{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">2.</span>La atribución de derechos, deberes y obligaciones inherentes al encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para aquellos colectivos de personas trabajadoras relacionados en el capítulo I del título I de esta ley que no figurasen incluidos con anterioridad en el campo de aplicación del referido régimen, vendrá determinada por la fecha de entrada en vigor de la presente ley.</div>\n<p class=\"lf-p\">Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 21 de octubre de 2015.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY</p></div>", "next": 0}