado por un elevado ratio de envejecimiento.
Se hace necesaria la eliminación o simplificación de la tutela por parte de la Administración de las actuaciones de transmisión o de cualquier otro tipo entre privados para el caso de parcelas que fueron en su momento patrimonio agrario, pero que mediante procedimientos de concurso fueron adjudicadas en plena propiedad incluso hace décadas, suponiendo una elevada carga administrativa y una rigidez innecesaria hacia sus legítimos propietarios tras el significativo periodo de tiempo transcurrido.
Finalmente, determinadas restricciones de transmisión o de acceso a la propiedad en áreas afectas de planes coordinados en zonas de interés nacional requieren su revisión. Ello atendiendo a que el nuevo sistema de financiación para la creación de regadíos, con participación financiera de quienes ostentan la propiedad desde el momento inicial, hace imprescindible una mayor flexibilidad. Así, aquellos a quienes, por edad o por cualquier otro motivo, les resulte poco atractivo involucrarse en inversiones de esta índole tan a largo plazo tendrían más facilidades para enajenar parcial o totalmente sus explotaciones, permitiendo a su vez que otras personas más jóvenes o con otra perspectiva vital puedan acometer este tipo de transformaciones, que redundan en beneficio de todo el territorio.
VI
La presente ley se estructura en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y tres artículos. En el título preliminar se define el objeto, ámbito de aplicación, principios y competencias. El título I está dedicado a la agricultura familiar: su definición y las políticas públicas para su fomento. El título II actualiza la normativa en materia de regadíos, su financiación, registro y trámites expropiatorios, así como incorpora el concepto de gobernanza del uso del agua y la perspectiva medioambiental. El título III regula distintos procedimientos de reordenación de la propiedad: concentración parcelaria y participación sobre las tierras y otras modalidades, tanto por iniciativa pública como privada, mientras que el título IV trata del Patrimonio Agrario y su gestión, teniendo en cuenta las situaciones derivadas de las regulaciones previas. Finalmente, el título V aborda aquellos apoyos que puedan ser necesarios para paliar daños por eventos naturales de especial intensidad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto desarrollar, en el ámbito de las competencias exclusivas en materia de agricultura asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, las políticas públicas orientadas a asegurar la modernización del sector y, de un modo específico, la protección del modelo de agricultura social y familiar, partiendo de la caracterización del propio concepto y abordando una estrategia de apoyo público adaptada a las circunstancias socioeconómicas actuales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente ley será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Definiciones.
1. De conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se entenderá por:
a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta ley, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
b) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
c) Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales y fiscales que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
d) Agricultor o agricultora profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la letra a) de este apartado, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
e) Agricultor o agricultora a título principal: el agricultor o agricultora profesional que obtiene al menos el 50 % de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
f) Unidad de trabajo agrario: es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, estableciéndose el número de horas conforme a la normativa estatal.
g) Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España, cuya cuantía se viene determinando anualmente por la Administración General del Estado.
h) Unidad mínima de cultivo: la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de cada zona.
2. De acuerdo con las definiciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, y en el Reglamento (CE) n.º 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, se entenderá por:
a) Característica agraria: cada uno de los diferentes productos agrarios que producen las explotaciones agrarias considerados a efectos del cálculo de las macromagnitudes agrarias.
b) Producción estándar (PE): valor monetario anual de la producción bruta al precio de salida de la explotación por unidad productiva de cada característica agraria. Para el cálculo de la PE se tendrá en cuenta los rendimientos diferenciales entre secano y regadío.
c) Producción estándar total de una explotación (PET): para su cálculo, se multiplicará la PE de cada característica agraria de la explotación por el número de unidades productivas de cada característica agraria existentes en la explotación. Posteriormente, se procederá a la agregación de dichos valores, obteniéndose una cifra anual.
