{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Hasta que se efectúen los cursos de habilitación y capacitación contemplados en el artículo 61.3 de la presente ley, asumirán la dirección del puesto de mando avanzado los responsables que vienen designados en los planes de protección civil en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición derogatoria única. Derogación normativa.</p>\n<p class=\"lf-p\">Queda derogada la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».</p>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Valencia, 23 de noviembre de 2010.– El President de la Generalitat, Francisco Camps Ortiz.</p></div>", "next": 0}