{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Dos. Se añade un nuevo párrafo k) a la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera: «k) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Tres. El artículo 6.1.B).3, queda redactado de la siguiente manera: «3. La Dirección General de Organización e Inspección.»</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Desarrollo normativo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Se autoriza al titular del Ministerio de Fomento para que, previo cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.</p>\n<p class=\"lf-p\">Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final cuarta. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Dado en Madrid, el 8 de abril de 2017.</p>\n<p class=\"lf-p\">FELIPE R.</p>\n<p class=\"lf-p\">El Ministro de Hacienda y Función Pública, CRISTÓBAL MONTORO ROMERO</p></div>", "next": 0}