3. Definiciones que dimanan de la presente ley:
a) Coeficiente de profesionalidad: cociente entre los ingresos anuales agrarios, incluidas las ayudas directas a la renta y asimiladas, y los ingresos anuales totales.
b) Coeficiente de dimensión económica: cociente entre la PET de la explotación o explotaciones y la producción PET de referencia.
c) Coeficiente de productividad: cociente entre los ingresos agrarios, excluidas las subvenciones, y la PET de la explotación o explotaciones.
d) Coeficiente de contribución ambiental: cociente entre la PE vinculada a prácticas de agroambiente y clima, a planes de gestión o de agricultura ecológica y la PET de la explotación o explotaciones.
e) Unidad de ganado mayor (UGM): unidad común equivalente a un bovino adulto de leche (mayor de 24 meses), utilizada para calcular las equivalencias entre los distintos tipos de animales y especies ganaderas conforme a parámetros determinados reglamentariamente.
f) Capacidad de las explotaciones o instalaciones ganaderas: número máximo de animales, expresado en UGM o unidades de ganado, que una instalación puede llegar a manejar o explotar, en condiciones normales de funcionamiento, y ajustándose al cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, así como de su autorización administrativa.
g) Explotación o sistema de producción ganadero extensivo: aquella en la que el ganado se encuentra fundamentalmente al aire libre y su alimentación tiene lugar principalmente a través del pastoreo, mediante el aprovechamiento directo de recursos agroforestales durante la mayor parte del año, teniendo la aportación de materias primas vegetales y piensos un carácter complementario.
h) Explotación o sistema de producción ganadero intensivo: aquella en la que los animales se encuentran generalmente estabulados, alojados en las mismas instalaciones donde se les suministra alimentación, durante una parte importante de su ciclo productivo, con acumulación permanente de estiércoles o purines, así como toda aquella que no cumpla la definición de producción extensiva.
i) Nueva transformación o creación de regadío: aquella actuación que permite el paso de parcelas de secano a regadío y que afecta a las infraestructuras adscritas a la comunidad de regantes.
j) Modernización de regadío: actuaciones sobre parcelas ya en regadío cuyo objetivo es la optimización del sistema de riego. Se denomina modernización integral cuando la actuación supone el paso de las parcelas de riego a manta a riego presurizado. Se denomina mejora del regadío cuando, sin ser una modernización integral, se incorporan nuevas inversiones que supongan una mejora en la gestión del riego. En ambos casos se tratará de las infraestructuras adscritas a la comunidad de regantes.
k) Superficie útil de una parcela a los efectos del cálculo de segregaciones en parcelas que pertenecieron al patrimonio agrario: aquella superficie cultivable, eliminados eriales u otras áreas en las que no resulta viable la implantación de cultivos.
l) Superficie máxima de ocupación a segregar en parcelas que pertenecieron al patrimonio agrario: aquella superficie necesaria para el correcto desempeño de la actividad, más allá de la ocupada por la de las edificaciones a implantar.
m) Superficie ocupada por edificaciones a implantar en parcelas que pertenecieron al patrimonio agrario: la superficie ocupada en planta por edificios y otras construcciones, instalaciones fijas o equipamientos propios.
n) Joven agricultor: persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación.
ñ) Ingresos anuales agrarios: los ingresos agrarios percibidos en el ejercicio fiscal más reciente, utilizando la información fiscal disponible.
o) Integración: el sistema de gestión de la explotación ganadera destinado a obtener productos pecuarios en colaboración entre dos partes, una de las cuales, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.
Artículo 4. Principios informadores.
Son principios informadores de esta ley los siguientes:
a) El aseguramiento de la rentabilidad del modelo de agricultura social y familiar a través de medidas públicas que compensen su déficit de competitividad.
b) La agricultura y la ganadería familiares como generadoras específicas de bienes hacia el resto de la sociedad: producción endógena de alimentos, vertebración territorial, mantenimiento poblacional, paisaje y cultura.
c) La perspectiva de género como enfoque para abordar la creciente masculinización y pérdida de población en el medio rural.
d) La sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva en el uso de los recursos naturales.
e) El rejuvenecimiento y la profesionalidad del sector.
f) La creación de valor por parte de las tecnologías de la información y comunicación a través del aumento de la transparencia en la Administración, el fomento de la innovación, la mejora de los sistemas de información públicos y el fomento de la interoperabilidad entre los mismos.
g) La garantía de la protección del sector ganadero, así como del mantenimiento y aprovechamiento sostenible de pastos y superficies pastables, contribuyendo así a la mejora de la biodiversidad y de los suelos.
Artículo 5. Objetivos.
