{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">15.</span>En relación con el artículo 26 del Convenio, si después de la fecha de firma del presente Protocolo, México acuerda en un convenio o acuerdo para evitar la doble imposición concluido por México con un tercer Estado, una disposición relacionada con el arbitraje que sea sustancialmente similar a la disposición sobre el arbitraje del Modelo de Convenio Tributario de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, dicha disposición aplicará automáticamente entre España y México a partir de la fecha en que entre en vigor el convenio o acuerdo entre México y el tercer Estado.</div>\n<p class=\"lf-p\">Las disposiciones contenidas en este Protocolo forman parte integrante del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se modifica por el art. XVII del Protocolo de 17 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2017-7905 En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Hecho en Madrid, el 24 de julio de 1992, en dos originales en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Reino de España, Por los Estados Unidos Mexicanos, CARLOS SOLCHAGA CATALÁN Ministro de Economía y Hacienda PEDRO ASPE ARMELLA, Secretario de Hacienda y Crédito Público</p></div>", "next": 0}