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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de enero, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por un riesgo volcánico.
El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2013, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que se inserta como anexo.
Madrid, 30 de enero de 2013.–El Subsecretario del Interior, Luis Aguilera Ruiz.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 21 de febrero de 1996. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local.
La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. Así, la Directriz Básica prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, ante situaciones de emergencia por crisis volcánica en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo, se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado el presente Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, que ha sido sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 10 de mayo de 2012.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2013, acuerda:
Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.
Segundo. Derogación del punto 3.3.4 de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Por eficacia administrativa y con el fin de evitar duplicidades innecesarias se suprime el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos que se establece en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
Tercero. Habilitación normativa y de desarrollo.
El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.
Cuarto. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO
(PLAN DIRECTOR)
1. Objeto y ámbito
1.1 Antecedentes.
España tiene un área de actividad volcánica importante localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otras áreas volcánicas de la Península Ibérica están localizadas en Olot (Gerona), Campos de Calatrava (Ciudad Real) y en la franja del sureste peninsular, entre el Cabo de Gata y el Mar Menor e Islas Columbretes, además de la Isla de Alborán.
La posibilidad de que se produzca una catástrofe volcánica determina la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellas zonas que puedan verse afectadas, así como realizar el seguimiento de los indicadores de actividad volcánica en zonas de riesgo, prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una erupción volcánica afectase al territorio español.
La especificidad de las Islas Canarias en cuanto al riesgo volcánico se refiere, hace que sean el único ámbito territorial español para el que la legislación vigente en materia de protección civil establece la necesidad de disponer de un Plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante dicho riesgo.
1.2 Fundamento jurídico y marco legal.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de dicha Ley, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Dicha norma dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Los planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior el 21 de febrero de 1996. En ella se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de comunidad autónoma, incluyendo en este último los Planes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales. La Directriz Básica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Asimismo, mediante el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, se aprobó el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
En el ámbito de la vigilancia volcánica, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15, las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y, en particular, en el apartado d) establece como competencia del IGN la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados.
Otras normas reglamentarias que se han tenido en consideración en la elaboración del presente Plan y que resultan de aplicación en este contexto son las siguientes:
– El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en el que se definen las competencias y funciones de la Agencia Estatal de Meteorología en el ámbito de las predicciones meteorológicas.
– El Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, que define las competencias y funciones del Instituto Oceanográfico Español en el ámbito de la investigación oceanográfica.
– El Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, en el que se definen sus funciones en el ámbito de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
– El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, con funciones de apoyo en el ámbito de la investigación a la Administración General del Estado.
1.3 Objetivo y funciones básicas.
El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por riesgo volcánico en que esté presente el interés nacional, así como, en otros casos, prestar el apoyo necesario al Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra que se viera afectada.
De acuerdo con este objetivo, son funciones básicas del Plan Estatal:
a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia por crisis volcánica declaradas de interés nacional.
b) Establecer el sistema y los procedimientos de información y seguimiento sobre fenómenos volcánicos, a utilizar con fines de protección civil.
c) Establecer los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención ubicados fuera del ámbito de la comunidad autónoma afectada, cuando los previstos en el Plan de la misma se manifiesten insuficientes.
d) Determinar los procedimientos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de crisis volcánica.
e) Organizar y mantener los Planes de Coordinación y Apoyo adecuados para emergencias por riesgo volcánico y un banco nacional de datos sobre medios y recursos disponibles.
En las emergencias ordinarias el Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Volcánico tiene carácter complementario del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o, si fuera otra comunidad autónoma la afectada, del Plan Territorial de la misma. En el caso de emergencias de interés nacional, la dirección pasará a ser ejercida por el Ministro del Interior mediante la organización establecida en el Plan Estatal.
El presente Plan Estatal tiene el carácter de Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.
1.4 Ámbito territorial.
La planificación a nivel estatal tendrá por objeto la intervención ante crisis volcánicas ocurridas en cualquiera de las zonas del territorio español susceptibles de verse afectadas por fenómenos volcánicos y preferentemente, por tratarse del territorio con mayor peligrosidad, en las Islas Canarias.
1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.
Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, vigilancia, seguimiento e información acerca de los fenómenos volcánicos y fenómenos asociados, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos.
De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras Administraciones Públicas, en la medida que se establezca en el presente Plan Estatal y en las normativas y Planes de Protección Civil de las comunidades autónomas.
1. Objeto y ámbito
1.1 Antecedentes.
España tiene un área de actividad volcánica importante localizada en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otras áreas volcánicas de la Península Ibérica están localizadas en Olot (Gerona), Campos de Calatrava (Ciudad Real) y en la franja del sureste peninsular, entre el Cabo de Gata y el Mar Menor e Islas Columbretes, además de la Isla de Alborán.
