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En resumen

Esta ley busca implementar la economía circular en la Comunidad de Madrid, un modelo de producción y consumo que optimiza recursos, disminuye residuos y mejora su gestión mediante el reciclaje y la reutilización. Su objetivo es integrar este modelo en todos los ámbitos de la vida social y económica de la región.

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200 ok LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO I La economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje y reutilización de los mismos. La implantación de la economía circular tiene especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales. Así, la economía circular surge como una de las piedras angulares del crecimiento económico, configurándose no sólo como una solución a los retos medioambientales, sino como un modelo económico orientado a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible. Paralelamente se observa un crecimiento de la generación de residuos. Según datos de Eurostat, en 2018 el total de residuos generados en la Unión Europea por todas las actividades económicas y los hogares ascendió a 2.337 millones de toneladas. En ese mismo año, España generó 138 millones de toneladas, con un incremento de aproximadamente el 7 % respecto a los residuos generados en 2016. Por ello, durante los años 2018 y 2019, la Unión Europea aprobó un conjunto de normas en materia de economía circular, entre las que cabe destacar la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; la Directiva (UE) 2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases; y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Asimismo, en diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el «Pacto Verde Europeo», reforzado posteriormente con la aprobación en 2020 del «Nuevo Plan de Acción para la Economía Circular: por una Europa más limpia y más competitiva». En el ámbito estatal, el Gobierno de la nación ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, en aplicación del artículo 131 de la Constitución Española, que establece la capacidad de los poderes públicos de planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución; y del artículo 45 que consagra la conservación del medio ambiente como un derecho social y una obligación de las administraciones públicas. En este contexto, se ha aprobado también, a nivel nacional, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, cuya disposición final undécima le confiere carácter de legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, mediante la presente ley se pretende regular la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que permita que este nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los ámbitos de la vida social y económica de la región. En este sentido, la implantación se fundamenta no sólo en la competencia de desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente, reconocida en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía, sino en otras competencias exclusivas, atribuidas en el artículo 26 del Estatuto, en materia de organización, régimen de las instituciones de autogobierno, en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; en materia económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado y en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La aplicación de la economía circular en el ámbito de la contratación pública se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos, en el marco de la legislación básica del Estado. Asimismo, la regulación de la economía circular tiene implicaciones en el ámbito educativo, que se sustentan en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, establecida en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, así como en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que conlleva el ejercicio de la competencia de ejecución de la legislación laboral, conforme a lo previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía. La Comunidad de Madrid constituye un ecosistema complejo. En una superficie de 8.000 kilómetros cuadrados se concentran cerca de siete millones de personas, siendo la región con mayor densidad de población de España. Sin embargo, mientras algunos de sus municipios se encuentran entre los más poblados del país, otros, en torno a un 25 %, no alcanzan los 1.000 habitantes, lo que requiere diferentes estrategias de gestión. Con esta ley, atendiendo a esas particularidades y en línea con la estrategia europea para la recuperación y el crecimiento, se pretende dotar a la Comunidad de Madrid de un modelo incentivador y facilitador. Un modelo que desde la libertad y la colaboración público-privada garantice la seguridad y la confianza a empresas e inversores para trasladar los principios de la economía circular al sistema productivo de la región en aras de potenciar un modelo económico más eficiente, más competitivo y generador de empleo sostenible y de calidad. Un modelo que, utilizando de forma eficiente los recursos, minimizando los residuos, dotando de una segunda vida a éstos y alargando la vida de los productos, integre la circularidad en el modelo económico. El reto medioambiental que plantea el consumo de recursos y la generación de residuos se resuelve con una clara apuesta por la economía verde, es decir, por más eficiencia, más sostenibilidad, más oportunidades, más empleo y más competitividad. La Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma de extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina hacia ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente, competitivo, racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y multidisciplinar en consonancia con la regulación de la Unión Europea y alineado con el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 aprobado por el Gobierno de España y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada a nivel nacional. II La ley se estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos. El título preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen el objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa la ley. El título I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen, en la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación. El título II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión. El título III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid, que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua. El título IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados. El título V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad, establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para su ejercicio. Finalmente, la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos. La disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de