{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11642 Disposición transitoria única. Registros.</p>\n<p class=\"lf-p\">No obstante lo previsto en el artículo 11.1.a) hasta tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG, será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final primera. Título competencial.</p>\n<p class=\"lf-p\">Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES</p></div>", "next": 0}