La posibilidad de que se produzca una catástrofe volcánica determina la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellas zonas que puedan verse afectadas, así como realizar el seguimiento de los indicadores de actividad volcánica en zonas de riesgo, prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una erupción volcánica afectase al territorio español.
La especificidad de las Islas Canarias en cuanto al riesgo volcánico se refiere, hace que sean el único ámbito territorial español para el que la legislación vigente en materia de protección civil establece la necesidad de disponer de un Plan de Protección Civil de Comunidad Autónoma ante dicho riesgo.
1.2 Fundamento jurídico y marco legal.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, señala que la protección civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de dicha Ley, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril. Dicha norma dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Los planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior el 21 de febrero de 1996. En ella se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de comunidad autónoma, incluyendo en este último los Planes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales. La Directriz Básica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo 11, entre las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.
Por su parte, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata. El Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, aprobó el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Asimismo, mediante el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, se aprobó el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
En el ámbito de la vigilancia volcánica, el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15, las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y, en particular, en el apartado d) establece como competencia del IGN la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio nacional y determinación de los riesgos asociados.
Otras normas reglamentarias que se han tenido en consideración en la elaboración del presente Plan y que resultan de aplicación en este contexto son las siguientes:
– El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en el que se definen las competencias y funciones de la Agencia Estatal de Meteorología en el ámbito de las predicciones meteorológicas.
– El Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, que define las competencias y funciones del Instituto Oceanográfico Español en el ámbito de la investigación oceanográfica.
– El Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, en el que se definen sus funciones en el ámbito de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.
– El Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, con funciones de apoyo en el ámbito de la investigación a la Administración General del Estado.
1.3 Objetivo y funciones básicas.
El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas en el caso de emergencia por riesgo volcánico en que esté presente el interés nacional, así como, en otros casos, prestar el apoyo necesario al Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra que se viera afectada.
En la organización y procedimientos de actuación se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
De acuerdo con este objetivo, son funciones básicas del Plan Estatal:
a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en situaciones de emergencia por crisis volcánica declaradas de interés nacional.
b) Establecer el sistema y los procedimientos de información y seguimiento sobre fenómenos volcánicos, a utilizar con fines de protección civil.
c) Establecer los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención ubicados fuera del ámbito de la comunidad autónoma afectada, cuando los previstos en el Plan de la misma se manifiesten insuficientes.
d) Determinar los procedimientos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de crisis volcánica.
e) Organizar y mantener los Planes de Coordinación y Apoyo adecuados para emergencias por riesgo volcánico y un banco nacional de datos sobre medios y recursos disponibles.
En las emergencias ordinarias el Plan Estatal de Protección Civil frente al Riesgo Volcánico tiene carácter complementario del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o, si fuera otra comunidad autónoma la afectada, del Plan Territorial de la misma. En el caso de emergencias de interés nacional, la dirección pasará a ser ejercida por el Ministro del Interior mediante la organización establecida en el Plan Estatal.
El presente Plan Estatal tiene el carácter de Plan Director, en tanto establece los aspectos generales, organizativos y funcionales, de la planificación que habrán de concretarse en la planificación operativa (planes de coordinación y apoyo) y en procedimientos específicos de actuación.
1.4 Ámbito territorial.
La planificación a nivel estatal tendrá por objeto la intervención ante crisis volcánicas ocurridas en cualquiera de las zonas del territorio español susceptibles de verse afectadas por fenómenos volcánicos y preferentemente, por tratarse del territorio con mayor peligrosidad, en las Islas Canarias.
1.5 Órganos administrativos concernidos por el plan.
Se hallan concernidos por el presente Plan Estatal todos los organismos y servicios pertenecientes a la Administración General del Estado que tengan entre sus competencias o desarrollen funciones en el ámbito de la previsión, prevención, vigilancia, seguimiento e información acerca de los fenómenos volcánicos y fenómenos asociados, así como de la protección y socorro de los ciudadanos ante dichos fenómenos.
De igual modo se hallan concernidos por el presente Plan Estatal los servicios y entidades dependientes de otras Administraciones Públicas, en la medida que se establezca en el presente Plan Estatal y en las normativas y Planes de Protección Civil de las comunidades autónomas.
Se añade un inciso al primer párrafo del apartado 1.3 por el apartado 6.1 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47
2. Sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos
2.1 Objetivo.
El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos es el instrumento que permite a las autoridades del sistema de protección civil disponer de información permanente sobre la actividad volcánica que pueda detectarse en el archipiélago canario y, en su caso, en otros ámbitos del territorio español, tanto en época de reposo, como cuando tiene lugar una crisis eruptiva.
Este sistema tiene los siguientes objetivos:
1. Prever la organización que permita identificar, medir y valorar fenómenos indicativos de actividad volcánica o incremento en la misma.
2. Formular previsiones acerca del desencadenamiento de una crisis eruptiva: localización, en lo posible pronóstico temporal de la erupción, agentes previsibles, consecuencias probables, entre otras.
