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En resumen

Esta ley regula la transparencia en la actividad pública, el buen gobierno y la relación con los grupos de interés en el Principado de Asturias, buscando una mayor apertura, participación y responsabilidad en la administración.

Qué regula

A quién concierne

Puntos clave

📄 Texto legal
200 ok EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. PREÁMBULO 1. Esta Ley tiene por objeto regular tres materias estrechamente relacionadas entre sí, la transparencia en la actividad pública, el buen gobierno y los grupos de interés, las dos primeras en el marco de lo que con carácter básico establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y la tercera, carente aún de regulación estatal, en línea con otras Comunidades Autónomas. 2. Las tres materias son vectores de una misma y más amplia categoría, la de la gobernanza, en lo que esta tiene de apertura, participación y responsabilidad, y en ellas se pone de manifiesto un irreversible cambio de paradigma en las relaciones del poder con la sociedad, en las que la opacidad y el hermetismo «arcana imperii» han dado paso a la visibilidad y la exposición pública. Esta mutación ha venido inducida en gran medida por la fuerza expansiva de los principios rectores del Estado social y democrático de Derecho con sus exigencias de racionalidad argumentativa y rendición de cuentas, aunque sería incompleto el diagnóstico si, además, no se tuviera también en cuenta la apremiante necesidad de suturar o cuando menos paliar la innegable crisis de confianza ciudadana en las instituciones y sus procedimientos. En ese nuevo paradigma quiere inscribirse esta Ley. 3. El Título I está dedicado a la transparencia de la actividad pública, en la doble vertiente de publicidad activa, generada de oficio, y publicidad rogada, a través del derecho de acceso a la información pública, que ha implantado la citada la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y respecto de la que aporta un valor añadido, del que cabe destacar los siguientes aspectos: a) La ampliación del círculo de entidades privadas perceptoras de ayudas o subvenciones que deben cumplir las obligaciones de publicidad activa: si, con arreglo a la Ley estatal, para que queden sujetas a las obligaciones de publicidad activa es preciso que las ayudas o subvenciones lo sean en una cuantía anual superior a cien mil euros o representen al menos el cuarenta por ciento del total de los ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de cinco mil euros, con arreglo, en cambio, a la Ley del Principado de Asturias bastará con que el importe anual de las ayudas o subvenciones sea de dieciocho mil euros o representen al menos el treinta por ciento de los ingresos anuales siempre que alcancen como mínimo la cantidad de mil quinientos euros. b) La adición, a los ya establecidos en la repetida Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de más contenidos preceptivos para la publicidad activa, de entre los que ha de subrayarse el relativo a las Cuentas Abiertas, en virtud del cual la Administración del Principado de Asturias y su sector público deben publicar información sobre sus cuentas bancarias, y el referido a los textos normativos consolidados que, aunque carentes de valor oficial, resultan sumamente útiles. c) La configuración del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias no solo como un repositorio de información, sino, además, como una herramienta participativa para que los usuarios de los servicios públicos sean consultados de manera periódica sobre su grado de satisfacción con los mismos y para que los ciudadanos en general puedan presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento. d) El establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, del que carece en esta materia la Ley estatal, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Es de señalar que, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y de su sector público, los altos cargos sancionados por infracción muy grave serán destituidos y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. 4. El título II se ocupa del buen gobierno, conjunto de reglas y principios a los que debe acomodarse la actuación de los altos cargos del Principado de Asturias, con especial atención a los conflictos de intereses y el régimen de incompatibilidades, extremo este último acerca del cual la Comunidad Autónoma ya contaba con la Ley del Principado de Asturias 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos, a la que la nueva regulación, más completa y exigente, reemplaza. La disciplina de buen gobierno que contiene el título II opera en el marco de las disposiciones básicas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, incorpora, adaptándolas, previsiones establecidas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, incluidas las que tienen que ver con las denominadas coloquialmente «puertas giratorias», e introduce medidas de cuño propio, de las que cabría destacar: a) Un código de conducta al que deberán adecuar su comportamiento los altos cargos, que, con carácter previo a la toma de posesión, habrán de asumir expresamente el compromiso de cumplirlo. b) El Plan de Prevención de la Corrupción, instrumento de carácter bienal que habrá de incluir un mapa de riesgos de la organización, un índice de probabilidad y de prioridades estratégicas, y las acciones concretas para su reducción. c) La creación de una Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. La Oficina se sitúa no en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sobre la que actuará y respecto de la que, por ello, debe gozar de total autonomía, sino como órgano del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, ente público dotado de plena independencia y en el que el Ejecutivo carece de representación. Con el objeto de preservar su no sujeción al Consejo de Gobierno y la Administración, el personal de la Oficina queda bajo la dirección del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que es quien convoca los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Oficina, designa las comisiones de valoración y efectúa los correspondientes nombramientos. La Oficina se configura con nivel orgánico de Servicio, lo que no quiere decir que sea un Servicio de la Administración, sino que quien esté al frente de la Oficina tendrá nivel de Jefe de Servicio, no más, pero tampoco menos, y que, como sucede con los puestos de Jefe de Servicio, el de Jefe de Servicio de la Oficina habrá de ser provisto de manera reglada y no discrecional. d) Un régimen de infracciones y sanciones más riguroso que el hasta ahora vigente en el Principado de Asturias y con contenidos adicionales respecto del establecido con carácter básico en la legislación estatal, con multas que pueden llegar a los diez mil euros. Al igual que en materia de transparencia, los altos cargos sancionados por infracción muy grave serán destituidos y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. 