De acuerdo con los principios informadores establecidos en el artículo anterior, son objetivos de esta ley los siguientes:
a) Caracterizar de modo objetivo el modelo de agricultura social y familiar en Aragón.
b) Definir los criterios de priorización para una aplicación más eficaz y eficiente de las políticas públicas en favor del modelo familiar agrario y de los bienes públicos a él asociados.
c) Potenciar la figura del agricultor o agricultora profesional en el marco del modelo familiar, reduciendo la brecha de renta que sufre respecto del resto de los sectores económicos.
d) Mejorar la dimensión económica, la productividad y la competitividad de las explotaciones familiares agrarias, facilitando su operatividad y acceso a la tecnología, a los conocimientos y a los mercados.
e) Mejorar la integración ambiental de las explotaciones familiares agrarias.
f) Favorecer el relevo generacional y la incorporación de la mujer al sector agrario, en el marco del modelo familiar.
g) Potenciar el papel de liderazgo e iniciativa de las comunidades de regantes en la creación y modernización de regadíos, habilitando nuevas herramientas de apoyo público para tal fin.
h) Afrontar la dispersión y fragmentación de la propiedad de la tierra incorporando nuevos instrumentos de concentración parcelaria, de reordenación y de gestión de la propiedad en consonancia con el contexto ambiental y socioeconómico actual.
i) Configurar un banco de tierras que permita concentrar, en favor del modelo social y familiar, el Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma, facilitando las inversiones privadas sobre ese activo a medio y largo plazo y preservando la propiedad pública del mismo.
j) Potenciar y adaptar la estructura cooperativa aragonesa como solución institucional preferente para facilitar el acceso competitivo del modelo familiar agrario a los mercados, a la tecnología y al conocimiento.
TÍTULO I
Agricultura social y familiar
Artículo 6. Definición del modelo de agricultura social y familiar.
A los efectos de la presente ley, para considerarse afectas al modelo de agricultura social y familiar las explotaciones agrarias deberán tener una dimensión económica en términos de producción estándar total superior a 10.000 euros e inferior a un millón de euros, cifras que anualmente se actualizarán por orden de la persona titular del departamento competente en materia de agricultura. Además, habrán de ostentar el poder de decisión en al menos el 50 % de su producción estándar total y cumplir los siguientes requisitos, según corresponda:
1.º Cuando el titular sea una persona física:
a) Ser mayor de edad o hallarse emancipada.
b) Estar inscrita en el registro al que hace referencia el artículo 10.
c) Ser declarante de la solicitud de ayudas directas dimanada de la aplicación de la Política Agrícola Común en España.
d) Estar dada de alta en el régimen de seguridad social que corresponda en función de su actividad agraria.
e) Tener un coeficiente de profesionalidad igual o mayor del 30 % en el caso de explotaciones con producción estándar total inferior a un tercio del techo máximo de dimensión económica para el modelo de agricultura familiar indicado en el presente artículo; o igual o mayor del 50 % para el resto de explotaciones. En los casos de incorporación de jóvenes mediante apoyos públicos, se considerará que cumplen esta condición sin necesidad de justificación hasta que finalice el periodo de instalación.
2.º Cuando el titular sea una persona jurídica:
a) Ser una sociedad agraria de transformación, una cooperativa, una sociedad civil, laboral o mercantil cuyos socios y cuota de participación estén claramente identificados.
b) El objeto social principal deberá ser la actividad agraria.
c) Como máximo deberá tener 6 socios, todos ellos personas físicas.
d) Ninguno de los socios podrá tener, de forma simultánea, una explotación individual catalogada como familiar.
e) Al menos el 50 % de sus socios deben cumplir las condiciones del presente artículo para personas físicas.
f) Los socios que cumplan las condiciones indicadas en la letra e) anterior, deberán ostentar en conjunto el control o poder de decisión de la persona jurídica, incluso en el caso de no llegar a disponer conjuntamente de más del 50 % del capital, previsión que, en su caso, deberá hallarse en los estatutos de la persona jurídica.
Artículo 7. Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar.
1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios, subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que puedan ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las siguientes actuaciones públicas:
a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o gestionados por ellas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas o financiadas por las administraciones públicas para la mejora de la cualificación profesional de los agricultores.
d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la incorporación de jóvenes al sector.
e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones parcelarias.
f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma.
g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector agrario.