3. Efectuar el seguimiento de las crisis en caso de producirse, así como emitir pronósticos sobre su posible evolución.
4. Servir de fundamento técnico a la toma de decisiones relativas a la información a la población y a la puesta en práctica de las medidas de prevención y de protección de personas y bienes.
2.2 Organización.
El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos estará integrado por el conjunto de instrumentos y personal del Instituto Geográfico Nacional destinados por dicha institución para el desempeño de funciones encaminadas a la consecución de los objetivos señalados en el punto anterior, que cuenta con el asesoramiento científico de la Agencia Estatal del Consejo de Investigaciones Científicas.
De acuerdo con el contenido del texto que aparece en el artículo 15.1.d) del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, precepto concerniente a las funciones que el Instituto Geográfico Nacional ejerce en el área de la vulcanología, corresponde al mismo la organización del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, en tanto órgano competente para la planificación y gestión de los sistemas de vigilancia y comunicación de la actividad volcánica en el territorio español, la organización del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Plan Estatal.
2.3 Comité asesor.
Se constituye un Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos, el cual actuará como órgano técnico de consulta ante los órganos del Plan Estatal y, en su caso, de los órganos de dirección de los Planes de las Comunidades Autónomas afectadas. En caso de crisis, este Comité habrá de facilitar un pronóstico acerca de la evolución de la actividad volcánica, que debe incluir los escenarios previstos, sus probabilidades de ocurrencia y el diagrama de tiempos y será actualizado con la frecuencia necesaria.
Este Comité Asesor será coordinado por el Director del Instituto Geográfico Nacional y estará integrado por personal especializado en vulcanología del Instituto Geográfico Nacional y de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La organización y el régimen interno de trabajo del Comité serán establecidos mediante convenio entre ambas instituciones.
En caso de crisis, el Instituto Geográfico Nacional podrá solicitar de otras instituciones de la Administración General del Estado, la designación, para su integración en el Comité Asesor del personal que pueda realizar las funciones que faciliten la consecución del objetivo enunciado en el apartado 2.1 anterior. Asimismo, el Instituto Geográfico Nacional podrá invitar a participar en el Comité Asesor, de manera no permanente, a expertos nacionales y extranjeros para su asesoramiento.
Este Comité tiene el carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2.4 Procedimientos.
En el establecimiento del sistema de vigilancia volcánica se considerará los siguientes elementos:
• Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica.
• Redes permanentes de vigilancia volcánica.
• Valoración de la actividad y pronóstico de evolución. Factores de decisión.
I. Conocimiento de los procesos precursores y parámetros indicadores de la actividad volcánica:
Los precursores de la actividad volcánica son los fenómenos observables que reflejan la acumulación de energía en el interior del volcán.
Los principales parámetros indicadores de la actividad volcánica a efectos de este Plan son:
• Intensidad y frecuencia de la actividad sísmica.
• Grado de deformación.
• Indicadores geoquímicos de erupciones.
• Otros.
La valoración de estos precursores se establecerá basándose en la experiencia existente y en las posibilidades instrumentales.
Actualmente los pronósticos se establecen principalmente en base a la actividad sísmica, matizándolos con la información aportada por las otras técnicas. Además, la información percibida y suministrada por la población siempre será considerada y debidamente contrastada.
II. Redes permanentes de vigilancia volcánica:
a) Redes Instrumentales.
La condición esencial de la red instrumental permanente es que debe estar concebida para el seguimiento de la actividad volcánica. Para ello debe cumplir los siguientes requisitos:
1.º Redes de operación continua:
El diseño de la geometría, su instrumentación y procesamiento de la red será el adecuado y suficiente para hacer seguimiento de los precursores en tiempo real y de manera continua, contemplando la adquisición de datos en tiempo real y continua mediante la telemetrías necesarias para el envío de datos continuos, redundantes y fiables.
2.º Redes de operación discreta:
• Adquisición de datos en campañas periódicas y valoración rápida.
• Instrumentos de almacenamiento local.
b) Procesado de datos.
Se utilizarán las herramientas de procesamiento y análisis más adecuadas para cada una de las técnicas de vigilancia que se apliquen: geofísicas, geodésicas y geoquímicas y que permitan la caracterización, valoración y seguimiento de los fenómenos precursores registrados por las redes de vigilancia y que en esencia son:
• Sísmica: Evolución de la energía sísmica liberada, en continuo; análisis de la actividad sísmica: localización hipocentral de los sismos localizados, magnitud, intensidad, mecanismo, frecuencia y estudios de energía liberada en los eventos históricos así como de la distribución de magnitudes.
• Deformación: Análisis de la deformación de los edificios volcánicos mediante redes locales con resoluciones de 1 parte por millón y con una resolución en la observación regional de 1 parte por 100.000, con las compensaciones adecuadas.