residuos, se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid. La disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola. La disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya estén iniciados y no concluidos. La disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. La disposición final primera que modifica la Ley 6/1994, de 28 de junio, referente al Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, se fundamenta en la potencial necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para satisfacer las demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional. En consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3. La disposición final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente al desarrollo normativo. La disposición final tercera estipula que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Por último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación del suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de modificación de coordenadas. La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid. El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto que la ley, debido a su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y a su aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la protección del medio ambiente esté presente en los procesos productivos, en la gestión de residuos y en el consumo de bienes y servicios, así como para identificar de forma precisa y ajustada a la realidad, los distintos ámbitos de aplicación del nuevo modelo de producción y consumo en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar la implantación de la economía circular, sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios. La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, que dispone que a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. El cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, queda garantizado, pues en su elaboración y tramitación se han cumplido los trámites de participación pública y audiencia a los interesados, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, especialmente en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Por último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el ámbito de la protección al medio ambiente. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad. El objeto de la ley es establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de este modo, al crecimiento socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos. Artículo 2. Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación básica estatal que deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los términos recogidos en la presente ley, se establecen de forma adicional las siguientes definiciones: a) Análisis de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo largo de toda su vida. b) Cadena de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de producción y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después de su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el título III de esta ley. c) Contratación pública ecológica (CPE): proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras con la misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar. d) Desperdicio alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue siendo perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y que, a falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo. e) Etiqueta ecológica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental. f) Fracción de residuo: cada una de las partes en las que por alguna característica significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. g) HORECA: acrónimo formado por las palabras «Hoteles», «Restaurantes» y «Catering» que hace referencia a la cadena de valor conformada por las empresas y demás actores económicos implicados en dichos sectores. h) Logística circular: todas aquellas prácticas de logística que apliquen principios y criterios de circularidad tales como la logística inversa o la logística reutilizable. i) Materia prima secundaria: sustancia u objeto resultado de un proceso de producción, utilización o consumo que ha dejado de ser residuo no peligroso tras someterse a una o varias operaciones de valorización completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido las mismas propiedades y características que una materia prima originaria o cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo proceso de producción. j) Mezcla bituminosa: aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico, áridos, polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante. k) Nodo de colaboración público-privado: plataforma colaborativa en la que, a través de una red telemática, se produce un intercambio de conocimiento, datos, prácticas, experiencias, etc., sobre un determinado ámbito o materia, entre los diferentes actores públicos y privados integrados en la misma. l) Polvo de caucho: partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de granulación. m) Preparación para la reutilización: operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo. n) Segunda mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo responsable y se facilita las oportunidades económicas a las personas. ñ) Servitización: estrategia empresarial, en línea con la economía circular, que aboga por la cobertura de necesidades a través de determinados servicios en vez de la venta de productos, aportando un mayor valor añadido y alineando los intereses de las empresas, la ciudadanía y la protección del medio ambiente. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Esta ley será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los exceptuados por la legislación básica del Estado. Asimismo, es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos, incluido el de la gestión de los residuos. Artículo 4. Principios rectores. Las actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios: a) Principio de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes procesos económicos productivos. b) Principio de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes, productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias señaladas en la presente ley. c) Principio de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la sociedad en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación del modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia. d) Principio de jerarquía y circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generación de residuos y promover la utilización del uso de materias primas secundarias, se aplicará teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción de tratamiento de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, valorización material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opción de forma justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado medioambiental, avanzando hacia una transición justa y sostenible. Artículo 5. Objetivos. Son objetivos de esta ley los siguientes: a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización. b) Promover una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos. c) Fomentar una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes. d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía. e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos. f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente, promoviendo el reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos. g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos. TÍTULO I Ámbito competencial y planificación Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales. 1. La Comunidad de Madrid en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía y conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrá las siguientes competencias: a) Elaborar la estrategia autonómica en materia de economía circular y poner en marcha las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en la misma. b) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción, gestión de residuos y otras cuestiones relacionadas con la economía circular. c) Ejercer la potestad de declaración, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de declaración de suelos contaminados. d) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. e) Autorizar los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo al traslado de residuos o en el marco regulatorio vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados. f) Autorizar la eliminación de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid procedentes de otras partes del territorio nacional. g) Registrar la información en materia de producción y gestión, pública o privada, de residuos, en su ámbito competencial. h) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, cuando por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o por la presente ley no se atribuya a las entidades locales. i) Suscribir convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones para la implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda. j) Cualquiera otras que, en relación con esta ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 2. Las entidades locales, con carácter general, ejercerán las competencias que tengan atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la legislación sectorial en materia de residuos, suelos contaminados y responsabilidad ampliada del productor, en la forma que establezcan sus ordenanzas y de conformidad con el marco jurídico y los instrumentos de planificación que en su caso se aprueben por la Comunidad de Madrid. En particular les corresponderán: a) Como servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en la presente Ley, y en los instrumentos de planificación que apruebe la Comunidad de Madrid y en la normativa sectorial de responsabilidad ampliada del productor. b) La potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación incontrolada de los residuos cuya recogida y tratamiento les corresponde, así como en el supuesto de entregas de residuos de su competencia sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales, en los términos recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de aplicación. c) La recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en vías o espacios públicos de titularidad municipal. d) La aprobación de los programas de gestión de residuos municipales de conformidad con los planes y programas de gestión de residuos y con las estrategias en materia de economía circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con los planes estatales de gestión de residuos. e) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias. f) La recopilación, elaboración y actualización de la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a la Comunidad de Madrid en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y sectorial de aplicación. g) Podrán, además, llevar a cabo todas aquellas actuaciones a las que les habilite tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como la demás normativa de la Comunidad de Madrid en relación con la gestión de los residuos. Artículo 7. Coordinación y garantía de los servicios municipales. 1. Los municipios deberán prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados con la recogida y la gestión de los residuos, en función de su población, en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la normativa de régimen local y el resto de normativa aplicable. 2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de residuos en la forma que determine la normativa básica de régimen local y en la legislación autonómica aplicable. 3. En el caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no presten los servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la normativa autonómica de régimen local, la dirección general competente en materia de economía circular deberá requerir expresamente a la entidad local para que garantice la prestación de los servicios que le corresponden, otorgando al efecto un plazo no inferior a un mes. 4. Si transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se procederá, por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales, previo informe de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Estas medidas se realizarán a costa y en sustitución de la entidad local, por el tiempo estrictamente imprescindible. 5. En casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislación básica estatal y autonómica de régimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada la salud de las personas o puedan producirse daños graves o de imposible o muy difícil reparación al medio ambiente, el titular de la dirección general competente en materia de economía circular, previa emisión de los informes sectoriales que se consideren adecuados en atención a la concreta situación generada, podrán acordar las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio, previa notificación a las entidades locales afectadas, dando cuenta al Gobierno de la Comunidad de Madrid. Estas medidas se prolongarán por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de las entidades locales sustituidas. Artículo 8. Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid. La dirección general competente en materia de economía circular elaborará una Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su vez incluirá los planes y programas de gestión de residuos. La Estrategia contará con los mecanismos precisos para llevar a efecto las actuaciones y objetivos que recoge la presente ley a lo largo de su articulado. En todo caso, la Estrategia garantizará la participación de las diferentes administraciones públicas y singularmente de los diferentes sectores de la actividad económica, así como del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Artículo 9. Planes locales de Economía Circular. Las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes podrán realizar los planes de forma opcional. Dichos planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y estatales en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Artículo 10. Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación. 1. Los instrumentos de planificación autonómica y local, así como sus revisiones o modificaciones integrarán los principios de economía circular, en el que se podría incluir el estudio sobre la generación y gestión de los residuos domésticos, teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos a este respecto a nivel autonómico, estatal y europeo. 2. Los principios de la economía circular se tendrán especialmente en cuenta en la evaluación y aprobación de los planes territoriales y urbanísticos de la Comunidad de Madrid, y en la evaluación y aprobación de los planes de residuos y de la Estrategia de Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid, así como sus revisiones o modificaciones. 3. Entre la documentación a aportar en la tramitación de los planes urbanísticos deberá incluirse un informe de situación de la calidad del suelo, en el que se ha desarrollado la actividad, en el ámbito a desarrollar para determinar la viabilidad de los usos previstos. Dicho informe se incluirá en el estudio ambiental estratégico o documento ambiental estratégico contemplados en los artículos 20 y 29, respectivamente, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 4. La ejecución de los desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados requerirá, en todo caso, la tramitación del procedimiento que acredite la previa descontaminación de los mismos. TÍTULO II Medidas tractoras para la economía circular CAPÍTULO I Condiciones ambientales en la contratación pública Artículo 11. Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones contenidas en este título serán de aplicación para la ejecución de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de: a) La Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos. b) Las Administraciones locales, sus organismos autónomos, y entidades vinculadas o dependientes que deban someter su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos. 2. A los efectos de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo, se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. 3. Los órganos de contratación de las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir en los contratos del sector público, deberán tener en cuenta los criterios y objetivos de contratación pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, así como sus actualizaciones posteriores, fomentándose especialmente las siguientes medidas: a) El uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilización, así como las materias primas secundarias. b) La adopción de medidas para la prevención y minimización del desperdicio alimentario. c) El uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos o técnicas que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico, declaración ambiental de producto (DAP) y de reducción de huella ambiental, en los términos de la legislación de contratos. d) La aplicación de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparación y extensión de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato, demostrable mediante herramientas de ACV. e) El impulso de un consumo responsable y sostenible a través de la priorización de la adquisición de productos y materiales reutilizables, reutilizados o de segunda mano, así como reciclados y valorizados, siempre garantizando que cumplan con los estándares establecidos. Artículo 12. Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos. 1. Las prescripciones técnicas de los contratos se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, siempre que guarde relación con el objeto del contrato. En su redacción, los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán en cuenta las normas de calidad y las mejores técnicas disponibles en materia medioambiental. 2. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del artículo anterior deberán incluir con carácter preferente la medida del apartado a) y al menos, por considerarse consumos o productos clave, una de las medidas de los apartados b), c) y d) en su ámbito correspondiente: a) Medidas de reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del contrato conlleve consumo de agua o de energía. Las prescripciones técnicas definirán los niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deberán seguir en la ejecución de la prestación con el objetivo de reducir el consumo, sin que afecte a la calidad de la misma. Entre estas medidas se encontrarán, cuando sea posible, la utilización de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas pluviales, la eficiencia energética o la utilización de energía procedente de fuentes renovables. b) Utilización de material árido u otros productos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inertes, cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro de la propia obra. Se exigirá el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre el total de áridos utilizado en el proyecto. c) Utilización de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la valorización material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio incorporar un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil en todas las mezclas asfálticas. En concreto, y cuando la adición del caucho se realice en los betunes (vía húmeda), se exigirá la incorporación del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de su vida útil: 1.º El 8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes caucho BC 50/70 y BC 35/50; 2.º El 12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212 del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG3) y que sean modificados exclusivamente con caucho, y; 3.º El 15 %, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados de alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a tener en cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos betunes sustituirán en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212 del PG3. En el caso de que la adición del caucho se realice en forma de aditivo como una fracción de árido (vía seca), los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla bituminosa serán los siguientes: 1.º El 0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 542 del PG3; 2.º El 0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el artículo 543 del PG3, y; 3.