3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente, se aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al sector, referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo posibiliten:
a) Ser joven agricultor o agricultora.
b) Ser mujer.
c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente de profesionalidad.
d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria.
e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia.
f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia.
g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y prevención de riesgos climáticos.
h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o mantener relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las producciones.
i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en unas mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención de efectos ambientalmente negativos.
j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales como agricultura ecológica, de conservación o de precisión.
k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y aplicaciones dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos fitosanitarios.
l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de centros gestores.
m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura o a una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería.
n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación.
ñ) Tener suscrito un compromiso de medidas de agroambiente y clima que supongan exigencias superiores al umbral de base que en cada momento pueda establecerse para la producción normal.
o) Desarrollar la actividad en zonas con limitaciones naturales o demográficas.
p) Realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la red Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes.
q) En caso de formar parte de una comunidad de regantes, que esta prevea en sus estatutos acciones de gobernanza para minimizar la contaminación difusa.
4. El titular de la explotación será responsable del cumplimiento de las obligaciones tanto de carácter agrario como ambiental, salvo que otra persona física o jurídica ejerza mayoritariamente el control o poder de decisión sobre la actividad agrícola o ganadera desarrollada.
Artículo 7. Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar.
1. Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en el artículo 6 tendrán preferencia en la aplicación de los beneficios, subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los poderes públicos asegurarán esta preferencia, pudiendo limitar el acceso a los beneficios, subvenciones y cualquier otra actuación o línea de apoyo público a las personas físicas o jurídicas que no cumplan dichos requisitos.
2. De modo específico y sin carácter excluyente de otras actuaciones que puedan ser implementadas en el futuro, dicha preferencia se establecerá en las siguientes actuaciones públicas:
a) En la adjudicación de superficies de cultivo y de pastos procedentes del patrimonio agrario y de bienes agrarios de las Administraciones públicas o gestionados por ellas.
b) En las contrataciones de seguros agrarios subvencionadas con fondos públicos.
c) En el acceso al asesoramiento o a las actividades formativas organizadas o financiadas por las Administraciones públicas para la mejora de la cualificación profesional de los agricultores.
d) En los apoyos a inversiones para modernizar las explotaciones o para la incorporación de jóvenes al sector.
e) En los apoyos a inversiones colectivas en caso de concentraciones parcelarias.
f) En las medidas de pagos por superficie o por cabeza de ganado cuando su definición sea potestativa de la Comunidad Autónoma.
g) En cualquier otra línea de subvenciones del Gobierno de Aragón cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas que tengan relación con el sector agrario.
h) En la simplificación de procedimientos administrativos, agilización de trámites y reducción de cargas administrativas innecesarias.
3. Además de la preferencia prevista en el apartado 1, que será prevalente, se aplicarán los siguientes criterios adicionales a la hora de priorizar el apoyo al sector, referidas en el apartado 2, en la medida en que las actuaciones lo posibiliten:
a) Ser joven agricultor o agricultora.
b) Ser mujer.
c) Tener una mayor dependencia del sector, medida a través del coeficiente de profesionalidad.
d) Disponer de formación profesional o universitaria agraria.
e) Tener un coeficiente de dimensión económica mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia.
f) Tener un coeficiente de productividad mayor cuando su renta se halle por debajo de la renta de referencia.
g) Tener póliza de seguro agrario o disponer de sistemas de gestión y prevención de riesgos climáticos.
h) Estar integrado en sistemas de calidad diferenciada, venta directa o mantener relaciones contractuales estables dirigidas a la comercialización de las producciones.
i) Haber realizado en los tres últimos años inversiones que repercutan en unas mejores estructuras y mayor competitividad de la explotación, y prevención de efectos ambientalmente negativos.
j) Desarrollar modelos de agricultura de mejor integración ambiental, tales como agricultura ecológica, de conservación o de precisión.
k) Usar tecnologías digitales de mapeo del suelo y de geoposición, y aplicaciones dirigidas especialmente a la fertilización y a tratamientos fitosanitarios.
l) Realizar la gestión sostenible de los estiércoles y purines a través de centros gestores.
m) Pertenecer a una agrupación para tratamientos integrados en agricultura o a una agrupación para la defensa sanitaria en ganadería.
n) Utilizar energías renovables en las instalaciones de la explotación.