• Geoquímica: Medidas y correcciones de las mismas por temperatura, presión atmosférica y precipitaciones en las tasas de emisión difusa de gases y determinaciones in situ y en laboratorio, de especies químicas significativas en aguas subterráneas, con correcciones por temperatura y pH.
Además existen otras técnicas geofísicas, geoquímicas, visuales, termométricas, análisis de imágenes de satélite, entre otras, que serán de gran ayuda para complementar estas redes de vigilancia y ayudar a la interpretación de los datos.
III. Valoración de la actividad, diagnóstico y pronóstico de evolución:
El análisis de los distintos datos observables se efectuará siguiendo el orden preestablecido (sísmica, deformación, geoquímica y otros), y la secuencia de actuación debe de integrarse en dos fases: análisis de datos y valoración de los mismos.
a) Análisis de datos.
• Caracterización de la actividad volcánica a partir de los datos de observación.
• Estudio de su evolución.
• Relación con otros observables y fenómenos (meteorológicos, acuífero, de origen antrópico etc.).
• Estudio temporal y espacial de los observables.
• Interpretación.
b) Valoración.
• Establecimiento del diagnóstico y el pronóstico.
• Definición de la posible área fuente (susceptibilidad).
• Establecimiento de escenarios/mapas de peligrosidad a corto y muy corto plazo.
Los resultados de esta secuencia deben responder, como mínimo, a las siguientes cuestiones:
• Si las señales detectadas tienen un origen volcánico o si se ha detectado un cambio en estas señales.
• Si se puede determinar la tendencia temporal del cambio (incremento o disminución de frecuencias e intensidades).
• Qué tipo de fuente pueden causar estos cambios.
• Tratar de especificar una localización del fenómeno, con la precisión disponible.
• Cuál es su posible evolución. Con que grado de confiabilidad y en qué escala de tiempo.
• Qué consecuencias puede tener en términos de riesgo, tanto en un ámbito general del episodio como en la determinación e zonas más directamente afectadas a todas las escalas.
El Instituto Geográfico Nacional, en colaboración con la Agencia Estatal del Consejo de Investigaciones Científicas y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, elaborará un Protocolo de Comunicación de la Información sobre Fenómenos Volcánicos que, una vez sometido a la consideración del Comité Estatal de Coordinación, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil antes de su aprobación por el Instituto.
En dicho Protocolo de Comunicación se incluirán los criterios para la designación de las personas que habrán de actuar como portavoces del Comité Asesor y los procedimientos de actuación en relación con los órganos e instituciones a los que han de dar su asesoramiento, así como con los medios de comunicación social.
2.5 Información meteorológica de apoyo a la gestión de emergencias.
Aunque las erupciones volcánicas no están condicionadas por factores meteorológicos estos pueden potenciar su peligrosidad en determinados casos. El transporte, dispersión y deposición de las cenizas volcánicas resultantes de una erupción, así como de los gases potencialmente tóxicos, son gobernados por factores meteorológicos como es la dirección y velocidad de vientos a diferentes alturas.
Los efectos de un episodio de erupción de cenizas y gases volcánicos pueden afectar al medio ambiente (contaminación de acuíferos, cultivos, etc.) con potencial impacto en la salud de las personas, así como causar perturbaciones en los sistemas de transporte (principalmente transporte aéreo) e industria, entre otros. Por otra parte, un episodio de lluvias intensas puede dar lugar al arrastre del material volcánico acumulado en barrancos con la formación de posible lahares.
La Agencia Estatal de Meteorología, como órgano de la Administración General del Estado competente para el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos, proporcionará, cuando sea informada de la situación de emergencia por parte de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, la información meteorológica necesaria para el sistema de seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos como un elemento de apoyo a la gestión de la emergencia. En concreto, las actividades a realizar, además de las predicciones generales y avisos de fenómenos meteorológicos adversos, son:
• Como Oficina de Vigilancia Meteorológica Aeronáutica, emitirá los partes SIGMET (Significant Meteorology Information) de cenizas volcánicas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM).
• Proporcionará predicciones sobre la posible evolución de la nube de cenizas volcánicas a partir de los modelos numéricos de la Agencia para otros fines distintos de la aeronáutica.
• Elaborará y proporcionará otras informaciones y predicciones especiales a requerimiento de los órganos del Plan Estatal.
La Agencia Estatal de Meteorología, en colaboración con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y con el Instituto Geográfico Nacional, elaborará un Protocolo de Comunicación de Información Meteorológica sobre Fenómenos Volcánicos, con el fin de regular y especificar los productos de interés, así como la iniciación de esta actividades por parte de la Agencia Estatal de Meteorología en el caso de una erupción volcánica, que se someterá a la consideración del Comité Estatal de Coordinación, y una vez aprobado, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil antes de su aprobación definitiva por la Agencia Estatal de Meteorología.