5. El título III contiene la regulación de los grupos de interés. Se trata de formalizar normativamente el desarrollo de las actividades de lobby, de las cuales no ha de tenerse necesariamente una visión negativa, la que acaso predomina en la nomenclatura alternativa de grupos de presión, que, por ello, no se trae a esta Ley, pues constituyen una notoria manifestación del principio participativo que la propia Constitución obliga a promover (artículo 9.2), y puede contribuir significativamente a la mayor efectividad de las políticas públicas. Lo que en este campo se busca es prevenir y reprimir el mal uso de este tipo de actividades, que, desarrolladas sin ningún tipo de control y con secretismo, son ciertamente dañinas. De la nueva regulación merecen ser destacados los siguientes extremos: a) Se crea un registro de grupos de interés de carácter público en el que es preceptivo que se inscriban los grupos de interés para poder llevar a cabo su actividad. b) Se obliga a los grupos de interés a contar con un código de conducta que incluya su compromiso de actuar de forma transparente y no deshonesta. c) Se crea un expediente de huella en la actuación pública que garantice la trazabilidad de los cambios introducidos en la elaboración de las normas, planes o programas de actuación o diseño de políticas públicas que sean consecuencia de la intervención de grupos de interés. d) Se establece un régimen de infracciones y sanciones con multas para los implicados, tanto grupos de interés como altos cargos, que pueden llegar a los cinco mil euros y con inhabilitación temporal para aquellos. 6. El título IV tiene por objeto habilitar una vía segura para que los empleados públicos y, en general, cualquier persona física o jurídica puedan denunciar situaciones relacionadas con la corrupción y con la integridad pública. A tal fin, se crea en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias el Canal de Lucha contra la Corrupción, cuya gestión se encomienda a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, y se incluye un estatuto del denunciante, a fin de que, dejando a salvo la posibilidad de denuncias anónimas si así se prevé con carácter básico en la legislación del Estado, sus datos resulten convenientemente protegidos y no sufra tampoco directa o indirectamente ninguna retorsión o represalia, lo cual cabe esperar que tenga especial incidencia en el ámbito de las denuncias internas, que se han revelado como un eficaz aliado en la lucha contra la corrupción. 7. El título V regula el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, en el que, como ya se ha dicho, se integra la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción. Dotado, como igualmente se ha señalado con anterioridad, de plena autonomía funcional y absoluta independencia en el desempeño de sus funciones, el Consejo se configura como garante, no exclusivo, pero sí preeminente, de la nueva regulación que esta Ley trae al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma. Al servicio de la plena autonomía e independencia del Consejo, se adoptan ya en la Ley las siguientes determinaciones: a) El Presidente no es designado por el Consejo de Gobierno (este únicamente expide el Decreto de nombramiento), sino que, según se adelantó más arriba, es elegido por la Junta General del Principado de Asturias y no por mayoría simple, sino por una mayoría muy cualificada (dos tercios), y, además, por un período (cinco años) que no coincide con la legislatura parlamentaria, y renovable por una sola vez, entre personas de reconocido prestigio, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. b) El Consejo de Gobierno y la Administración no tienen representación en el Pleno del Consejo, en el que sí están representados la Junta General, el Consejo Consultivo, la Sindicatura de Cuentas, la Universidad de Oviedo y también la Federación Asturiana de Concejos. c) Aunque adscrito a efectos meramente orgánicos a la Administración del Principado de Asturias, el Consejo cuenta con una sección presupuestaria propia, y su Presidente, conviene insistir en ello, convoca los procesos de provisión de los correspondientes puestos de trabajo, designa las comisiones de valoración y efectúa los nombramientos. 8. De la parte final de la Ley, tres disposiciones merecen ser especialmente resaltadas: a) La disposición adicional primera, que impone a la Sindicatura de Cuentas y al Consejo Consultivo la obligación de ajustarse a la nueva regulación, sin perjuicio de su autonomía organizativa, que es precisamente la que explica que esos dos órganos, a los que el Estatuto de Autonomía atribuye la condición de órganos auxiliares (artículos 35 ter y quáter), no estén relacionados en el articulado. No aparece referida la Junta General, que, en uso de la autonomía normativa que le reconoce el Estatuto de Autonomía (artículo 28), cuenta con su propia regulación en el Reglamento de la Cámara. b) La disposición adicional cuarta, que ordena a la Administración del Principado acometer una revisión de su ordenamiento jurídico, para eliminar disposiciones no derogadas expresamente, pero sin vigencia efectiva, actualizar y refundir textos, con un Plan de Calidad y Simplificación Normativa. Esta tarea en absoluto es secundaria y está íntimamente conectada con los contenidos del articulado, porque, como es bien sabido, una buena regulación contribuye a mejorar la calidad democrática. c) La disposición adicional quinta, que prohíbe incrementar el gasto para poner en marcha la nueva regulación, lo que resulta particularmente significativo en el caso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en cuanto ejemplifica cómo sector público y más gasto no tienen por qué ir necesariamente de la mano y cómo una adecuada racionalización de los medios disponibles puede evitarlo. d) La disposición final primera, que modifica la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, con el fin de precisar en esa Ley que, habida cuenta de lo que dispone el artículo 32.4 del Estatuto de Autonomía, es la sede normativa adecuada para hacerlo, que el Presidente del Principado tiene la consideración de alto cargo a efectos de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, lo que no significa que quede enteramente equiparado a los demás altos cargos, ni siquiera a los demás miembros del Consejo de Gobierno, particularmente en el ámbito sancionador y sobre todo porque, así como la nueva Ley ordena que los altos cargos sancionados por infracción muy grave de sus reglas de transparencia o buen gobierno, si no dimiten, sean destituidos, incluidos los Consejeros, esa orden legal no se reproduce cuando el sancionado sea el Presidente del Principado porque afectaría a la forma de gobierno que predetermina el Estatuto de Autonomía, con arreglo a la cual el título habilitante del Presidente es la confianza de la Junta General, que solo esta puede retirar a través de los procedimientos previstos a tal efecto en el Estatuto de Autonomía, la cuestión de confianza y la moción de censura. 9. Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 10.1.1, 15 y 33, 11.9 y 10, y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto regular, en el ámbito del Principado de Asturias, la transparencia en la actividad pública a través de la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, el buen gobierno y los grupos de interés. TÍTULO I Transparencia de la actividad pública CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y disposiciones generales Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo. b) Las entidades locales comprendidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo. c) La Universidad de Oviedo y las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo. d) Las sociedades mercantiles y fundaciones en las que los sujetos de las letras anteriores o algunos de ellos tengan, por acumulación, participación mayoritaria o dominio efectivo. e) Las corporaciones de Derecho público de competencia del Principado de Asturias en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho administrativo. f) Las asociaciones de Administraciones públicas y los órganos de cooperación de las mismas en que participe alguno de los sujetos referidos en las letras anteriores, con excepción de aquellos en los que participe la Administración del Estado o alguna de las entidades de su sector público. 2. Las disposiciones del capítulo II del título I serán también de aplicación a: a) Los partidos políticos, coaliciones electorales y agrupaciones de electores de ámbito autonómico que perciban ayudas o subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias. b) Las organizaciones sindicales y empresariales de ámbito autonómico que perciban ayudas o subvenciones de alguno de los sujetos del apartado 1 de este artículo. c) Las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales y empresariales de ámbito autonómico cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones con cargo a presupuestos públicos. d) Las entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros. Artículo 3. Obligación de suministrar información. 1. Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en el artículo 2 que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a los sujetos del apartado 1 de dicho artículo a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en este Título. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato. 2. Las normas reguladoras de conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, deporte, sanidad y servicios sociales concretarán las exigencias de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, así como los mecanismos de seguimiento, control y reacción frente al incumplimiento. Asimismo, estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, pliegos administrativos, resoluciones y cualesquiera documentos de formalización. Artículo 4. Plan Estratégico de Transparencia. 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de transparencia, previo informe preceptivo del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, aprobará un Plan Estratégico de Transparencia en cada legislatura referido a los sujetos del artículo 2.1.a). 2. El Plan Estratégico de Transparencia incluirá todas aquellas medidas que contribuyan al cumplimiento del presente título. Asimismo, incorporará mecanismos de participación, seguimiento, control y evaluación, y de formación de los empleados públicos y de sensibilización en materia de transparencia. 3. El Plan Estratégico de Transparencia será objeto de una evaluación anual por el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, que se publicará dentro del trimestre inmediatamente posterior al cumplimiento de cada anualidad en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias. En la misma constarán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. b) Medidas adoptadas para la mejora de la publicidad activa. c) Valoración del ejercicio del derecho de acceso, con referencia diferenciada a: número de solicitudes presentadas; número de solicitudes resueltas; plazo medio de resolución; número de solicitudes estimadas, distinguiendo las total y las parcialmente estimadas; número de solicitudes estimadas con oposición de tercero; número de solicitudes desestimadas; número de solicitudes inadmitidas; información más solicitada. d) Contenidos con mayor número de consultas. e) Propuestas de mejora. CAPÍTULO II Publicidad activa Artículo 5. Obligaciones en materia de publicidad activa. 1. La información pública se deberá suministrar por propia iniciativa y se habilitarán los medios pertinentes, prioritariamente electrónicos. Será actualizada, veraz, coherente, estructurada, concisa, completa, segura, de fácil acceso, multicanal, comparable, multiformato, interoperable, reutilizable, entendible y clara con resúmenes, textos introductorios, glosarios terminológicos, fichas, cuadros sinópticos y elementos análogos que ayuden a la comprensión de la información por el ciudadano medio. Asimismo, incorporará, cuando proceda, la perspectiva de género. 2. Se removerán los obstáculos que impidan el acceso a personas discapacitadas o colectivos en situaciones de desigualdad, poniendo los medios para garantizar el acceso universal y la no discriminación tecnológica. 3. La información se publicará, con carácter general, cada tres meses, salvo que la presente Ley o la normativa específica establezcan otros plazos. Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación. 1. Además de la información prevista en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán la ubicación física de las sedes, los horarios de atención al público, los teléfonos de contacto y los canales electrónicos de atención y tramitación de que se disponga. 