{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de dos años la Junta de Castilla y León aprobará el programa específico de duración cuatrienal para impulsar en la Comunidad la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición adicional cuarta. Programa de Nuevas Tecnologías. (Derogada) Se deroga por la disposición derogotaria de la Ley 1/2024, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2024-4289#dd Disposición adicional quinta. Representación y Defensa ante los Tribunales.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma ejercerán la representación y defensa ante los Tribunales en aquellos procesos que se sustancien en relación con el ejercicio de las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en su condición de tutora o de las derivadas, en su caso, de la condición de Defensor Judicial de personas incapacitadas o sometidas a procesos de incapacitación.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única.</p>\n<p class=\"lf-p\">Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el reglamento por el que se regule el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. (Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.r) de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959 Disposición final segunda. Adaptación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dos años se procederá a la adaptación de la normativa de Castilla y León a las disposiciones contenidas en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Desarrollo de la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, se desarrollará la normativa sobre condiciones de utilización de animales de asistencia.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor a los 20 días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valladolid, 15 de mayo de 2013.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.</p></div>", "next": 0}