2.6 Erupciones con afectación marina.
Las erupciones volcánicas en el caso del archipiélago canario tienen un porcentaje muy alto de posibilidades de producirse en el mar. Las erupciones submarinas tienen unas características de cara a la gestión del riesgo a la población, distintas a las producidas en tierra. Es necesario establecer los mecanismos de seguimiento de la actividad volcánica en el mar que establezca su posible peligrosidad a las personas y los bienes, así como las necesarias restricciones del tráfico marítimo en la zona, tanto en las erupciones claramente submarinas como las de aquellas que siendo en tierra puedan generar efectos y consecuencias submarinas.
El Instituto Español de Oceanografía, en colaboración con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y con el Instituto Geográfico Nacional, y la participación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, el Instituto Hidrográfico de la Armada, Puertos del Estado y todos aquellos organismos con medios para determinar actividad volcánica submarina, elaborará un Protocolo de Apoyo al Seguimiento de la Actividad Volcánica Submarina que, una vez sometido a la consideración del Comité Estatal de Coordinación, pasará a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil antes de su aprobación por dicho Instituto Español de Oceanografía.
3. Fases y situaciones
Se distinguen las fases y situaciones siguientes:
A) Fase de intensificación del seguimiento e información.
Esta fase se caracteriza por la ocurrencia de fenómenos precursores, tales como movimientos sísmicos, emisiones difusas de gases específico y otros fenómenos asociados a la actividad volcánica, aunque sin ocasionar víctimas ni daños materiales relevantes, por lo que, desde el punto de vista operativo, requiere fundamentalmente el seguimiento instrumental y el estudio de la posible evolución de dichos fenómenos, así como el consiguiente proceso de información a los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil y a la población en general, diseñando los procesos de formación e información. En todo caso, salvo emergencias declaradas de interés nacional, los procesos de información a los ciudadanos son competencia del órgano designado a estos efectos en el correspondiente plan de protección civil de la comunidad autónoma afectada, correspondiendo a dicho órgano en consecuencia, la coordinación de todas las acciones informativas que se realicen.
En esta fase podrá considerarse una situación específica:
Situación 0:
Estará motivada por la ocurrencia de fenómenos sísmicos ampliamente sentidos por la población y, en su caso, otros fenómenos asociados a la actividad volcánica, que hacen necesaria una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes, dirigida a intensificar tanto la información como la formación a los ciudadanos sobre dichos fenómenos.
B) Fase de emergencia.
En esta fase, sea porque se hubiera producido una erupción o porque se identifique una aceleración e incremento de intensidad de los fenómenos precursores eruptivos, incluyendo fenómenos sísmicos sentidos por la población, aceleración en deformaciones y señales anómalas geoquímicas, resulta necesaria la puesta en práctica de medidas para el socorro y la protección de personas y bienes.
En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:
Situación 1:
La atención, en lo relativo a la protección de personas y bienes, puede quedar asegurada mediante el empleo de los medios y recursos adscritos al Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o al correspondiente Plan Territorial, si fuera otra comunidad autónoma la afectada, y, en su caso, de los medios de la Administración General del Estado presentes en el ámbito territorial de la misma.
Situación 2:
Para la adecuada atención de personas y bienes, se requiere el concurso de medios, recursos o servicios ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma afectada.
Situación 3:
La gravedad de la situación hace que sea declarada de interés nacional por el Ministro del Interior.
C) Fase de normalización.
Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas.
En caso de haberse declarado la situación de interés nacional, ésta podrá prolongarse durante la fase de normalización, siempre que se den circunstancias de especial gravedad, hasta que se disponga el cese de la situación por el Ministro del Interior.
4. Organización
Al Ministro del Interior le corresponde el ejercicio de las funciones que le son atribuidas por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, en su artículo 16, y en particular la declaración de interés nacional de una determinada emergencia por crisis volcánica, así como la superior dirección de las actuaciones de emergencia, utilizando para ello la organización dispuesta en el presente Plan, así como las previstas en los Planes de la comunidad autónoma y de las entidades locales, del ámbito territorial afectado por la situación de emergencia.
Son órganos del Plan Estatal frente al Riesgo Volcánico, los siguientes:
• Consejo de Dirección del Plan Estatal.
• Dirección Operativa del Plan Estatal.
• Comité Estatal de Coordinación.
• Centro de Coordinación Operativa Integrado, del Plan ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias o del correspondiente Plan territorial, si fuera otra la Comunidad Autónoma afectada.
• Mando Operativo Integrado.
4.1 Consejo de dirección del Plan Estatal.
Constituye el órgano superior de apoyo al Ministro del Interior en la gestión de emergencias por actividad volcánica que hayan sido declaradas de interés nacional.
El Consejo de Dirección del Plan Estatal tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4.1.1 Composición.