ñ) Tener suscrito un compromiso de medidas agroambientales y del clima que supongan exigencias superiores al umbral de base que en cada momento pueda establecerse para la producción normal.
o) Desarrollar la actividad en zonas con limitaciones naturales o demográficas.
p) Realizar la actividad agraria en espacios naturales protegidos o de la red Natura 2000 y adecuarla a los planes de gestión correspondientes.
q) En caso de formar parte de una comunidad de regantes, que esta prevea en sus estatutos acciones de gobernanza para minimizar la contaminación difusa.
r) Pertenecer o ser socio de una cooperativa agroalimentaria o formar parte de una sociedad agraria de transformación.
4. El titular de la explotación será responsable del cumplimiento de las obligaciones tanto de carácter agrario como ambiental, salvo que otra persona física o jurídica ejerza mayoritariamente el control o poder de decisión sobre la actividad agrícola o ganadera desarrollada.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10781
Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas.
1. Al objeto de distribuir las explotaciones en el territorio en función de su capacidad de acogida, de contribuir a la sostenibilidad económica y ambiental, de potenciar el modelo de explotación familiar y de impulsar la economía circular de los nutrientes generados en dichas explotaciones, de modo que no tengan lugar desequilibrios entre la producción de estiércoles y la capacidad de recepción de los suelos de su entorno, así como de reducir riesgos epidemiológicos, se limita la capacidad máxima de las explotaciones ganaderas intensivas a 720 unidades de ganado mayor (UGM), sin que puedan autorizarse instalaciones a menos de 1 km de distancia entre sí.
2. Reglamentariamente, y por razones debidamente justificadas, el Gobierno de Aragón podrá incrementar hasta en un 20 % la capacidad máxima de las explotaciones ganaderas establecidas en el apartado anterior, para determinadas especies, ámbitos territoriales o sistemas de producción, y establecer criterios o condicionantes específicos, siempre que pueda garantizarse el cumplimiento de los objetivos enumerados en dicho apartado.
3. La autorización o ampliación de toda instalación ganadera intensiva exigirá el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1, así como la comprobación de que la capacidad de recepción de fertilizantes de la superficie agraria entre 5 y 10 kilómetros es suficiente para absorber la generación de nutrientes, tanto de la explotación solicitante como del conjunto de las explotaciones ganaderas autorizadas y afectadas, independientemente del destino o gestión de estiércoles de cada una de las explotaciones ganaderas.
4. Lo establecido en los apartados anteriores se regulará mediante orden dictada por el órgano competente en materia de agricultura y ganadería del Gobierno de Aragón atendiendo a las necesidades y especificidades de cada territorio y tipo de explotación.
5. Reglamentariamente se concretará la superficie agraria afectada conforme a lo establecido en el apartado 3, en función de criterios de riesgos ambientales.
6. Las capacidades máximas establecidas en los apartados anteriores se limitarán si existe una norma básica estatal que establezca un criterio más exigente.
Artículo 8. Capacidad de las explotaciones ganaderas intensivas.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.2 de la Ley 2/2025, de 15 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10781
Artículo 9. Autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas en régimen de integración.
Las autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas, en el supuesto de que su titular la gestione en el marco de una relación contractual de integración, deberán establecer la responsabilidad solidaria del integrador y del titular del cumplimiento del condicionado ambiental, siendo obligatoria la comunicación al órgano competente de la identidad del integrador en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato.
Artículo 10. Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.
1. El registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón se configura como un registro público, de naturaleza administrativa, que permite disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información concerniente a las personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad agraria, como titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que soliciten voluntariamente su inscripción, con independencia de que opten o no a la percepción de ayudas o cualquier otra medida de fomento establecida en el marco de la política agraria.
2. Las inscripciones que consten en el registro deberán contener, al menos, los siguientes datos correspondientes a su titular y a su explotación o explotaciones:
a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento y sexo, o, en caso de personas jurídicas, razón social, sector de actividad y número de identificación fiscal.
b) Domicilio.
c) Participación en comunidad de bienes, explotación en régimen de titularidad compartida o en cualquier persona jurídica, constando el número de identificación fiscal de cada una.
d) Datos fiscales relativos a ingresos totales, ingresos agrarios, renta total y resultado neto de las actividades agrarias, tanto las individuales como la parte proporcional de cualquier tipo de entidad en la que participe.
e) Datos de identificación de situación laboral y de seguridad social.