2. Los sujetos del artículo 2.1, a excepción de los de la letra e), publicarán también: a) La identidad de los responsables de las diferentes unidades organizativas. b) Las competencias y las delegaciones de competencias. c) Las relaciones de puestos de trabajo, los catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos, y sus retribuciones anuales. d) Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes. e) La oferta pública de empleo u otros instrumentos identificativos de las necesidades de personal. f) Los procesos de selección del personal y provisión de puestos de trabajo. En especial, se publicarán las actas de los órganos selectivos y las resoluciones que pongan fin a los procesos correspondientes. g) Las convocatorias de los procedimientos de selección del personal directivo y laboral de alta dirección, su remuneración y los ceses y sus causas, los objetivos que se les hayan fijado y los resultados obtenidos de acuerdo con el procedimiento por el que deban evaluarse. h) La composición de los órganos de representación del personal, así como el número de personas con dispensa total o parcial de asistencia al trabajo con motivo de licencias sindicales concedidas, agrupadas por organización sindical, con identificación de su coste y del número anual de horas sindicales utilizadas. i) Las agendas íntegras de los altos cargos, personal directivo y titulares de los órganos de apoyo o asistencia. Se entiende por agenda, a estos efectos, la relación de actividades que se desarrollan, incluyendo reuniones celebradas, dentro o fuera de espacios oficiales, eventos públicos en que se participe y cualesquiera otras que tengan relación con el desempeño de la función. 3. Los sujetos del artículo 2.1.a) publicarán, además, respecto de sus altos cargos: a) Las intervenciones en la Junta General del Principado de Asturias. b) Las dietas percibidas anualmente y los gastos de representación y protocolarios. c) Los certificados de haber presentado las declaraciones correspondientes para las inscripciones en los Registros previstos en esta Ley. d) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 31. e) Cuando para el nombramiento se exijan requisitos de competencia profesional y experiencia, la motivación empleada en cada caso para justificar el mismo. 4. La Administración del Principado de Asturias publicará también: a) Los extractos de los órdenes del día de sus órganos colegiados. b) Los acuerdos del Consejo de Gobierno. c) El Plan de la Inspección General de Servicios o documentos equivalentes. 5. Los organismos y entes públicos del Principado de Asturias publicarán igualmente los extractos de los órdenes del día y los acuerdos de sus órganos de gobierno. 6. Las entidades locales publicarán, además, las actas de las sesiones plenarias, respetando la normativa de régimen local. Artículo 7. Información de relevancia jurídica. Además de la información prevista en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos del artículo 2.1.a), b) y c) de la presente Ley publicarán: a) Las alegaciones formuladas por terceros en trámites de participación, información pública o audiencia en expedientes de elaboración de anteproyectos de ley y de proyectos de decretos legislativos y de disposiciones de carácter general. b) Los informes de sus Servicios Jurídicos en el ejercicio de funciones consultivas de carácter preceptivo. c) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación del objeto, trámites, plazos, sentido del silencio administrativo y recursos procedentes, así como, en su caso, los formularios que tengan asociados. Se indicarán, específicamente, aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica, así como aquellos en los que sea posible la participación ciudadana. d) Los actos administrativos, las declaraciones responsables y las comunicaciones previas que puedan tener incidencia sobre el dominio público o la gestión de los servicios públicos, y aquellos otros en que lo aconsejen razones de especial interés público. e) Los actos que hayan sido objeto de un procedimiento de revisión en vía administrativa. f) Una versión consolidada, sin valor oficial, de las disposiciones de carácter general del Principado de Asturias, cualquiera que sea su rango. Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística. A) Información sobre contratos, convenios y subvenciones. 1. Además de la información sobre contratos, convenios y subvenciones prevista en el artículo 8.1.a), b) y c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos del artículo 2.1 de la presente Ley publicarán: a) Los órganos de contratación, el teléfono y las direcciones postales y electrónicas, la composición, en su caso, de las mesas de contratación, las actas y resoluciones. b) Los pliegos rectores de la contratación. c) El porcentaje de baja, si la hubiera, de la oferta adjudicataria. d) Las fechas de formalización y de inicio de ejecución del contrato. e) Las subcontrataciones, con indicación de la identidad del subcontratista. f) Las cesiones y las resoluciones de contrato, y cualesquiera otros actos y resoluciones que afecten a la validez o vigencia de los contratos. g) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas, incluyendo las tarifas o precios fijados. h) En las encomiendas de gestión, la justificación legalmente requerida para acudir a ellas, así como los medios personales y materiales incluidos en cada encomienda y el importe total destinado a gastos de personal. i) Los contratos-programa. j) Los Planes Estratégicos de Subvenciones y sus modificaciones. k) Las bases reguladoras de las subvenciones o el instrumento mediante el que se articulen las mismas y el órgano concedente. 2. Los sujetos del artículo 2.2 publicarán la citada información cuando se trate de contratos, convenios o subvenciones celebrados o concedidas con o por alguno de los sujetos del artículo 2.1. B) Información presupuestaria y financiera. 1. Además de la información prevista en el artículo 8.1.d) y e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los sujetos del artículo 2.1.a) de la presente Ley publicarán: a) Los estados mensuales de ejecución presupuestaria, con desglose por secciones y a nivel de subconcepto. b) Los datos actualizados y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores de: Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a las personas que gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total. Gastos e ingresos en concepto de arrendamientos de bienes inmuebles. Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los distintos conceptos de la campaña, contratos celebrados e importe contratado con cada medio. 