• Presidente: Ministro del Interior.
• Vicepresidente: Subsecretario del Interior.
• Vocales:
– Director General de Protección Civil y Emergencias.
– General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.
– Representantes de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas afectadas.
Actuará como Secretario del Consejo un funcionario designado por el titular del Ministerio del Interior, con nivel administrativo de Subdirector General o equivalente.
Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del Ministro del Interior, participarán en las reuniones del Consejo, en calidad de asesores, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado.
4.1.2 Funciones.
El Consejo de Dirección del Plan Estatal desempeña las funciones siguientes:
• Prever las necesidades de recursos y medios en las áreas afectadas por la emergencia.
• Contribuir al establecimiento de la estrategia de actuación para la mitigación de los daños ocasionados y la prevención de riesgos inducidos.
• Analizar la conveniencia de la posible adopción de medidas extraordinarias previstas por la legislación vigente.
• Proponer políticas informativas.
• Facilitar la coordinación entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas afectadas.
• Mantener informada a la Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, a través del Centro Nacional de Gestión de Situaciones de Crisis.
• Aquellas otras de análogo carácter que le sean asignadas por el Ministro del Interior.
4.2 Dirección operativa del Plan Estatal.
La Dirección Operativa de aquellas emergencias declaradas de interés nacional por el Ministro del Interior, es atribución del General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.
Son funciones de la Dirección Operativa las siguientes:
• Llevar a cabo el planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones en situaciones declaradas de interés nacional, asignando las misiones a realizar y los ámbitos geográficos de actuación de la fuerza militar bajo su mando, así como de todos los servicios de intervención disponibles en el ámbito territorial de las comunidades autónomas afectadas y los que, procedentes de fuera de la misma, puedan ser aportados, para la protección y socorro de los ciudadanos.
• Solicitar de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el apoyo de medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de Canarias y que pudieran ser necesarios para la atención de las personas y bienes, así como de medios del exterior.
• Recabar el apoyo de otros medios y recursos militares de las Fuerzas Armadas, no adscritos inicialmente a la Unidad Militar de Emergencias.
4.3 Comité Estatal de Coordinación (CECO).
Es el órgano de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación, actualización y aplicación del Plan Estatal frente al Riesgo Volcánico.
El Comité Estatal de Coordinación del Plan Estatal tiene carácter de comisión de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
4.3.1 Composición.
• Presidente: Subsecretario del Ministerio del Interior.
• Vicepresidente: Director General de Protección Civil y Emergencias.
• Secretario: Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias.
• Vocales:
– Director General de la Guardia Civil.
– Director General de la Policía.
– Director General de Política de Defensa.
– Director General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
– Director General del Instituto Geográfico Nacional.
– Presidente de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
– Director del Instituto Geológico y Minero de España.
– Director Operativo del Departamento de Seguridad Nacional.
– Presidente del Ente Público Puertos del Estado.
– Director del Instituto Español de Oceanografía.
Cuando las circunstancias lo requieran y a instancias del presidente del CECO, se incorporarán, como vocales del mismo, representantes de los órganos directivos y organismos siguientes:
• Dirección General de Aviación Civil.
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• Agencia Estatal de Meteorología.
• Dirección General de Tráfico.
• Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
• Dirección General de la Marina Mercante.
• Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.
• Secretario General de Infraestructuras.
Asimismo, a instancias del Director del Instituto Geográfico Nacional, podrán participar en las reuniones del Comité Estatal de Coordinación otros miembros del Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información sobre fenómenos volcánicos, así como otro personal experto en riesgo volcánico y fenómenos asociados.
4.3.2 Funciones.
El CECO tiene las siguientes funciones:
• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de medios y recursos extraordinarios en aquellas situaciones que por su gravedad le pudieran ser requeridos por los órganos de Dirección del Plan Especial ante el Riesgo Volcánico de Canarias o de los correspondientes planes territoriales si fuera otra comunidad autónoma la afectada, en emergencias no declaradas de interés nacional.
• Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada, que le sean requeridos por la Dirección Operativa del Plan Estatal, en emergencias declaradas de interés nacional.
• Valorar la evolución e interpretación de los datos de seguimiento del fenómeno volcánico y oportunidad o conveniencia de la información a difundir, en relación con previsiones sobre la posible evolución de fenómenos eruptivos u otros asociados.
• Participar en la preparación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, en particular en la elaboración de los Planes de Coordinación y Apoyo y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la planificación y realización de ejercicios y simulacros.
Para llevar a cabo su labor en situaciones de emergencia, el CECO contará con la Sala Nacional de Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, como centro instrumental y de comunicaciones permanente.
En situación de interés nacional, el CECO podrá tener la consideración de Célula Interministerial de Gestión de Crisis.
Asimismo, podrán crearse en los Ministerios concernidos por este Plan, Células Ministeriales de Crisis a los fines del mejor cumplimiento de las misiones del CECO.
