{"html": "<div class=\"lf-doc\"><div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">7.</span>Los intereses generados, en su caso, en la cuenta corriente que la CNMC destinará al fondo de pagos compensatorios incrementarán o reducirán el saldo a repartir entre los sujetos con derecho de cobro en el reparto inicial del fondo compensatorio correspondiente a cada año natural, siempre y cuando el importe unitario por certificado correspondiente al reparto del fondo compensatorio hubiera sido inferior al valor indicado en el punto 5 anterior. En caso contrario pasarán a dotar al fondo del año siguiente.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">8.</span>Cuando los sujetos obligados no se hallaran al corriente de todos los pagos al fondo compensatorio que les correspondiera abonar, la CNMC no ingresará a dichos sujetos el importe que le correspondiera percibir a cargo del fondo compensatorio, sino que procederá a compensar dicha cantidad, que pasará a minorar las deudas que los sujetos obligados tuvieran pendientes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los intereses de demora a que pudieran dar lugar las cantidades pendientes de ingresar por los sujetos obligados.</div>\n<div class=\"lf-abs\"><span class=\"lf-abs-num\">9.</span>En los casos de rectificación o cancelación de certificados con posterioridad a la fecha de reparto del fondo compensatorio, si se produjera un aumento del déficit de certificados (DTin), o una disminución del exceso de certificados (ETin) de un sujeto obligado, la CNMC le notificará el importe resultante a abonar, indicando el número de cuenta corriente en que deba realizarse dicho abono y un código alfanumérico con el que debe identificar el mismo en la correspondiente orden de transferencia, disponiendo el sujeto obligado de un mes para realizar dicho abono. Esta cantidad dotará el fondo compensatorio y se repartirá entre los sujetos obligados con derecho de cobro en el reparto inicial del fondo. Si de la rectificación resultara un aumento del número de certificados a favor de un sujeto obligado, se anotarán los certificados adicionales resultantes de la rectificación en la cuenta de certificación del sujeto obligado.»</div>\n<p class=\"lf-p\">Disposición final segunda. Entrada en vigor.</p>\n<p class=\"lf-p\">Lo establecido en esta Circular será de aplicación a las certificaciones de las obligaciones generadas a partir del 1 de enero de 2020.</p>\n<p class=\"lf-p\">Esta Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».</p>\n<p class=\"lf-p\">Madrid, 9 de julio de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.</p></div>", "next": 0}