2. La Administración del Principado de Asturias publicará, además: a) El proyecto de Ley de Presupuestos Generales, así como la documentación complementaria que se relaciona en la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad Autónoma. b) El estado de ejecución mensual consolidado, informando sobre los entes que configuran el perímetro de consolidación del Principado de Asturias, así como los subconceptos afectados e importe que forma parte de dicha consolidación. c) Los Planes anuales de control financiero permanente y de auditorías. d) Los Planes anuales de disposición de fondos. e) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma. f) Información sobre endeudamiento de la Comunidad Autónoma: El importe de la deuda pública actual de la Comunidad Autónoma y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeudamiento relativo. Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por los sujetos del artículo 2.1.a). Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por los sujetos del artículo 2.1.a). Las operaciones de arrendamiento financiero formalizadas por los sujetos del artículo 2.1.a). g) Los datos actualizados y su evolución a lo largo de los cinco ejercicios anteriores: El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables. En particular, se incorporará información relativa al gasto destinado a atención a la dependencia, acción social y cooperación, mayores, menores y personas con discapacidad. La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma. La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional. Los ingresos fiscales por habitante. Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total. El gasto por habitante en la Comunidad Autónoma. h) Las tasas y precios públicos. C) Cuentas abiertas. Los sujetos del artículo 2.1.a) publicarán cada dos meses la siguiente información de cada una de sus cuentas bancarias: Clase de cuenta o de caja. Denominación. Titularidad. Radicación e identificación. Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de la cuenta e identificación fiscal. Saldo global. D) Pago a proveedores. Los sujetos del artículo 2.1, a excepción de los de la letra e), publicarán el plazo medio de pago a proveedores. E) Información patrimonial. Además de la información prevista en el artículo 8.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración del Principado de Asturias publicará: a) El Inventario General de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma. b) El número de vehículos integrantes de su parque móvil, la indicación del título jurídico habilitante para su uso y disfrute, el modelo y el año de matriculación. c) Las participaciones que tenga en sociedades, fundaciones o en otro tipo de entes. F) Información estadística y de calidad del servicio público. Además de la información prevista en el artículo 8.1.i) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, los sujetos del artículo 2.1 de la presente Ley publicarán las cartas de servicio elaboradas con la información sobre los servicios públicos, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los mismos, así como la información disponible que permita su valoración. En particular, serán objeto de publicidad los resultados de las auditorías, internas o externas, de evaluación de la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos. Artículo 9. Otras informaciones. 1. Todos los sujetos que presten servicios públicos publicarán los requisitos y condiciones de acceso a los mismos, incluyendo el horario y las tasas, tarifas o precios y, en su caso, las listas de espera para acceder a ellos. Asimismo, se darán a conocer los diferentes canales por los que se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y para la participación ciudadana, el procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios, el número de reclamaciones presentadas y el número o porcentaje de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados. 2. Los sujetos del artículo 2.1 publicarán la información que más consulten los ciudadanos y la información pública que sea más frecuentemente objeto del ejercicio del derecho de acceso. 3. Por acuerdo de sus órganos de gobierno, los sujetos obligados por la publicidad activa prevista en este Capítulo podrán publicar cualesquiera otras informaciones que consideren de interés general, insertándola dentro de su portal de transparencia en una sección específica denominada «Transparencia complementaria». Artículo 10. Control y seguimiento. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo será objeto de control y seguimiento en el ámbito de sus respectivas competencias por las unidades de transparencia, la Consejería competente en materia de transparencia y el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. Artículo 11. El Portal de Transparencia. 1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, la información objeto de publicidad activa se hará pública en un lugar específico de su página electrónica corporativa a través del Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería competente en materia de transparencia, que dirigirá sus contenidos y garantizará su acceso y actualización. 2. En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se habilitarán herramientas de participación y colaboración para que los usuarios de los servicios públicos sean consultados de manera periódica sobre su grado de satisfacción con dichos servicios y para que los ciudadanos en general puedan, asimismo, presentar quejas y sugerencias sobre su funcionamiento, preservándose la confidencialidad de sus datos. 3. Los restantes sujetos del artículo 2 harán pública la información objeto de publicidad activa regulada en este Capítulo a través de sus páginas electrónicas corporativas, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa o público-privada que, en su caso, pudieran instrumentarse y de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 4. El Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias incorporará un directorio con el enlace a las plataformas de transparencia del resto de sujetos obligados. CAPÍTULO III Derecho de acceso a la información pública Artículo 12. Derecho de acceso a la información pública. 1. El derecho de acceso a la información pública corresponde a toda persona física o jurídica, y se ejercerá mediante solicitud previa, en los términos y de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 2. La Administración del Principado de Asturias, de conformidad con los criterios establecidos por la Consejería competente en materia de transparencia, facilitará a los ciudadanos cuanta información sea necesaria para remover los obstáculos que impidan, limiten o dificulten el derecho de acceso. Artículo 13. Principio de gratuidad. 1. El acceso a la información es gratuito. 