{"html": "<div class=\"lf-doc\"><p class=\"lf-p\">Los derechos y obligaciones inherentes al extinguido fondo para complementos de compensación establecidos en el número 2 del artículo 4.º del Decreto 384/1969, por hechos causantes anteriores al 1 de marzo de 1973, pasarán a estar atribuidos y a cargo del fondo de compensación profesional de las Mutualidades Laborales del Carbón.</p>\n<p class=\"lf-p\">Disposición transitoria duodécima.</p>\n<p class=\"lf-p\">Los Centros de acción formativa y de recuperación que con carácter especial tengan establecidos las Mutualidades Laborales gestoras de este Régimen Especial subsistirán hasta tanto se disponga lo contrario por el Ministerio de Trabajo.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.</p>\n<p class=\"lf-p\">Dios guarde a VV. II.</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 3 de abril de 1973.</p>\n<p class=\"lf-p\">DE LA FUENTE Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social.</p></div>", "next": 0}