f) Datos identificativos del representante, en su caso.
g) Datos de identificación de la explotación o explotaciones: localización, orientación productiva, superficie, número y especie de cabezas de ganado.
h) Subvenciones agrarias que no requieran inversión percibidas por la persona física inscrita, así como la parte proporcional de las percibidas por cualquier tipo de entidad con actividad agraria en la que participe.
i) Valor de la producción estándar asociada a su explotación y a explotaciones en las que participe.
j) Coeficiente de profesionalidad.
k) Coeficiente de productividad.
l) Coeficiente de dimensión económica.
m) Coeficiente de contribución ambiental.
n) Vinculación al modelo de agricultura social y familiar.
ñ) Suscripción de pólizas de seguro de sus producciones.
o) Pertenencia a sistemas de calidad diferenciada, a entidades de comercialización en común, a organizaciones de productores de frutas y hortalizas o de cualquier otro sector, a agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura, a agrupaciones para la defensa sanitaria en ganadería, o a comunidades de regantes.
p) En el caso de personas jurídicas, deberán aportarse los datos relativos a cada socio, identificando la respectiva participación en la sociedad y los datos requeridos en las letras a), d), e) y j).
q) Cualquier otro de interés para los fines del registro.
3. De conformidad con lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, en la solicitud de inscripción en el registro se incluirá autorización al departamento competente en materia de agricultura a fin de que consulte o solicite a los organismos competentes los documentos precisos para obtener los datos correspondientes indicados en el apartado anterior, así como para que pueda acceder a aquéllos que ya tenga en su poder, que sean necesarios para gestionar los procedimientos competencia del departamento, salvo que los interesados denieguen expresamente este uso. En este caso, deberán aportar la documentación acreditativa exigible para la inscripción.
Artículo 11. Certificación de cumplimiento de las condiciones del modelo de agricultura social y familiar.
1. Con base en los datos obrantes en el registro previsto en el artículo 10, se determinará aquellas personas y sus explotaciones que cumplan las condiciones del modelo de agricultura social y familiar indicadas en el artículo 6.
2. Los certificados acreditativos se emitirán, de oficio o a solicitud de la persona interesada, por el titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.
Artículo 12. Registro y simplificación administrativa.
1. El registro se actualizará anualmente de oficio, incorporando la información aportada ante cualquier Administración pública por la persona que ejerce actividades agrícolas o ganaderas. También podrá actualizarse en cualquier momento a petición de las personas interesadas. Los datos de este registro relativos a la explotación o explotaciones, así como otros que la normativa en materia de protección de datos permita, se ofrecerán de forma abierta y reutilizable en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.
2. Las correspondientes bases reguladoras o convocatorias de apoyo público de cualquier naturaleza podrán considerar obligatoria a sus efectos la inscripción en el registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón.
Artículo 13. Titularidad compartida.
Al objeto de lograr la igualdad real y efectiva en el medio rural, desde las Administraciones públicas de Aragón se llevarán a cabo acciones referidas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas que desarrollan su actividad en el sector agrario, favoreciendo la implantación de la titularidad compartida.
TÍTULO II
Del regadío
Artículo 14. Declaración de interés general.
1. El Gobierno de Aragón podrá declarar un proyecto en el ámbito del regadío, bien sea de nueva transformación o bien en el ámbito de modernización y mejora, como de interés general.
2. Una comunidad de regantes constituida, o en trámite de constitución, podrá solicitar al departamento competente en materia de agricultura la declaración de interés general del proyecto. Para ello, deberá aportar la definición de la actuación mediante su anteproyecto, la autorización ambiental vigente que corresponda y la documentación, emitida por el organismo de cuenca competente, que acredite la existencia de concesiones o derechos de agua. La solicitud debe aportar información sobre la situación de población, empleo y desarrollo económico del término o términos municipales afectados por el proyecto, el número de explotaciones totales que van a beneficiarse de la medida, con detalle de aquellas que, cumpliendo las condiciones del modelo de agricultura social y familiar, se hallen identificadas en el registro previsto en el artículo 10. Asimismo, proporcionará un análisis sobre los nuevos cultivos a instaurar, el incremento de la generación económica que ello supondrá, así como una estimación justificada de los nuevos puestos de trabajo que se prevé que se vayan a generar.