2. Únicamente se cobrará una cantidad en concepto de tasa o precio público, conforme a la normativa correspondiente, si se expiden copias o se origina un coste debido a la transposición a un formato diferente del original en el que se contenga la información. La cantidad no podrá exceder del coste real en el que se incurra. Artículo 14. Órganos competentes. 1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el Consejero titular del Departamento en el que obre la información pública. La Consejería de que se trate dará traslado a la Consejería competente en materia de transparencia de copia de las solicitudes de acceso y de las resoluciones sobre las mismas, para su seguimiento, archivo y registro. 2. Los restantes sujetos obligados determinarán los órganos competentes en cada uno de ellos y lo comunicarán a la Consejería competente en materia de transparencia, que creará, gestionará y publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un directorio a tales efectos. Artículo 14. Órganos competentes. 1. En la Administración del Principado de Asturias, será competente para resolver las solicitudes de acceso el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería en la que obre la información pública. Si la solicitud de acceso se refiere a documentos o expedientes que se encuentren depositados en el Archivo General del Principado de Asturias o a datos que obren en los registros públicos regulados por la Administración del Principado de Asturias, corresponderá su resolución a quien sea titular del órgano central del que dependan el Archivo General o el registro público. De todas las solicitudes de acceso y resoluciones sobre las mismas se remitirá una copia a la consejería competente en materia de transparencia, para su seguimiento, archivo y registro. 2. Los restantes sujetos obligados determinarán los órganos competentes en cada uno de ellos y lo comunicarán a la Consejería competente en materia de transparencia, que creará, gestionará y publicará en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias un directorio a tales efectos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708 Artículo 15. Plazo de derivación. Quien, no disponiendo de la información que se le solicita, deba derivarla a quien disponga de ella si lo conoce, deberá hacerlo en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud de acceso. Artículo 16. Inclusión del servicio de acceso en el catálogo de servicios electrónicos. Los sujetos obligados deberán incluir en el catálogo de servicios electrónicos, cuando cuenten con uno, el servicio de acceso a la información pública para la formalización telemática de la solicitud y el seguimiento de la misma en su sede electrónica. Artículo 17. Régimen de impugnaciones. El régimen de impugnaciones será el establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, siendo competente para conocer de la reclamación del artículo 24 de esa Ley el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias y debiendo comunicarse sus resoluciones, además de a quienes el citado artículo 24 señala, a la Consejería competente en materia de transparencia. CAPÍTULO IV Unidades de transparencia Artículo 18. Unidades de transparencia. 1. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos, así como las sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías u órgano equivalente y coordinadas y asesoradas por la Consejería competente en materia de transparencia. 2. Corresponde a las unidades de transparencia: a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que deba ser objeto de publicidad activa. b) Asegurar la disponibilidad en la respectiva página web o sede electrónica de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia. c) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información. d) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. e) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada. f) Apoyar y asesorar a los órganos competentes de la Consejería u órgano que corresponda en la tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información. g) Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información. h) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. i) Orientar y asesorar a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquellas en la búsqueda de la información. j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de este título. CAPÍTULO V Régimen sancionador Artículo 19. Responsables. Son responsables de las infracciones tipificadas en el presente capítulo las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que incurran en ellas a título de dolo o culpa, y, en el caso de sanciones pecuniarias a personas físicas, subsidiariamente, los sujetos de los que dependan. Artículo 20. Infracciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso. 1. Son infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido tres o más veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. b) El incumplimiento, tres o más veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. 2. Son infracciones graves: a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido dos veces, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. b) El incumplimiento, dos veces, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. 3. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa cuando se haya desatendido una vez, en un período de dos años, el requerimiento expreso del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. b) El incumplimiento, una vez, en un período de dos años, de las resoluciones dictadas en las reclamaciones sobre derecho de acceso por el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias. Artículo 21. Infracciones en el cumplimiento de la obligación de suministrar información. Son infracciones imputables a los sujetos obligados a suministrar información de conformidad con el artículo 3: a) Con el carácter de muy grave, el incumplimiento, tres o más veces, en un período de dos años, de la obligación de suministrar la información que les haya sido requerida. b) Con el carácter de graves: 1.º El incumplimiento, dos veces, en un período de dos años, de la obligación de suministrar la información que les haya sido requerida. 2.º El suministro de la información solo parcialmente o en condiciones distintas de las requeridas fuera de los supuestos legalmente permitidos. c) Con el carácter de leves: 1.º El incumplimiento, una vez, en un período de dos años, de la obligación de suministrar la información que les haya sido requerida. 2.º El retraso injustificado en el suministro de la información requerida. Artículo 22. Sanciones en materia de publicidad activa y de derecho de acceso. 