{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para elaborar, antes del 30 de octubre de 2002, un texto refundido de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual se incorporarán las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión financiera y presupuestaria contenidas en las leyes anuales de presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley de finanzas, y con autorización para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones objeto de refundición.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consejo de Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta ley entrará en vigor una vez publicada en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» el día 1 de enero del año 2002. No obstante, los apartados 2 y 10 del artículo 19, el artículo 29 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta entrarán en vigor en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto de transferencias de competencias relativo a la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.</p>\n<p class=\"lf-p\">Palma, a 21 de diciembre de 2001.</p>\n<p class=\"lf-p\">JOAN MESQUIDA FERRANDO, FRANCESC ANTICH I OLIVER, Consejero de Hacienda y Presupuestos Presidente</p></div>", "next": 0}