4.4 Centro de Coordinación Operativa Integrado.
El Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) es un órgano que se constituirá a instancias del órgano de dirección del Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de Canarias, o de plan que corresponda si fuera otra la Comunidad Autónoma afectada, en los casos de emergencia ordinaria que lo requieran, o a instancias del Delegado del Gobierno, cuando una emergencia hubiera sido declarada de interés nacional.
A solicitud de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrán constituirse CECOPI en aquellas comunidades autónomas no afectadas, en las que sea necesario movilizar medios y recursos para la atención de la emergencia.
4.4.1 Comité de Dirección del Plan de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La dirección del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias es ejercida, en caso de que el órgano competente de la misma decida la constitución de CECOPI, dentro de un Comité de Dirección, formado por el órgano de la Comunidad Autónoma establecido en dicho Plan y un representante del Ministro del Interior.
La dirección del Plan corresponderá al órgano designado en el Plan de Comunidad Autónoma siempre que la emergencia no sea declarada de interés nacional.
La función de dirección del Plan recaerá sobre el Delegado del Gobierno cuando la emergencia sea declarada de interés nacional.
En el caso de emergencias de interés nacional desarrollará las funciones siguientes:
• Dirigir el Plan de la Comunidad Autónoma correspondiente, siguiendo las directrices del Ministro del Interior, y facilitar la coordinación con la Dirección Operativa del Plan Estatal.
• Mantener informado al Consejo de Dirección del Plan Estatal, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
• Informar a la población afectada por la emergencia de conformidad con las directrices establecidas en materia de política informativa.
• Movilizar los recursos ubicados en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma, a requerimiento de la Dirección Operativa.
• Garantizar la adecuada coordinación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico con otros Planes de ámbito territorial inferior.
4.4.2 Grupos de acción.
En caso de emergencia de interés nacional, el Comité de Dirección utilizará los grupos de acción previamente establecidos en el Plan de la Comunidad Autónoma afectada. En su defecto o según su criterio, establecerá aquellos que sean necesarios para el eficaz desarrollo de las operaciones de emergencia.
4.5 Mando Operativo Integrado.
En caso de emergencia de interés nacional se constituirá un Mando Operativo Integrado, del que formarán parte los mandos de los distintos grupos de acción.
4.5.1 Funciones.
Son funciones principales del Mando Operativo Integrado las siguientes:
• Llevar a cabo las directrices emanadas de la Dirección Operativa del Plan Estatal, así como prestar asesoramiento a la misma en la toma de decisiones relativas a las medidas a adoptar para la protección y socorro de la población, así como las actuaciones que han de llevarse a cabo en el área siniestrada para paliar sus consecuencias.
• Mantener actualizada la información sobre la situación de la emergencia: daños ocurridos, necesidades creadas, medios y recursos movilizados y actuaciones que se llevan a cabo.
• Proponer al Comité de Dirección del Centro de Coordinación Operativa Integrado los contenidos de la información a dirigir a la población afectada por la emergencia.
• Garantizar la coordinación en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo por los diferentes grupos de acción y los efectivos de la Unidad Militar de Emergencias y, en su caso, otros efectivos militares.
• Proponer a la Dirección Operativa, la solicitud de movilización de medios y recursos extraordinarios cualquiera que sea su ubicación para la atención de la emergencia.
• Mantener informados continuamente a la Dirección Operativa y al Comité de Dirección del CECOPI, de la evolución de la emergencia y de la actuación de los grupos operativos.
4.5.2 Composición.
Formarán parte del Mando Operativo Integrado los responsables operativos de los grupos de acción, así como mandos de la Unidad Militar de Emergencias, y se integrarán responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.
Corresponderá a la Dirección Operativa del Plan Estatal la designación del Jefe del Mando Operativo Integrado.
4.6 Órganos dependientes del Mando Operativo Integrado.
4.6.1 Centros de Recepción de Ayudas (CRA).
Constituyen los centros logísticos de recepción, control y distribución de ayuda externa, tanto nacional como, en su caso, internacional.
Dependen directamente del Jefe del Mando Operativo Integrado.
Dan servicio a las necesidades de los diferentes Puestos de Mando Avanzado que se establezcan.
Se constituirá en áreas exteriores a la zona afectada.
Son funciones principales de los CRA: la recepción, control, almacenamiento y distribución de la ayuda externa, así como la recuperación de los elementos no consumidos o del material que haya dejado de ser necesario.
4.6.2 Puestos de Mando Avanzados (PMA).
La Dirección Operativa del Plan Estatal sectorizará la zona afectada según barrios, municipios o grupos de municipios, con el objetivo de conseguir una mejor eficacia en el desarrollo de las operaciones de emergencia. En cada sector quedará establecido un Puesto de Mando Avanzado.