3. A la vista de la información descrita en el anterior apartado, y tras haber emitido la resolución de autorización prevista en el artículo 15, el departamento competente en materia de agricultura podrá proponer al Gobierno de Aragón la declaración de interés general del proyecto. Dicha declaración debe realizarse por decreto del Gobierno de Aragón y publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».
4. La declaración de interés general de una actuación, en los términos previstos en este artículo, determinará preferencia en la obtención de los apoyos públicos que se establezcan. A su vez, y dentro de las actuaciones declaradas de interés general, resultarán prioritarias aquellas correspondientes a zonas de regadío declaradas de interés nacional en el marco de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, en las que existan obras ya ejecutadas por la Administración.
Artículo 15. Autorizaciones y órgano sustantivo en materia de regadíos.
1. El departamento competente en materia de agricultura deberá autorizar las actuaciones tanto de creación como de modernización de regadíos. Dichas autorizaciones se basarán en criterios agronómicos, en especial de eficiencia en el uso de las dotaciones hídricas y de minimización de la contaminación difusa, justificando su compatibilidad con la planificación y criterios autonómicos en materia de regadíos.
No podrán autorizarse actuaciones incompatibles con los objetivos de la política agraria autonómica, que deberán orientarse al modelo de agricultura familiar y a potenciar las comunidades de regantes o usuarios.
Dicha autorización, preceptiva y vinculante, deberá ser previa a las autorizaciones ambientales y del órgano competente en materia de aguas.
2. Para la autorización prevista en el apartado anterior, quien haya promovido la actuación deberá efectuar una solicitud ante el departamento competente en materia de agricultura, a la que deberá adjuntar un anteproyecto, incluyendo las parcelas y recintos afectados con las referencias del sistema de información geográfica derivado de las ayudas de la Política Agrícola Común, así como la justificación de las dotaciones, las eficiencias de riego previstas y de los sistemas de control de la contaminación difusa que se prevean incorporar.
3. El departamento competente en materia de agricultura será el órgano sustantivo tanto a los efectos de la autorización de la actuación, para la tramitación previa de la autorización ambiental ante el órgano ambiental competente, así como para el seguimiento y control de las resoluciones adoptadas por dicho órgano ambiental.
Artículo 16. Marco general para la financiación y ejecución.
1. De modo general, la ejecución y financiación de las actuaciones en materia de regadío, bien sea en el ámbito de la modernización integral o mejora del existente, bien en el de nueva creación declarada de interés general, se efectuarán por las comunidades de regantes. En su caso, el apoyo público se basará en un modelo subvencional ajustado a las modalidades que en cada momento establezca la Administración autonómica.
2. Salvo las excepciones previstas en los apartados 3 y 4 siguientes, el marco general de ejecución de obras por parte de las comunidades de regantes será la licitación a través de pública concurrencia cuando opten a recibir apoyo público, ajustándose a la legislación sobre contratos del sector público cuando le sea de aplicación.
3. De modo excepcional, atendiendo a actuaciones que entrañen una dificultad específica objetiva, aquellas comunidades de regantes que se hallen interesadas podrán solicitar al departamento competente en materia de agricultura la intervención de empresas públicas que tengan la condición de medio propio de la Administración, tanto para la ejecución de la obra como para el apoyo técnico que resulte necesario. El referido departamento, en vista de la solicitud presentada por la comunidad de regantes, adoptará la decisión que corresponda mediante resolución motivada.
4. También de modo excepcional, a solicitud de una comunidad de regantes en el caso de proyectos de creación de regadíos declarados de interés general que entrañen una dificultad específica y objetiva, el departamento competente en materia de agricultura, previa decisión motivada, podrá ejecutar directamente una obra con base en un convenio de cofinanciación entre la propia Administración y la comunidad de regantes correspondiente. Dicho convenio recogerá de forma detallada el importe total de la inversión, el porcentaje de participación de cada una de las partes, así como los avales que deberá aportar la comunidad de regantes a la firma del mismo. La intensidad máxima de ayuda pública en términos de subvención equivalente será del 50 %. Una vez ejecutada la obra, ésta será entregada a la comunidad de regantes.
Artículo 17. Trámites expropiatorios en actuaciones de regadío.
1. La declaración por decreto del Gobierno de Aragón del interés general d …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.