1. Cuando el responsable sea personal al servicio de alguno de los sujetos del artículo 2.1, se impondrán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable. 2. Cuando el responsable sea alto cargo o máximo responsable de alguno de los sujetos del artículo 2.1, se aplicarán las siguientes sanciones: a) En caso de infracciones muy graves, declaración del incumplimiento y publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y multa de 3001 a 10.000 euros. b) En caso de infracciones graves, declaración del incumplimiento y publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y/o multa de 501 a 3000 euros. c) En caso de infracciones leves, amonestación o multa de 100 a 500 euros. 3. En el ámbito del artículo 2.1.a), los altos cargos sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo que ocupen, y no podrán ser nombrados para ocupar ningún puesto de alto cargo durante un período de entre cinco y diez años. Si el sancionado fuese Consejero, sin perjuicio de la inhabilitación para un nuevo nombramiento, se estará al procedimiento establecido en el Código de conducta y a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en su artículo 34.1.c). 4. Cuando el responsable sea alguno de los sujetos del artículo 2.2, las sanciones aplicables serán las siguientes: a) Multa de 3001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves. b) Multa de 501 a 3000 euros para las infracciones graves. c) Amonestación o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves. d) Como sanción accesoria de las infracciones muy graves y graves podrá imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención concedida o la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Artículo 23. Sanciones por incumplimiento de la obligación de suministrar información. Las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los sujetos obligados a suministrar información de conformidad con el artículo 3 serán las siguientes: a) Multa de 3.001 a 10.000 euros para las infracciones muy graves. b) Multa de 501 a 3.000 euros para las infracciones graves. c) Amonestación o multa de 100 a 500 euros para las infracciones leves. d) Como sanción accesoria de las infracciones muy graves y graves podrá imponerse, en su caso, el reintegro total o parcial de la subvención concedida o la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Artículo 24. Procedimiento. El procedimiento será el establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora o disciplinaria que en cada caso proceda. Artículo 25. Órganos competentes. 1. El órgano competente para acordar la incoación será: a) Cuando el presunto responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) Cuando el presunto responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de transparencia o, si este fuera el presunto responsable, del Consejero que corresponda según el orden establecido en el Decreto del Presidente por el que se determinan las Consejerías. c) Cuando el presunto responsable sea otro alto cargo o personal al servicio de los órganos, organismos o entes del Principado de Asturias, el Consejero competente en materia de transparencia. d) Cuando el presunto responsable sea alguno de los restantes sujetos del artículo 2.1, el órgano que corresponda de acuerdo con la normativa que en cada caso le sea de aplicación. e) Cuando el presunto responsable sea alguno de los sujetos del artículo 2.2 o del artículo 3, el titular del órgano, organismo o ente al que se encuentre vinculado o, en el caso de los contratos y convenios, el titular del sujeto que los suscriba. 2. La instrucción de los expedientes corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, o sus organismos, entes y sociedades. En el resto de supuestos, se estará a lo dispuesto en la normativa que en cada caso sea de aplicación. 3. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a: a) Cuando el responsable sea el Presidente del Consejo de Gobierno, el Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. b) Cuando el responsable sea un Consejero, el Consejo de Gobierno. c) Cuando el responsable sea otro alto cargo o personal al servicio de los órganos, organismos o entes del Principado de Asturias, el Consejo de Gobierno si se tratara de infracciones muy graves, y, si se tratara de infracciones leves o graves, el Consejero competente en materia de transparencia. d) Cuando el presunto responsable sea alguno de los restantes sujetos del artículo 2.1, el órgano que corresponda de acuerdo con la normativa que en cada caso le sea de aplicación. e) Cuando el presunto responsable sea alguno de los sujetos del artículo 2.2 o del artículo 3, el titular del órgano, organismo o ente al que se encuentre vinculado o, en el caso de los contratos y convenios, quien los suscriba. Artículo 26. Anotación y publicidad de las sanciones. Todas las sanciones en materia de transparencia que se impongan en el ámbito del artículo 2.1.a) se harán públicas en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias y, en el caso de que los sancionados sean altos cargos del Principado de Asturias, serán, además, anotadas en el Registro de Actividades de altos cargos. TÍTULO II Buen gobierno CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 27. Altos cargos del Principado de Asturias. Son altos cargos del Principado de Asturias (en esta Ley, altos cargos): a) El Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno. b) Los Viceconsejeros, los Secretarios Generales Técnicos, los Directores Generales, los Directores de Agencia y asimilados. c) El personal eventual que ejerza funciones de carácter no permanente expresamente calificadas de confianza y asesoramiento especial en el Gabinete del Presidente del Principado, así como los Jefes de Gabinete de los Consejeros o equiparados a ellos. d) Los Presidentes, Gerentes, Directores y asimilados de los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a la Administración del Principado de Asturias, así como los de las sociedades mercantiles y fundaciones en las que aquella tenga directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo cuando sean designados previo acuerdo del Consejo de Gobierno o por sus propios órganos de gobierno. e) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo cuyo nombramiento se efectúe por el Consejo de Gobierno o mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter civil o mercantil. Artículo 28. Principios de actuación. 