La persona responsable de la jefatura del Mando Operativo Integrado llevará a cabo la dirección y coordinación de todos los PMA de su ámbito territorial, garantizando la unidad de mando, la cooperación, la coordinación y el apoyo entre todos los PMA, integrando en cada uno de ellos los grupos que estén interviniendo en la emergencia, sea cual sea su origen y titularidad.
4.6.3 Centros de Atención a los Ciudadanos (CAC).
Se instalarán centros de atención a los Ciudadanos con las misiones de:
• Distribuir alimentos y enseres.
• Facilitar lugares de albergue, abastecimiento
• Prestar apoyo psicosocial.
• Confeccionar listados de víctimas y desaparecidos, remitiéndolos periódicamente a la «oficina ante mortem», de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.c del Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.
Cada responsable de Puesto de Mando Avanzado decidirá cuántos Centros de Atención al Ciudadano crea en cada sector y designará el mando de cada uno de ellos, así como su ubicación, funcionamiento y medios.
5. Operatividad
5.1 Actuaciones según fases y situaciones.
5.1.1 Actuaciones previas.
• Vigilancia y tratamiento de la información sobre indicadores de fenómenos precursores.
5.1.2 Fase de intensificación del seguimiento y de la información.
Situación 0:
• Intensificación de la vigilancia y del tratamiento de la información sobre fenómenos precursores e inducidos.
• Información a la población y a los medios de comunicación social, en colaboración con el órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma afectada.
5.1.3 Fase de emergencia.
Situación 1:
• Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información.
• Evaluación de daños.
• Información a la población sobre los daños esperados, tanto los asociados a la actividad volcánica y sísmica, como los vinculados con riesgos de deslizamientos, desprendimientos etc. en colaboración con el órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma afectada.
• Movilización de medios y recursos.
Situación 2:
• Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información.
• Evaluación de daños.
• Seguimiento.
• Información a la población, en colaboración con el órgano competente en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma afectada.
• Posible constitución de Centro de Coordinación Operativa Integrado del Plan De Protección Civil de la comunidad autónoma afectada.
• Convocatoria del Comité Estatal de Coordinación.
• Posible constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados en comunidades autónomas no afectadas.
• Movilización de medios y recursos.
Situación 3:
• Intensificación de la vigilancia y tratamiento de la información.
• Evaluación de daños.
• Seguimiento.
• Información a la población, en coordinación con el Delegado del Gobierno y el órgano competente en materia de protección civil de la comunidad autónoma afectada.
• Declaración de emergencia de interés nacional.
• Convocatoria del Comité Estatal de Coordinación. Constitución del Consejo de Dirección y activación de la Dirección Operativa.
• Convocatoria del Comité de Dirección de Plan de comunidad autónoma (constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado del Plan de Protección Civil de la comunidad autónoma afectada)
• Constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados en comunidades autónomas no afectadas.
• Movilización de medios y recursos.
• Normas a dictar en situación 3.
5.1.4 Fase de normalización.
• Continuación con vigilancia y tratamiento de la información.
• Medidas de rehabilitación.
• Desconvocatoria del Comité Estatal de Coordinación.
• Desconvocatoria del Comité de Dirección.
• Desmovilización de medios y recursos de movilización estatal.
5.2 Obtención y difusión de información.
5.2.1 Seguimiento de fenómenos volcánicos.
La organización del Sistema de Seguimiento e Información sobre Fenómenos Volcánicos se encuentra, por su naturaleza, permanentemente activada y será reforzada según el volumen de información que se registre.
5.2.2 Evaluación de daños.
La recopilación de los datos sobre los daños a las personas o a sus bienes se realizará siguiendo lo indicado en el Plan Estatal de Coordinación y Apoyo de Reconocimiento e Información de áreas siniestradas.
5.2.3 Difusión pública de la información.
La Administración General del Estado colaborará con el resto de las administraciones en la difusión pública de la información. Esta colaboración se enmarcará dentro de los procedimientos establecidos en el Plan de Coordinación y Apoyo de coordinación informativa en situaciones de emergencia.
5.3 Convocatoria de los órganos de dirección y coordinación.
El Comité Estatal de Coordinación podrá ser convocado por su presidente tras cualquier información sobre la existencia de fenómenos precursores o inducidos que puedan suponer un peligro para personas y/o bienes, o cuando, aún sin darse esta circunstancia, así lo aconsejen las valoraciones efectuadas por el Comité Asesor del Sistema de Seguimiento e Información acerca de la posible evolución de dichos fenómenos.
El Ministro del Interior podrá convocar al Consejo de Dirección del Plan Estatal cuando la complejidad de la situación de emergencia lo aconseje y siempre que existan informaciones que pudieran aconsejar la declaración de la emergencia de interés nacional. Por su parte, en tales casos, el Delegado …
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.