{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">b)</span>De conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora de los derechos de acceso a la información y de participación pública en materia de medio ambiente, toda información distinta a la referida en el punto 1 que resulte pertinente para la resolver la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, y que sólo pueda obtenerse una vez expirado el período de información a las personas interesadas regulado en el apartado 1.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">3.</span>Las personas interesadas tendrán derecho a poner de manifiesto al órgano competente cuantas observaciones y opiniones considere oportunas antes de que se resuelva la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">4.</span>Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente anejo deberán ser tenidos en cuenta debidamente por el órgano competente a la hora de resolver la solicitud.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">5.</span>El órgano competente de la comunidad autónoma para otorgar la autorización ambiental integrada determinará las modalidades de información al público y de consulta a las personas interesadas. En todo caso, se establecerán plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al público y para que las personas interesadas se preparen y participen efectivamente en el proceso de toma de decisiones sobre medio ambiente con arreglo a lo dispuesto en el presente anejo.</div></div>", "next": 0}