1. La actuación de los altos cargos se regirá por los principios establecidos con carácter básico en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, además, por los siguientes: a) Profesionalidad, integridad, objetividad, competencia, responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, observando un comportamiento ético digno de sus funciones. b) Cumplimiento de la legalidad presupuestaria, velando por que los recursos públicos se utilicen con austeridad y racionalización del gasto. c) Rechazo de cualquier regalo, donación remuneratoria, favor o servicio en condiciones ventajosas, para sí o para tercero, que se les pueda ofrecer por razón de su cargo. d) Corrección de trato, evitando cualquier tipo de discriminación y arbitrariedad en la toma de decisiones, garantizando y facilitando a los ciudadanos el conocimiento y el ejercicio de sus derechos. 2. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título. 3. Los altos cargos deben conocer las obligaciones que conlleva el ejercicio de sus funciones. La Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción comunicará estas al alto cargo tras la toma de posesión. 4. La Administración del Principado de Asturias garantizará la existencia de actividades formativas para los altos cargos en materia de conflictos de intereses y buen gobierno. Artículo 29. Código de conducta. 1. El Consejo de Gobierno aprobará, a propuesta del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, un Código de conducta que desarrollará, complementará y concretará los principios comprendidos en el artículo anterior y los procedimientos para su aplicación. 2. Todos los altos cargos deberán adecuar su comportamiento a las estipulaciones del Código de conducta. Artículo 30. Idoneidad del alto cargo. 1. El nombramiento de los altos cargos se hará entre personas idóneas y de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica. Son idóneos quienes reúnen honorabilidad y la debida formación y experiencia en la materia, en función del cargo que vayan a desempeñar. La idoneidad será apreciada tanto por quien propone como por quien nombra al alto cargo. 2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes hayan sido: a) Condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena. b) Condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública y la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados. c) Inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) Inhabilitados o suspendidos para empleo o cargo público, durante el tiempo que dure la sanción, en los términos previstos en la legislación penal y administrativa. e) Sancionados por la comisión de una infracción muy grave en materia de transparencia, buen gobierno o grupos de interés. 3. La honorabilidad debe concurrir en el alto cargo durante el ejercicio de sus funciones. La falta de honorabilidad sobrevenida será causa de cese a estos efectos y, en los supuestos en que el alto cargo sólo puede ser cesado por determinadas causas tasadas, será considerada como un incumplimiento grave de sus obligaciones del cargo declarado a través del correspondiente procedimiento. 4. El currículum vítae de los altos cargos se publicará, tras su nombramiento, en la página electrónica corporativa del órgano, organismo o entidad en el que preste sus servicios. 5. En la valoración de la formación se tendrán en cuenta los conocimientos académicos adquiridos y en la valoración de la experiencia se prestará especial atención a la naturaleza, complejidad y nivel de responsabilidad de los puestos desempeñados, que guarden relación con el contenido y funciones del puesto para el que se le nombra. 6. Por ley podrán establecerse requisitos adicionales para acceder a determinados cargos de la Administración del Principado de Asturias para los que sean precisas especiales cualificaciones profesionales, respetando, en todo caso, el principio de igualdad consagrado en la Constitución. 7. Todos los nombramientos de altos cargos serán comunicados a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción en el plazo de siete días. 8. Se excluye de lo dispuesto en este artículo al Presidente del Principado de Asturias y demás miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempeño se ajustarán a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. Artículo 31. Declaración responsable del alto cargo. 1. El alto cargo deberá suscribir una declaración responsable en la que manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, especialmente la ausencia de causas que impidan la honorabilidad requerida y la veracidad de los datos suministrados, que dispone, cuando sea susceptible de ello, de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo que ocupe el puesto. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de cumplimiento de los principios de buen gobierno y de los estipulados en el Código de conducta. 2. La declaración responsable deberá firmarse con carácter previo a su toma de posesión. 3. Esta declaración responsable, cumplimentada de acuerdo con el modelo diseñado por la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción, será remitida a la mencionada Oficina por el alto cargo. Asimismo, el alto cargo remitirá a la Oficina, si ésta se lo solicita, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de idoneidad conforme a la declaración responsable suscrita. 4. Las declaraciones responsables serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias. 5. Se excluye de lo dispuesto en este artículo al Presidente del Principado de Asturias y demás miembros del Consejo de Gobierno, cuyo nombramiento y desempeño se ajustarán a las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. Artículo 32. Plan de Prevención de la Corrupción. 1. El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias aprobará bienalmente un Plan de Prevención de la Corrupción para los sujetos del artículo 2.1, que incluirá, como contenido mínimo: a) El mapa de riesgos de la organización, definiendo un área de riesgo para cada sujeto, que, en el caso de la Administración del Principado de Asturias, se desglosará por Consejerías. b) La probabilidad de ocurrencia en las diversas áreas funcionales (alta, media y baja), distinguiendo su impacto en objetivos (alto, medio y bajo) y la prioridad en la línea estratégica de cada Consejería, entidad y organismo (prioridad 1, 2 y 3). c) Las acciones de control propuestas para su reducción. 2. Al término del bienio correspondiente, el Plan de Prevención de la Corrupción será objeto de una evaluación por parte del Consejo sobre su grado de cumplimiento. CAPÍTULO II Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades Artículo 33. Conflicto de intereses. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con las limitaciones establecidas para el ejercicio de actividades privadas, pueda afectar a sus intereses personales …

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