º El 0,87 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el artículo 544 del PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019 sobre mezclas bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras de Ministerio de Fomento. d) Utilización de mezcla bituminosa reciclada: se exigirá que se usen asfaltos reciclados, que contendrán, como mínimo, una proporción en masa de material bituminoso reciclado superior al 15 %, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando el aumento de dicha tasa por parte del contratista siempre y cuando sea técnicamente viable. 3. Los órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en los pliegos de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente de los recursos y promover el uso de subproductos, materiales reutilizables, reciclables y materias primas secundarias. Todas las medidas que se incluyan se ajustarán a las exigencias de la legislación de contratos del sector público y, en particular, estarán directamente relacionadas con el objeto del contrato, no deberán ser antieconómicas, suponer un impedimento al acceso en condiciones de igualdad de los empresarios a la contratación o representar un obstáculo injustificado a la apertura de la contratación pública a la competencia. 4. Los órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de control adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales introducidas conforme a este artículo. Artículo 13. Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos. 1. No se exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo anterior, en aquellos contratos donde concurran razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole que aconsejen su no inclusión o la exigencia de un porcentaje inferior. La concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o de otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del expediente de contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora del contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren utilizando análisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas medidas o los porcentajes mínimos de uso de materiales reciclados. 2. En el caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno de los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores. CAPÍTULO II Impulso empresarial, emprendimiento e inversión Artículo 14. Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular. 1. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación económica, social y territorial de la Comunidad de Madrid, y que incorporen medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación de un modelo económico circular. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de economía circular, en coordinación con la consejería competente en materia económica, procederá a la revisión de la regulación con incidencia en la economía, industria y minas y promoverán inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular que coadyuven a la implantación de un modelo de economía circular, atendiendo, entre otros, a criterios de fomento del empleo, la inversión y la innovación. 3. Se considerarán como inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorización recogidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir tal consideración. 4. Sin perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de interés estratégico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de Madrid, la Estrategia de Economía Circular en la Comunidad de Madrid definirá las áreas prioritarias y las líneas de actuación estratégicas en cada una de ellas para el fomento de la economía circular. Artículo 15. Simbiosis industrial. 1. Tendrá la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la simbiosis industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados. Artículo 16. Colaboración público-privada. 1. La consejería competente en materia de economía circular implantará un nodo de colaboración público-privado con el objeto de facilitar la inversión y el estímulo del empleo en materia de economía circular. 2. Este nodo de colaboración podrá implantarse en colaboración con otras administraciones o entes públicos y tendrá en cuenta las iniciativas en curso, así como el uso eficiente de los recursos. 3. En aplicación de la normativa básica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea referidos a la reducción de residuos, la Administración de la Comunidad de Madrid promoverá con los actores clave de cada sector productivo, acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de economía social, que sirvan de instrumento de identificación y superación de cargas no financieras que limiten el uso de materiales y productos clave no vendidos. 4. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la Comunidad de Madrid, para la donación de los bienes y productos de consumo que no hayan sido vendidos o aquellos que no consigan los mínimos estándares estéticos para su comercialización con la observancia de las normas de calidad y seguridad de la normativa sectorial. CAPÍTULO III Formación, empleo e I+D+i Artículo 17. Formación y empleo. 1. La consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de economía circular a través de las siguientes actuaciones: a) Priorización de las especialidades relacionadas con la economía circular en la oferta formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas. b) Programación de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros propios de formación para el empleo. c) Impulso para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la educación no universitaria, universitaria y post universitaria. d) Fomento de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación en materia de economía circular. e) Impulso de la transferencia de conocimientos en materia de economía circular a través de programas coordinados por la Comunidad de Madrid. 2. La consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de educación fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a través de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en los programas vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento, autónomos y pymes, así como en los programas de formación profesional para el empleo. Artículo 18. Investigación, desarrollo e innovación. La Administración de la Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular y establecerá líneas de colaboración con las universidades públicas y otros centros docentes, incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha materia, todo ello, con la debida observancia de la autonomía universitaria. Asimismo, coordinará las iniciativas, programas y estrategias públicas en materia de economía circular industrial en la región y velará por la defensa de la propiedad intelectual e industrial, como elemento clave para estimular la economía circular y valorizar sus activos intangibles. TÍTULO III Cadenas de valor prioritarias Artículo 19. Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias. La administración autonómica y local fijarán las directrices generales que faciliten la implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de Madrid y, especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos circulares de negocio, producción y consumo, en consonancia con los principios de la economía circular, con especial atención a las siguientes materias: a) Fomento del ecodiseño de productos y servicios. b) Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño, características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular. c) Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales reciclados, subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado la declaración del fin de la condición de residuo. d) Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las organizaciones durante todo su ciclo de vida. e) Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y residuos. f) Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos, así como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos. g) Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a la economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia de conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos administrativos, permitiendo de esta manera agilizar las puestas en marcha de proyectos piloto. h) Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que, de forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria. i) Fomento de prácticas de logística circular. j) Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones, sellos y distintivos ecológicos reconocidos. k) Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio, mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos, como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación para prolongar su vida útil. l) Realización de actividades de información y campañas de comunicación, sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares. m) Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no vendidos, respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental. n) Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no dispongan de ellos. ñ) Promoción de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados residuos. o) Apoyo e incentivo a la creación y desarrollo de un tejido empresarial y comercial de reparación y reutilización de productos. Todo ello sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y coadyuven a la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los artículos de este título III. Artículo 20. Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración. La Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario y de la restauración: a) Promoverá la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción, consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir de biomasa y biocombustibles. b) Realizará estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas. c) Fomentará el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsará la certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Madrid. d) Promoverá mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración, así como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering comercial. e) Promoverá el compostaje doméstico y comunitario. Artículo 21. Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras. 1. La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, de acuerdo con sus respectivas competencias, fomentarán: a) El uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción innovadoras y respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico, la durabilidad, la reciclabilidad, la utilización de energías renovables y la reducción del consumo energético, mediante la incorporación de medidas pasivas de ahorro, demostrando la mejora mediante ACV. b) Alternativas constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias que cumplan los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad de las materias primas sustituidas, el empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos que hayan alcanzado el fin de su condición como tal y la utilización de materias primas locales para la fabricación de elementos constructivos y de materiales de construcción. c) Sistemas constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción «en seco» o «en fábrica» y la reducción de residuos en obra. d) La incorporación en los proyectos de construcción, urbanización y edificación de criterios relativos a la eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y recursos, tanto en la fase de ejecución como de uso, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. e) La demolición selectiva y la clasificación en el lugar de generación de los residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. f) La rehabilitación en la construcción como medida de circularidad. g) La compra y contratación de productos, materiales y servicios de proximidad como sistema de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al transporte, así como el apoyo a los productores locales. 2. La Administración de la Comunidad de Madrid promoverá: a) En obras de construcción y demolición, la inclusión de aquellas fracciones susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se contemple en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición establecido en su normativa específica, con objeto de planificar la demolición selectiva y la segregación de los residuos e identificar posibles vías o técnicas de aprovechamiento de los materiales. b) El diseño de procedimientos, por la dirección general competente en materia de economía circular, que agilicen la tramitación administrativa para autorizar los almacenamientos temporales de tierras limpias, así como su uso en operaciones de acondicionamiento, especialmente en la restauración de terrenos afectados por actividades mineras y otras obras de construcción. 3. A estos efectos, entre otras medidas, la Administración de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, implementará un sistema de transmisión de la información en la cadena de valor de la construcción, que permitirá la trazabilidad de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de condición de residuo, potenciando la reutilización de los materiales, la valorización de los residuos y el empleo de materiales reciclados, así como evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes de la construcción de edificios e infraestructuras. Artículo 22. Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas. 1. La administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias, fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación para la reutilización y el reciclado mecánico o químico. 2. Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a tr …

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