{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Dos. Se atribuye al titular de la consejería competente en materia de asistencia y bienestar social, el ejercicio de la potestad reglamentaria para el establecimiento mediante orden de las normas reguladoras del Servicio de Atención Temprana.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final séptima. Deslegalización.</p>\n<p class=\"lf-p\">Cuando sea conveniente por razones de desarrollo técnico, con motivo del surgimiento de nuevas necesidades o de adecuación a la legislación básica del Estado, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia podrá modificar y desarrollar reglamentariamente el contenido del título III de esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final octava. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.</p>\n<p class=\"lf-p\">Murcia, 8 de julio de 2013.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.</p></div>", "next": 0}